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  • Alejandro Deustua

El Límite Marítimo Peruano-Ecuatoriano

El intercambio de notas idénticas entre Perú y Ecuador que establece el límite marítimo con Ecuador tiene un propósito superior: perfeccionar la soberanía territorial del Estado. Ese proceso, que debiera cerrarse con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima con Chile, satisface la dimensión bilateral de ese objetivo. Pero aún falta establecer el régimen marítimo que diferencia el mar territorial de la zona económica exclusiva y de la alta mar bajo los términos de la Convención del Mar.


Dado que el acuerdo entre los gobierno de Perú y Ecuador debe ser ratificado por el Congreso, sería conveniente también someter a esa instancia la adhesión a la “constitución de los mares” si el objetivo es consolidar lo que hoy se denomina, de manera anómala, el dominio marítimo del Perú.


En lo que toca a Ecuador, lo ocurrido no es un simple reconocimiento de un límite preexistente sino el establecimiento del mismo mediante un acuerdo explícito de las partes bajo las formalidades que ese tipo de acuerdos reclama (la expresión de voluntad ad hoc, el detalle del trazo, el acompañamiento de mapas, etc.).


Ello ha sido producto de las particularidades del escenario: la existencia de islas en la proximidad de la frontera terrestre, la disposición a reconocer la condición histórica de una inflexión geográfica como el golfo de Guayaquil y de aguas interiores en ambos países. Ninguno de estos elementos está presente en el escenario peruano-chileno donde a la ausencia de islas se agrega la linealidad de las costas.


Es sólo bajo estas circunstancias especialísimas que el paralelo que parte de la Boca de Capones se establece como límite marítimo y no como un criterio de propósitos funcionales a que se refieren los acuerdos de 1952 y 1954.


Con ello el Perú y Ecuador ganan seguridad jurídica, cancelan desentendimientos que en el pasado tuvieron predisposición bélica y aseguran mayor transparencia conjunta en la relación con Chile. En ese marco, cualquier desavenencia por el trazo de la línea del excepcional paralelo –que siempre es posible de acuerdo al experto que se consulte- queda superada.


Por lo demás, el proceso de La Haya queda libre de contingencias que hubieran distraído la focalización de la Corte en la solución bilateral basada en la equidad. El Perú y Ecuador han prestado así un servicio a la estabilidad y la paz en la región que debiera confirmarse cuando se conozca el contenido del acuerdo.


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