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La OEA Muestra su Sentido ComĂșn (HemisfĂ©rico)

  • Foto del escritor: Alejandro Deustua
    Alejandro Deustua
  • 27 ago 2012
  • 4 Min. de lectura

Los cancilleres de los Estados miembros del sistema interamericano han puesto en debido contexto la controversia entre Ecuador y el Reino Unido sobre los derechos y obligaciones que corresponde a cada quien en el caso Assange.


Al respecto, la resoluciĂłn adoptada por consenso en la reuniĂłn de consulta ministerial convocada por el Consejo Permanente de la OEA se ha focalizado en el extremo del caso que realmente le compete: la defensa de los principios y normas que gobiernan las relaciones diplomĂĄticas entre los estados segĂșn lo establece la ConvenciĂłn de Viena de 1961 (y tambiĂ©n el tratado de 1963 sobre relaciones consulares). Es en ese marco jurĂ­dico, que se considera como fundamental para la convivencia pacĂ­fica entre los Estados, los cancilleres de la OEA han rechazado la eventual violaciĂłn del principio de inviolabilidad de las sedes de locales diplomĂĄticos. En tanto el Reino Unido habĂ­a anunciado a Ecuador que su ley interna (Diplomatic and Consular Premises Act de 1987) permite tomar acciones para arrestar al Sr. Assange (quien se encuentra asilado en la embajada ecuatoriana en Londres), la OEA ha recordado que ningĂșn Estado puede invocar normas nacionales para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales como son las que derivan del principio de inviolabilidad diplomĂĄtica.


Teniendo en cuenta esas consideraciones, y no las del asilo otorgado por Ecuador a Assange, la resoluciĂłn de los cancilleres de la OEA expresĂł su solidaridad y respaldo al Ecuador.


De este resultado, que concluye invocando a las partes al diĂĄlogo, todos se han felicitado. Algunos, sin embargo, han reclamando victoria aludiendo a un inexistente respaldo al asilo otorgado a Assange. Los que asĂ­ opinan quizĂĄs sostengan que la resoluciĂłn del organismo interamericano es complementaria de la DeclaraciĂłn de Guayaquil en la que los cancilleres de UNASUR expresaron, el 19 de agosto, una mĂĄs amplia solidaridad con el Ecuador.


Esta Ășltima no distinguiĂł adecuadamente entre el problema colectivo (la violaciĂłn eventual de un principio en que se fundan las relaciones diplomĂĄticas entre los Estados) y el problema singular (el derecho ecuatoriano a asilar segĂșn su propia calificaciĂłn de los hechos). Al no hacerlo, UNASUR, a diferencia de la OEA, centrĂł la atenciĂłn regional en los derechos ecuatorianos vinculando el derecho de asilo y el principio de inviolabilidad de las sedes diplomĂĄticas sin dar cuenta de las limitaciones del alcance de cobertura del primero en relaciĂłn a la universalidad del segundo.


Al brindar un respaldo amplio a Ecuador, UNASUR apoyĂł indirectamente los supuestos esgrimidos por el gobierno ecuatoriano para fundamentar su caso. Estos recusan la imparcialidad de los tribunales britĂĄnicos para extraditar a Assange a Suecia y la de los tribunales suecos para juzgar a Assange por delitos comunes si se prueban los hechos imputados (violaciĂłn sexual). Esos supuestos tambiĂ©n implican una colusiĂłn entre Suecia y Estados Unidos para extraditar a Assange a este Ășltimo paĂ­s en donde la vida de este sustractor y publicista de informaciĂłn reservada correrĂ­a peligro segĂșn la argumentaciĂłn ecuatoriana.


Es mås, al prestar su apoyo incondicional a Ecuador, los cancilleres suramericanos preocupados mås por la equivalencia entre derecho de asilo y la violación del principio de inviolabilidad de sedes diplomåticas dejaban de lado otro asunto fundamental para la adecuada relación entre los Estados: la salvaguarda de información y documentación clasificada de cada uno de ellos. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad que genera la mayor exposición a ataques cibernéticos, los cancilleres de UNASUR decidieron hacer caso omiso a este hecho (que es la materia que define a Assange) al emitir una declaración de apoyo al Estado que protege a un eventual delincuente informåtico. Ello al margen de que este sujeto era considerado por Ecuador como un baluarte de libertades como la de prensa y expresión que no tiene su mejor bastión en ese país.


Si la resolución de la OEA parece mås razonable que la de UNASUR, de ello no se concluye que la sea sólo en razón de las respetivas membresías. Finalmente, en la OEA se expresan también el interés de Estados Unidos que tiene, por evidentes razones de poder, un rango de intereses mås amplio y superior poder de negociación si la coacción es parte de ella.


Al respecto se puede decir que, en este caso, el mejor balance de intereses en el marco hemisfĂ©rico fue resultante tambiĂ©n de un mejor balance jurĂ­dico. Si el Sr. Assange ha puesto en riesgo la seguridad norteamericana afectĂĄndola en niveles de intensidad que se desconoce, la defensa de los intereses correspondientes obligaron a focalizar mejor la atenciĂłn jurĂ­dica en la materia que es comĂșn en el caso: la afectaciĂłn de principios sobre resguardo de sedes diplomĂĄticas de cuya vulneraciĂłn no sĂłlo los paĂ­ses latinoamericanos pueden dar fe.


Al no considerar el UNASUR esta variable fundamental, su proceso decisorio mostró una inadecuada predisposición a salvaguardar derechos afectados en el åmbito extrarregional y en el nacional de cada Estado. Ello muestra una de las siguientes hipótesis (o quizås al conjunto de ellas): que el Estado que convocó la reunión de UNASUR y patrocinó su decisión quizås tenga una influencia singular superior o sea mås proclive que otros a recurrir al amparo de ese entidad; que la organización a la que pertenece (el ALBA) funciona como bloque predominante en Suramérica a falta de opositor; que la cohesión suramericana es tan baja que reclama pronunciamientos extremos para forjarla; o que alguien tenga un especial interés en acceder a la red o a los conocimientos del Sr. Assange.


Es bueno tomar nota al respecto. Mientras tanto, asumir como complementarios los pronunciamientos de la OEA y el UNASUR en este caso es una “buena idea diplomĂĄtica” aunque Ă©sta carezca de razonabilidad. Especialmente si la controversia ecuatoriano-britĂĄnica tiende a atenuarse y el diĂĄlogo bilateral encaminado a una eventual soluciĂłn de la materia tiene, a la luz de las recientes reacciones de las partes, una posibilidad de establecerse. El verdadero triunfo para todos provendrĂĄ tanto de la protecciĂłn de las misiones diplomĂĄticas cuanto de que el Sr. Assange sea adecuadamente juzgado.


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