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  • Alejandro Deustua

Los Excesos de la Solidaridad

El UNASUR acaba de emitir una declaración de respaldo a Ecuador sobre el derecho de ese país a conceder asilo diplomático y cautelar el derecho a la inviolabilidad de la misión diplomática en Londres. Si el segundo asunto, que involucra la eventual vulneración de un tratado de aplicación universal (la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961) requería quizás un respaldo regional, el primer motivo, que involucra un derecho cuyo régimen tiene un marco esencialmente regional (la Convención Interamericana sobre Asilo Diplomático de 1954), es francamente cuestionable. Por lo demás, si los cancilleres suramericanos no consideraron apropiado desligar un tema del otro, bien pudieron incluir la consideración de un tercer asunto: la cautela del principio y práctica de reserva sobre información esencial para la seguridad de los estados y para su normal convivencia. Especialmente si el sujeto beneficiado por la protección que le ha brindado Ecuador es un notorio practicante de sustracción y difusión de información clasificada de potencias mayores y que bien podría serlo de potencias intermedias y menores como las suramericanas.


En cualquier caso, los cancilleres pudieron limitarse a otorgar un correcto apoyo a Ecuador frente a la advertencia británica sobre una eventual incursión a la embajada de ese país amparada en la ley británica (Diplomatic and Consular Premises Act) para arrestar al Sr. Assange. Esa advertencia contraría la mencionada Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que establece la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas. Si bien el resguardo de la seguridad nacional de un Estado es indiscutible derecho y obligación de ese Estado (en este caso, el británico) y el requerimiento de hacer cumplir el mandato judicial (en este caso, el que ordena la extradición del Sr. Assange a Suecia) es un atributo jurisdiccional, ese Estado debe comportarse en correspondencia con las obligaciones internacionales sobre la inviolabilidad de la sede de embajadas.


Si ese derecho no es absoluto y los fundamentos de la extraterritorialidad siguen siendo marginalmente cuestionados ello no implica que el status de inviolabilidad pueda ser levantado unilateralmente. Y menos cuando no hay delito en curso. El apoyo regional pudo limitarse a este acápite específico reclamando la extensión del diálogo entre ese país y el Reino Unido (como, de hecho, viene ocurriendo).


En lugar de ello, los cancilleres de UNASUR han preferido otorgar a Ecuador una solidaridad extensa e incondicional a la decisión unilateral de ese país de conceder el derecho de asilo sin adoptar recaudos en relación a terceros afectados (Suecia y Estados Unidos), sin tener en cuenta los condicionamientos a la libertad de expresión y prensa que Ecuador no cautela adecuadamente (y que, sin embargo, sobreprotege en el caso Assange) ni considerar el derecho a la reserva de la información que compromete la seguridad de los estados que el asilado compromete. Esa decisión no ha sido la más acertada.


Si los cancilleres prefirieron no detenerse en estas consideraciones quizás lo hicieron en atención de la especificidad del caso. Pero si ésta hubiera sido real los cancilleres debieron haber considerado la concesión del asilo diplomático al Sr. Assange cuando éste es imputado por la comisión de delitos comunes (y no políticos) en Suecia. Y no lo hicieron considerando exclusivamente el derecho ecuatoriano a calificar el motivo y la razón de la protección política.


Al proceder de esta manera, los cancilleres tampoco consideraron el hecho de que al respaldar al Ecuador estaban respaldando la afirmación ecuatoriana de que, en este caso, la administración de justicia no es fiable en los tribunales británicos y suecos y que esos estados están eventualmente coludidos con Estados Unidos para violentar el Estado de Derecho y poner en riesgo la vida del Sr. Assange.


Aún si el interés de ciertos servicios de inteligencia por la captura de ese ciudadano australiano es verosímil, los supuestos que ha esgrimido el gobierno ecuatoriano para protegerlo parecen desmedidos. En efecto, ellos implican una rocambolesca colusión entre el Reino Unido (cuyos tribunales han estimado adecuado extraditar a Assange a Suecia), Suecia (que reclama a Assange por delitos sexuales) y Estados Unidos (que, a pesar de ser objeto de la sustracción sistemática y extraordinariamente voluminosa por Assange, ha considerado que el asunto en cuestión es bilateral entre Ecuador y el Reino Unido).


Por lo demás, si lo que está involucrado es el derecho ecuatoriano a brindar asilo diplomático, a calificar el delito que eventualmente ha cometido el asilado y la urgencia con que se debe proceder al respecto, esas atribuciones pertenecen al ámbito exclusivo de la soberanía de ese país. Siendo ese acto, por tanto, eminentemente unilateral, su procesamiento y aplicación no requiere del aval directo o indirecto de terceros países. Para pronunciarse en la materia, Ecuador no necesitaba convocar al UNASUR ni los cancilleres de los países miembros respaldar el asilo a Assange colectivamente.


Especialmente cuando la controversia entre Ecuador y el Reino Unido, como en otros casos de asilo político, es tan bilateral como la contienda de intereses entre esos dos Estados que se basa en la realidad de sistemas jurídicos diferentes. Esta realidad se resume acá en el derecho de asilar que reclama Ecuador y el derecho a no reconocer el asilo que reclama el Reino Unido. Esa contienda en la que la razón plena no radica en ninguna de las dos partes (Ecuador ha suscrito la convención sobre asilo diplomático y el Reino Unido no) sólo puede resolverse por el diálogo (como lo reconocen ambas partes) o por otro mecanismo de solución pacífica de controversias (incluyendo la instancia de la Corte Internacional de Justicia, como ocurrió –salvando las enormes distancias con este caso- con el pronunciamiento de esa Corte sobre la controversia peruano-colombiana en el caso de asilo diplomático de Haya de la Torre).


Si en ese proceso, que fue memorable a diferencia de éste, los Estados suramericanos no tuvieron mayor participación, ¿por qué habrían de tenerlo en éste? Si esa intervención no está amparada legalmente, desempeñar un rol político en la materia parece, por tanto, cuestionable.


Y lo es más, cuando la Convención sobre asilo diplomático de 1954 establece que “no es lícito” conceder asilo a personas inculpadas o procesadas por tribunales ordinarios por delitos comunes (art 3) y cuando el asilado no puede realizar actos que perturben la tranquilidad pública ni intervenir en política interna del Estado en que radica la embajada que asila (art. 17). Si el Sr. Assange puede ser un delincuente común y si, además, desea ejercer su vocación emitiendo mensajes políticos desde los balcones de la embajada ecuatoriana en Londres, el apoyo a Ecuador en la materia parece adicionalmente equivocado.


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