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  • Alejandro Deustua

Perú y Chile Ante la Corte Internacional de Justicia

La demanda que el Perú acaba de plantear ante la Corte Internacional de Justicia tiene por objeto perfeccionar la base territorial del Estado. El proceso de satisfacción de ese interés nacional se realiza a través de un instrumento universal de solución pacífica de controversias. Éste debiera tener como efecto complementario la erradicación de un obstáculo a la relación con Chile y la consolidación de la estabilidad en el Pacífico sur suramericano. Esperamos que la contraparte opte por esta perspectiva y no por la implícita en una simple contienda de poder.


Según la demanda, la Corte debe ayudar a definir la inexistente delimitación marítima con el vecino, hacerlo a partir del punto Concordia y recuperar plenamente para el Perú el "triángulo externo" que Chile reclama como suyo a pesar de encontrarse más allá de sus 200 millas y dentro de las nuestras.


El primer punto debe resolverse de acuerdo al derecho internacional recogido en la Convención del Mar según lo sostiene el Perú. En ese marco la expectativa es que la Corte aplique los principios de equidistancia y de equidad. Si el Estado desea consolidar esa posición, es de su inescapable responsabilidad adherirse al tratado universal que contiene esos principios y que ha sido explícitamente referido por una demanda elaborada con absoluta reserva. Si ésta reclama un derecho aludiendo a la Convemar, no parece razonable que el Estado que la refiere se mantenga al margen de ella.


El acápite referido al reconocimiento del punto Concordia está vinculado al Tratado de 1929 y, en términos remotos, a su origen: la Guerra del Pacífico. Si la ejecución de ese tratado señaló expresamente que la frontera con Chile se inicia donde el arco trazado desde el puente del río Lluta intersecta la orilla del mar, Chile no debiera insistir en cuestionar esa realidad jurídica. Al hacerlo debiera considerar la extraordinaria ganancia geopolítica y económica que le dejó la guerra antes de pretender un beneficio adicional que deja a buena parte del sur del Perú sin mar territorial y zona económica exclusiva. Una mejor interpretación de esa historia habría coadyuvado a una negociación diplomática. Hoy, en alguna medida, esa interpretación la hará la Corte.


El punto relativo al reclamo al "triángulo externo" no debiera ser demasiado complicado de resolver porque éste se basa en una apropiación unilateral por Chile al amparo de una tesis no reconocida por nadie -el "mar presencial"- que, sin embargo, se ha arraigado en la percepción chilena. Desarmar ese aparato perceptivo será equivalente a cuestionar los excesos de esa posición geopolítica.


En tanto los elementos de la demanda que inicia un proceso de naturaleza jurídica tiene también connotaciones políticas y estratégicas (que Chile acentuará refriéndose a los supuestos actos propios del Perú), es necesario prevenir que éstos escapen al ámbito del proceso.


Si la reserva exigida puede no ser garantía suficiente al respecto, las partes podrían instalar un mecanismo de control del riesgo (sea el 2+2 o uno ad hoc) para salvaguardar la agenda positiva. A ello contribuirá la disposición a que la unidad nacional requerida por cada uno no se convierta en trinchera irredentista y que el esfuerzo informativo externo no devenga en instrumento articulador de alianzas indebidas basadas en intereses periféricos.



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