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  • Alejandro Deustua

El Desminado al Norte de la Línea de la Concordia se Hace por Disposición Soberana Peruana

Las minas chilenas desplazadas al norte de la Línea de la Concordia (el límite territorial de acuerdo al Tratado de 1929) por hechos de la naturaleza y mantenidas allí por conducta de las fuerzas armadas chilenas siguen causando graves problemas al ejercicio de la soberanía peruana sobre su territorio meridional y la correcta vigencia del Estado de Derecho en esa parte del territorio.


En consecuencia, esas minas deben ser retiradas. La responsabilidad jurisdiccional de esa acción es peruana por el simple hecho de que los artefactos se encuentran en territorio nacional más allá de la responsabilidad chilena sobre el sembrado original de esas minas en territorio chileno, de la imprevisión del vecino en el control de su desplazamiento por torrenteras y del desmanejo de su supuesto carácter defensivo. Cualquier tarea que se realice en esa área con participación ajena a la peruana ocurrirá por soberana voluntad peruana. De otro lado, si esas minas plantadas originalmente al sur de la Línea de la Concordia mostraban una actitud hostil de la fuerza armada chilena en tanto exageraban su despliegue defensivo, aquélla se fundamentaba en la hipótesis de conflicto y/o de supuesta disuasión de acciones ofensivas peruanas. Esa actitud (la denominada “obsesión defensiva”) es hoy desmesurada y contradictoria con el espíritu de integración que otros sectores de las sociedades peruana y chilena muestran. Mantener ese comportamiento, sin embargo, es ciertamente una decisión soberana de Chile.


Sin embargo, las condiciones para que esa decisión tenga alguna justificación son por lo menos dos: que las minas no fueran antipersonales (en tanto violan el universal derecho humanitario) y, obviamente, que los artefactos permanezcan en territorio chileno. Hoy estas condiciones no se cumplen en tanto que un número no especificado de esas minas se han desplazado hacia territorio peruano por efectos de lluvias torrenciales y porque entre ellas se encuentran, en apariencia, minas antipersonal. Por tanto, la responsabilidad jurisdiccional sobre esos artefactos destructores ya no es chilena sino que corresponde al Perú en tanto, repetimos, se encuentran en su territorio, afectan su orden interno y complican a seguridad nacional en la zona. En consecuencia el Perú puede y debe determinar las modalidades de su extracción. Especialmente cuando las minas no son sólo antipersonales, sobre las que habría alguna implicancia diferente, sino antitanque.


En relación a las minas antipersonal, que contrarían el derecho humanitario, Chile tiene, en efecto, una responsabilidad adicional que deriva de su incumplimiento de la Convención de Ottawa. Ese tratado de vocación universal sobre prohibición de empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción se suscribió en 1997 y está vigente desde 1999. Chile ratificó el tratado en 2001. En consecuencia el plazo de 10 años para la destrucción de esas minas establecido en el artículo 5.1 de esa convención ya venció. Si Chile no pide una extensión del plazo a la Reunión de los Estados Parte o a la Conferencia de Examen del tratado, Chile está en falta. Y esa extensión, en apariencia, no se ha solicitado.


Y en lo que hace a las minas antitanque, Chile mantiene en relación al Perú una posición de abrumadora desproporción defensiva (que deviene, por tanto, en posición agresiva) y que es, además, discriminatoria en relación a otros vecinos. En efecto, según analistas chilenos, Chile ha culminado el desminado de la frontera chileno-boliviano de 23 mil minas mientras que el proceso de desminado en la parte sur de la Línea de la Concordia marcha a paso de tortuga.


Si ello se debe, según esos propios analistas, a la decisión peruana de llevar la controversia bilateral sobre delimitación marítima a la Corte Internacional de Justicia, esa posición tendría dos objetivos. El primero estaría relacionado con una actitud disfuncional de cara a la futura decisión de la Corte que es, por naturaleza, un proceso de solución pacífica de controversias. Y el segundo reitera una actitud de carácter expansionista que hoy pretende sustraer el territorio peruano entra la Línea de la Concordia y el paralelo del hito 1 que da ilegal sustento a la pretensión chilena de establecer un límite marítimo desde ese hito prescindiendo del Punto Concordia establecido en el tratado de 1929.


El Perú ha decidido ejercer la jurisdicción que le compete reclamando una actitud cooperativa de Chile para extraer las minas de territorio nacional. Esa propuesta es correcta si se desea ser eficiente con el objetivo profiláctico al tiempo que se preservan las tendencias integracionistas de las respectivas sociedades. La solvencia de la propuesta depende, sin embargo, de que quede claro a la contraparte que el Perú actúa soberanamente en salvaguarda de territorio nacional que comprende hasta la Línea de la Concordia.


Ese principio de soberanía y el consiguiente ejercicio jurisdiccional debe ser reiterado para que no quede duda alguna al respecto en el diseño de un modus operandi. Según información pública éste involucraría la señalización de un escenario operativo amplio mientras que se encargaría a una empresa extranjera la tarea concreta de desminado.


Y si al respecto es obvio que quien causó el estrago (Chile) debe correr con los gastos también es evidente que las obligaciones jurisdiccionales del Perú obligan a redoblar su participación en la fijación de los parámetros e implementación del operativo dejando constancia firme y hasta redundante de que así ocurre. Si ello reclama gasto, éste debe procurarse.


Esta constancia es indispensable si se considera que el ciudadano peruano fallecido en territorio chileno pudo haber muerto en territorio peruano y, a pesar de ello, las autoridades chilenas alegar que procederían en el área conforme a las leyes de su país.


Si Chile desea una mejor relación con el Perú debe dar muestras de que estos asuntos, que debieran ser parte de una efectiva cooperación humanitaria y contra la a delincuencia singular y organizada, no debieran pertenecer al ámbito de la pequeña maniobra local en búsqueda de una adicional ventaja territorial. El ejemplo lo tenemos en la frontera peruano-ecuatoriana donde, a pesar de las complejidades geográficas, las tareas de desminado se llevan a cabo trabajosamente pero con la mira puesta en un efectivo desarrollo fronterizo conveniente al interés nacional de dos países que decidieron poner fin a sus diferendos territoriales y de dos conjuntos ciudadanos que desean un mejor futuro para sí.


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