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  • Alejandro Deustua

La Situación Kafkiana de los Consejeros Comerciales

Mientras el comercio internacional se contrae en el mundo y las presiones proteccionistas se afianzan, autoridades diplomáticas han decidido cancelar los servicios de un importante número de consejeros comerciales en plazas del mayor interés para las exportaciones peruanas.


Esta decisión opaca y arbitraria es perjudicial para la economía nacional. Pero además se sustenta en un recusable proceso administrativo en tanto que algunos de esos consejeros fueron invitados a participar en concursos públicos para, luego de ganarlos, ser desplazados sin mayor explicación. De la adecuada realización de esos concursos dan fe los gremios empresariales que participaron en ellos junto con los representantes del sector público como lo establece la ley.


Pero la decisión es además irracional porque sacrifica el interés nacional correspondiente (la eficaz promoción de exportaciones peruanas, especialmente las no tradicionales en tiempos difíciles) al ejercicio por la autoridad de unas potestades mal entendidas (que el cargo sea de la confianza de quien manda y la exigencia de rotación sin marco normativo ni piso logístico).


Es posible que ello se derive de la discrecionalidad con que cada cambio de gobierno provee a políticos y diplomáticos cercanos al poder. En esas circunstancias, a veces poco limitadas, quienes asumen los más altos puestos decisorios y su entorno suelen asumir funciones con un dinamismo que los economistas denominarían “overshooting”. Tales excesos no debieran ocurrir en Cancillería teniendo en cuenta su abolengo institucional (que debiera sustentarse en los mejores procedimientos), su reconocida competencia (que debe manifestarse en la cautela eficiente del interés nacional) y su sentido de continuidad (que debiera ser contrapeso del instinto innovador del nuevo gobierno). Pero, lamentablemente, la influencia de la política interna se refleja cada vez más en esta institución bajo la influencia del poder personal que la erosión del Estado trae consigo desde hace más de un cuarto de siglo.


A ello contribuye la percepción sobredimensionada del poder burocrático que algunas autoridades tienen de la Cancillería. Y, quizás también, un mal entendimiento de la autoridad que confunde, a veces, su efectivo arbitrio con las apariencias de la razón de Estado.


En efecto, Torre Tagle ha ido perdiendo influencia y control de las actividades de comercio exterior desde la creación del Ministerio de ese sector. Así ocurre, por ejemplo, con las negociaciones de los acuerdos de libre comercio (que sólo reciben el apoyo de Cancillería) y con las negociaciones comerciales multilaterales (en las que la representación es contrapesada con la influencia política de los representantes del MINCETUR). A pesar de ello, Relaciones Exteriores mantiene la representación ante los organismos multilaterales (en la OMC o ALADI, por ejemplo) y la capacidad de nombramiento de consejeros comerciales que deben satisfacer requerimientos de otros sectores públicos y, especialmente, del sector privado.


En materia de comercio exterior, la Cancillería no sólo es menos poderosa que los ministerios de relaciones exteriores de Brasil o Chile sino que quizás sea también menos efectiva que otras reparticiones (la transferencia de competencias a Comercio Exterior es aún ambigua mientras que Relaciones Exteriores mantienen algunas facultades deficientemente reguladas).


En el marco de esa peculiar situación de tránsito, que implica yuxtaposición de intereses burocráticos, la normativa que regula el status de los consejeros comerciales no sólo no es clara sino que es, eventualmente, ad hoc.


Ese vacío normativo permite una enorme latitud decisoria a los titulares de Cancillería quienes aplican a los consejeros comerciales un status que no les corresponde (el cargo de confianza) y les demanda prácticas irrealizables (la “rotación”).


Al amparo de la ley del Servicio Diplomático, que establece endogámicamente que a éste sólo se puede acceder a través de la Academia Diplomática, los consejeros comerciales son percibidos como lo fueron antes (funcionarios secundarios desprovistos de amparo normativo y sujetos al arbitrio de la autoridad y de quienes los rodean) y no como la realidad que son: eficientes promotores, que conocen las complejidades del mercado, a sus actores, su lenguaje, sus usos, sus medios operativos y, especialmente, su demandas específicas.


Para desarrollar ese conocimiento se requiere trabajo de campo tanto como preparación académica. Y ello se desarrolla en ciclos que superan los términos de rotación de los funcionarios diplomáticos que, por razones funcionales y de prudencia, deben rotar con más frecuencia. Por lo demás, la Cancillería carece de destinos locales y de presupuesto para disponer el retorno de los consejeros comerciales al Perú. Y sin embargo, se les exige a éstos que ello ocurra para seguir operando. Siendo ello imposible, se sacrifica tanto los conocimientos y las facilidades de acceso al mercado servido como al funcionario que las promovió (trabajando, además, bajo contrato).


Es en ese marco kafkiano que la autoridad estima que el consejero comercial debe ser, además, un “agente de confianza”. Como el consejero comercial no ejecuta intereses de carácter vital para la soberanía nacional, ni está vinculado a las funciones de representación ni a la razón de Estado ni ligado al interés particular del gobierno, sino a la prospección técnica que mejor sirva al sector privado y, por tanto, a la economía nacional, es absurdo que el cargo sea de “confianza”. Sin embargo, la autoridad reclama o entiende o desea entender que ello ocurra cuando esa disposición probablemente no está normada.


Esta cuestionable práctica se ejerce a veces rutinariamente y, a veces, como demostración de poder. En ambos casos, pero especialmente, en este último, la función del consejero es mermada, disminuida y sujeta a abusos y desentendimientos que redundan en desprotección del interés económico del Estado y de los agentes privados. Si hoy nos encontramos frente a esta deplorable situación, ésta debe terminar, sus causa deben ser superadas y los consejeros comerciales restituidos en sus puestos mientras se cubre el vacío legal e institucional en que trabajan.


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