La Identidad de la Unión Europea
- Alejandro Deustua
- 10 may 2011
- 2 Min. de lectura
La Unión Europea es, sin duda, el esquema de integración de mayor Ć©xito económico, polĆtico y social en el mundo. En medio siglo ha evolucionado de una zona de libre comercio a una unión monetaria, y de un foro de cooperación elemental a una entidad de compleja cooperación polĆtica.
Sin embargo, a pesar de haberse expandido de 6 a 27 paĆses miembros y profundizado el esquema cediendo considerables soberanĆa a un centro burocrĆ”tico en Bruselas, no es aĆŗn una unidad polĆtica capaz de reemplazar a los Estados que la componen. Por ello no puede ser una superpotencia convencional.
La Unión Europea sĆ es, en cambio, una construcción funcional en la que los Estados miembros organizan mercados de escala, convalidan tĆ©rminos de gobernabilidad y multiplican el bienestar. Pero esa entidad no es equivalente a āEuropaā, que es un milenario escenario civilizacional que, como tal, ostenta una heredad cultural, alberga a sujetos soberanos con intereses mĆ”s o menos diferenciados y organiza nacionalmente a ciudadanos que responden a gobierno electos por el pueblo.
Confundir la Unión Europea con āEuropaā y a Ć©sta con sus Estados es un serio problema polĆtico, jurĆdico y de identidad que los europeos han alimentado generando expectativas sobredimensionadas y desentendimientos sobre el status y acción internacional de esa entidad.
AsĆ, si la UE no es un Estado, difĆcilmente los individuos que se benefician de su generoso funcionamiento puedan ser considerados sus āciudadanos ā aunque asĆ se denominen.
Y si la Unión Europea es una entidad a la que se cede soberanĆa por contrato, los cesionarios ālos Estados-, siguen siendo las entidades polĆticas predominantes. Son Ć©stos los que, por voluntad popular se organizan bajo los tĆ©rminos de una constitución. Ćste no es el caso del Tratado de Lisboa, que es un acuerdo interestatal que, aunque aprobado en algunos casos por referĆ©ndum, no establece ni una repĆŗblica ni un imperio sino que apenas articula el bagaje normativo de la Unión resumiendo las competencias de sus autoridades.
Por lo demĆ”s, son esos Estados los que tienen la condición de pequeƱas, medianas o grandes potencias. Los mayores podrĆ”n ser parte de un futuro sistema multipolar. La Unión Europea, en cambio, no podrĆ” participar de esa situación sistĆ©mica porque nunca serĆ” una superpotencia con intereses y poder propios, a menos que la unión económica devenga en unión polĆtica plena.
Y hoy no es ésta la tendencia en la UE cuando la inclinación por el federalismo es confrontada por serios problemas nacionales (el caso de Grecia, Portugal o Irlanda en el caso de la unión monetaria) o es subvertida por la recuperación de poder e influencia de los mayores Estados europeos (el caso de Alemania). Lo que sà es propio de la UE es el mérito de haber cuajado en el centro de los mayores conflictos del siglo XX, un escenario de paz y prosperidad inéditas. Ello se debe a su capacidad de implementar eficiente y gradualmente las normas de la integración. Pero éstas, como sus principios, son producto principal de la voluntad de sus Estados cuya evolución es la fuente no exclusiva de Occidente.




