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Sheinbaum y La Manipulación Ideológica del Asilo

  • Foto del escritor: Alejandro Deustua
    Alejandro Deustua
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

11 de noviembre de 2025



Si los procesos de asilo político son, en no pocos casos, controversiales por la contraposición de intereses entre el estado asilante, el estado territorial  y las características del asilado, el asilo otorgado por el gobierno mexicano a la ex -primera ministra Betssy Chávez ha agregado ilegalidad y confusión a la controversia.


Como se sabe, el asilo en cuestión está normado por la convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954 suscrita en el ámbito interamericano. Aunque no perfecto, ese tratado es suficientemente claro: el otorgamiento de asilo es un derecho del estado asilante; ese derecho es limitado en tanto que no es lícito ejercerlo en beneficio de quienes se encuentren procesados por delitos comunes; la calificación del delito corresponde al estado asilante siempre que el asilado no se encuentre procesado; el asilo sólo se concede en casos de urgencia  y el estado territorial debe otorgar salvoconducto de salida  al asilado siempre que el asilo sea legal. 


Sin embargo, el juego de la opinión pública y la conducta de las partes han complicado hoy un asunto que no debiera haberse producido si las autoridades peruanas hubieran actuado con la diligencia que requería el caso Chávez vinculado al frustrado golpe de estado de Castillo en diciembre de 2022.


La confusión resultante tiene varias aristas. La primera  deriva de la percepción mediática de que, antes que un derecho, el otorgamiento de asilo por el estado asilante implica una intervención en asuntos internos del estado territorial.


Al respecto debe decirse que el intervencionismo mexicano se ha producido más bien por la injerencia ejercida dese que el gobierno de López Obrador decidió desconocer militantemente el frustrado golpe de estado de Castillo. A partir de ese momento ese gobierno hostilizó al gobierno sucesor legalmente establecido, intentando desmerecer su autoridad y denegándole prerrogativas internacionales (p.e. el ejercicio de la presidencia pro-témpore la Alianza del Pacífico). Al hacerlo el gobierno mexicano violentó un tratado internacional y generando daño evidente al Perú y a un debilitado proceso de integración. La responsabilidad por esos hechos  no le fue reclamada a AMLO quien terminó su mandato y se marchó a La Chingada (su rancho en Chiapas).


Con fidelidad reverencial esa inconducta fue reiterada por el gobierno de la presidenta Sheinbaum quien, lejos de preocuparse por la normalización de relaciones con el Perú (los embajadores habían sido retirados en 2023), mantuvo la inercia confrontacional vulnerando incluso pilares de la política exterior de su país (p.e. la Doctrina Estrada sobre no intervención y recusación del reconocimiento de gobiernos por ser este acto intervencionista).


Como el derecho de otorgar asilo es del estado y no del gobierno, el gobierno mexicano siguió disponiendo de esa facultad. Ésta ha sido  activada hoy de manera ilegal al pretender beneficiar a una procesada por delitos comunes (el asociado al delito de rebelión). El gobierno de Sheinbaum desea desconocer la realidad de ese proceso en el marco de la defensa ideológica de Castillo.


La segunda confusión concierne exclusivamente a la opinión pública y gobierno peruanos. En efecto, en los medios nacionales se ha instalado la percepción generalizada de que existe contradicción entre el derecho del estado asilante de conceder asilo  y la obligación del estado territorial de otorgar el salvoconducto de salida. Es más, el gobierno ha informado que para decidir sobre el otorgamiento de salvoconducto esperará a que el sistema interamericano agregue al tratado correspondiente una disposición “nueva” que esclarezca la aparente contradicción.


Esa innovación es en realidad una reiteración explícita del precepto que establece que el otorgamiento de salvoconducto sólo cabe en los casos en que el asilado no estuviese procesado cuando se asiló. Aquélla puede ser útil pero hoy es innecesaria.


Como es evidente, el gobierno desea cubrirse contra el riesgo de mayor fricción externa jurídica y política, que eventualmente se le impute incumplimiento de tratados y que, eventualmente se lo involucre en otros escenarios jurisdiccionales como ya ha ocurrido en el pasado. Si el gobierno tiene ese temor debería expresar con claridad que no desea correr riesgos en lugar de condicionar la obligación de no otorgar el salvoconducto a una persona ilegalmente asilada. 


Al final, sin embargo el asilo tiene un componente político. Si el gobierno mexicano desea usarlo, debiera dejar de agredir al Perú. Y también abandonar el intento de influir en Suramérica como compensación a su incapacidad de hacerlo en Norteamérica, deponer el populismo en política exterior y recuperar la racionalidad perdida por su antecesor quien no sólo sacrificó hitos de la política exterior mexicana sino que poetizó políticas de seguridad interna (“besos y no balazos” en el trato con los carteles del narcotráfico) de muy dañina implicancia trasnacional. 

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