Si el proceso de solución de la controversia peruano-chilena en La Haya no implica el abandono de razonables resguardos de poder, ciertas autoridades priorizan la alerta militar mientras las encuestas señalan en Chile indisposición mayoritaria a aceptar una sentencia no plenamente favorable.
Al respecto, parece evidente que ha llegado la hora de que ambos Estados clarifiquen la situación. Ello implica un reconocimiento bilateral de que ese proceso es convergente con la satisfacción de los respectivos intereses nacionales y que, por tanto, las partes se comprometen a respetar el resultado.
Aunque ese compromiso ya ha sido expresado en declaraciones unilaterales, éste parece insuficiente para parte de las respectivas poblaciones. Por ello serÃa necesario un emprendimiento pedagógico en ambos paÃses y la adopción de medidas de confianza adicionales. Éstas deberÃan tener en cuenta la incidencia del deterioro del contexto económico y de seguridad global. Ese esfuerzo debe centrarse en resaltar que el principio de solución pacÃfica de las controversias es también una necesidad de la coyuntura peruano-chilena. Ésta complementa la obligación de los Estados de no poner en riesgo la paz y la seguridad internacionales y de recurrir, entre otros medios, a la Corte Internacional de Justicia. Como se sabe, la Corte es el órgano judicial principal de la ONU cuyas sentencias son obligatorias, definitivas, inapelables y sólo admiten interpretación por la misma Corte. Su incumplimiento puede llevar al Consejo de Seguridad a coactar al Estado renuente.
En relación a los intereses nacionales se debe considerar que los costos polÃticos del proceso no sólo son menores a los de mantener la controversia sino que otorgan legitimidad universal a la solución que define soberanÃas marÃtimas y fortalece a ambos Estados.
Por lo demás, la implicancia estratégica de la disolución del último obstáculo limÃtrofe se reflejará en mayor confianza bilateral en una región fragmentada sin perjuicio del balance y de una mejor inserción la cuenca del PacÃfico.
La adecuada ponderación de estas ventajas, que no excluye la defensa y la seguridad, debe facilitar la marcha del proceso y el planeamiento del uso de los beneficios de la estabilidad post-sentencia.