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  • Alejandro Deustua

Perú-Chile: Salvar el Último Obstáculo Limítrofe

El Perú y Chile se han comprometido a solucionar una controversia sobre límite marítimo en el fuero de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, los medios publican, de manera incremental, opiniones sobre escenarios de conflicto vinculados a la materia obviando, salvo excepciones, los beneficios de una situación liberada de contiendas remanentes.


Es más, funcionarios de ambos países han enfatizado, eventualmente, escenarios de riesgo y desconfianza. Si ello ha ocurrido en el Perú, en Chile se ha retroalimentado la alarma sobre la base de publicación de encuestas que expresan indisposición de su opinión pública a aceptar una sentencia que no sea plenamente favorable.


Al respecto, parece evidente que ha llegado la hora de que las más altas autoridades de ambos Estados clarifiquen la situación. Ello implica un reconocimiento bilateral de que los gobiernos de ambos países llevan a cabo un procedimiento de solución pacífica de controversias en defensa de sus respectivos intereses nacionales cumpliendo con los mandatos de la Carta de la ONU y, por tanto, comprometiéndose respetar la sentencia.


Aunque ese compromiso ya ha sido expresado en declaraciones unilaterales, éste parece insuficiente para parte de las respectivas poblaciones. Por ello, quizás sería necesario acompañar una eventual declaración bilateral al respecto con algunos medios generadores de confianza adicional. Éstos deberían consistir, por lo menos, en el uso más dinámico del foro que congrega a los ministros de Relaciones Exteriores y Defensa, en encuentros periódicos de las comisiones de relaciones exteriores de los respectivo Congresos y en un compromiso explícito de los gremios empresariales con la estabilidad y buenas perspectivas de futuro en la zona. Estas medidas, u otras, se justifican también contextualmente si se considera la fricción que genera la dinámica expansiva de la crisis económica de los países desarrollados de Occidente, el incremento de la conflictividad propia de la intensificación del ritmo de cambio del sistema y el creciente desorden social alimentado por la frustración interna y las insuficiencias contemporáneas del Estado.


En este marco, la solución pacífica de las controversias no es sólo un principio de conducta sino una creciente necesidad de la coyuntura peruano-chilena. Si los gobiernos respectivos están al tanto de ello, deben clarificar a su ciudadanía que esa convicción se basa tanto en el derecho internacional como en la eficiencia en el logro de intereses nacionales cuando estos se canalizan, como en este caso, a través de instituciones comunitarias.


Lo primero deriva de los mandatos de la Carta de la ONU que establece que las controversias entre sus miembros se arreglan por medios pacíficos y sin poner en riesgo la paz y la seguridad internacional (art.2.3), que uno de los medios expresamente dispuestos a estos efectos es el arreglo judicial (art. 33) y que el Consejo de Seguridad entiende que la regla general para la solución de controversias de orden jurídico consiste en su sometimiento a la Corte Internacional de Justicia (art. 36.3).


La clarificación bilateral debe agregar que esa entidad, como órgano judicial principal de la ONU (art. 1 del Estatuto de la Corte) emite sentencias de carácter obligatorio para las partes (art. 59 del Estatuto) que, son definitivas e inapelables y que sólo admiten interpretación por la misma Corte y que, en caso de que sean incumplidas, el Consejo de Seguridad puede coactar al Estado que incumple a revisar su posición. Los gobiernos de Perú y Chile deben dejar en claro que no sólo se comportarán de acuerdo a estas normas sino que deben educar a su ciudadanía en ellas.


Tal aclaración debería destacar, además, que el cumplimiento de esas normas está fuertemente correlacionado con la satisfacción eficiente de los respectivos intereses nacionales. Una vez que las partes han admitido que la Corte tiene competencia sobre la materia, los costos procesales no sólo son obviamente menores a los de mantener la controversia o procurar un enfrentamiento sino que otorgan un fundamento de legitimidad a la solución que debe ser aceptada por los Estados y exhibida frente al mundo.


Tratándose de un límite marítimo esta legitimidad será esencial para el ejercicio incuestionado de las respectivas soberanías y, por tanto, para el fortalecimiento de los Estados y su mejor inserción internacional. En el caso de Perú y Chile, cuya rivalidad en el Pacífico no es desconocida para nadie, la implicancia estratégica de la solución jurídica será enorme en tanto, como saben bien altos oficiales de ambos países, se habrá diluido el último obstáculo limítrofe para la construcción de una relación de mayor confianza, la mejor orientación de los recursos y la cooperación incremental cuyos beneficios tienen la escala de la mayor cuenca oceánica del mundo.


Es claro que esta actitud no puede ser desprevenida. Las realidades del cambio de la estructura de poder en el área, de su dimensión geopolítica, del rol de eventuales incidentes (para cuyo control bien podría establecerse canales específicos de entendimiento y solución), del incremento de amenazas no convencionales y de los reclamos del balance apropiado en la zona requieren del Perú de capacidades suficientes. Suponemos que Chile tiene la misma preocupación.


Pero eso está lejos de sugerir o de proponer una actitud estratégica hostil como lo ha expresado alguna autoridad vecina. Ésta no sólo es disfuncional a la solución de la controversia sino que tiende a extraerla de su canal jurisdiccional. Y al hacerlo (por ejemplo, insistiendo en la materialización de la superioridad moral de una parte sobre la otra para descalificar el interés del vecino o esgrimiendo la excepcionalidad geopolítica) tiende a fundamentar un escenario de conflicto cuando los Estados desean transitar de una situación de divergencia a una de complementariedad.


Los gobiernos de Perú y Chile están obligados a establecer los canales de diálogo que permita la mejor conducción de un proceso que solucionará la última controversia limítrofe entre ellos, a adoptar las medidas necesarias para evitar el descarrilamiento de ese proceso y a proyectar un escenario post-sentencia que genere estabilidad en la zona, mayor cooperación entre las partes y tranquilidad dentro de cada uno de los Estados. Eso no se logra dejando hacer y dejando pasar.


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