OEA: Una Misión Apresurada (Resumen para los medios)
- Alejandro Deustua
- 22 nov 2022
- 3 Min. de lectura
23 de noviembre de 2022
Como penúltima instancia en el propósito gubernamental de lograr legitimidad externa que compense su carencia local, nos ha visitado una Comisión de Alto Nivel de la OEA en aplicación de la Carta DemocrÔtica Interamericana invocada por el Presidente Castillo y gestionada por diplomÔticos afines.
El proceso se inició en la Asamblea General de la ONU en setiembre pasado donde el Sr. Castillo pretendió manipular a la audiencia multilateral advirtiendo sobre un golpe de Estado en el Perú. Y siguió luego de que la fiscal de la Nación presentara una denuncia constitucional ante el Congreso sobre presuntos delitos de organización criminal, trÔfico de influencias y colusión para delinquir.
El Sr. Castillo ha renovado entonces sus requerimientos de la asistencia externa que se acaba materializar en Lima bajo el pretexto de āobtener una evaluación imparcialā¦del proceso polĆtico⦠y abrir espacios de diĆ”logoā¦(para) preservar la gobernabilidad⦠democrĆ”ticaā segĆŗn la CancillerĆa.
Para llegar a este punto el Secretario General de la OEA ha apurado la aplicación de la Carta DemocrÔtica y el Consejo Permanente de esa entidad se ha solidarizado, aún con mayor rapidez, con el gobierno del Sr. Castillo.
Como parece evidente, los términos sumarios de esa decisión revelan la calidad de la gestión diplomÔtica ejercida ante la OEA por funcionarios peruanos que olvidaron su compromiso con el Estado y las disposiciones de su Reglamento (art. 21).
En esas circunstancias la decisión del Consejo Permanente de la OEA ni siquiera consideró si los bienes públicos tutelados por la Carta se protegen en el Perú. Estos pueden dividirse en elementos esenciales y funcionales de la democracia representativa.
Entre los primeros se encuentran los principios bÔsicos sobre libertades, sufragio y separación de poderes (art.3). En base a esos elementos la democracia representativa es considerada como el sustento del estado de derecho (art. 2) y como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo en la región (Considerandos de la Carta).
De otro lado, la Carta considera como elementos funcionales (o ācomponentes fundamentalesā) del ejercicio democrĆ”tico la transparencia, la probidad y la responsabilidad en la gestión pĆŗblica entre otros requerimientos (art. 4).
Resulta difĆcil creer que, de no mediar un entendimiento regido por el prejuicio, por un espĆritu de cuerpo esencialmente burocrĆ”tico y hasta por simpatĆas personales o ideológicas, los integrantes del Consejo Permanente de la OEA hubieran concluido que en el PerĆŗ la transparencia rige como norma de conducta del Sr. Castillo, que la probidad es su rasero moral y que Ć©ste ejerce la gestión pĆŗblica con criterios de eficacia reconocida. Especialmente cuando las evidencias de desgobierno son manifiestas y cuando los indicios de delito que ha presentado la fiscal de la Nación (que no consideran otras 51 carpetas -El Comercio-) no han sido tenidos en cuenta por ese cuerpo colegiado al tomar su decisión.
Si estos elementos funcionales de la democracia estuvieron ausentes de la decisión del Consejo Permanente para organizar la Comisión de Alto Nivel que nos visitó no existen suficientes garantĆas de objetividad para la evacuación del informe que presentarĆ” esa entidad en base a las informaciones recogidas de las autoridades entrevistadas en Lima.
Para lograr esas garantĆas la Comisión debiera hacer un llamamiento previo para fortalecer el estado de derecho en el PerĆŗ, reinstalar la probidad, la transparencia y la gestión pĆŗblica en el paĆs y para la adecuada consideración de la denuncia constitucional presentada por la fiscalĆa de la Nación. De esta manera su labor serĆa mĆ”s ampliamente acompaƱada.




