Necesidad de Regular Multilateralmente y Mejor el Uso y Gestión del Internet y Otras Innovaciones
- Alejandro Deustua
- 14 jun 2013
- 4 Min. de lectura
La Necesidad de Regular Multilateralmente y Mejor el Uso y la Gestión del Internet y Otras Innovaciones de las Comunicaciones ContemporÔneas. Antes que generar un debate sobre la relación entre vigilancia de las comunicaciones cibernéticas y respeto de la privacidad, la denuncia de un ex -contratista de los servicios de inteligencia norteamericanos sobre la intrusión de éstos en el universo telefónico y de internet ha generado fuertes denuncias sobre esa intervención.
Estas denuncias son ciertamente legĆtimas por el origen de la intrusión y su inmensa cobertura. Pero tambiĆ©n parecen marginar una realidad por todos conocida: el control de la oferta de la comunicación electrónica por unas cuantas empresas, que no estĆ”n plenamente desligadas del gobierno norteamericano (o de otros), otorga a Ć©stas capacidad incontestable de monitoreo del conjunto de sus clientes (todos los usuarios del internet), mientras que la proliferación usuarios de las redes sociales (tambiĆ©n controladas por unas pocas empresas) implica para aquĆ©llos una pĆ©rdida de privacidad que es colectivamente aceptada aunque se mantenga la alerta al exceso.
Esta consecuencia de la Ćŗltima revolución tecnológica, que ha incrementado la interrelación entre sujetos de todo tipo, es intrĆnseca a la naturaleza de la tecnologĆa en cuestión y a patrones de uso que incrementan en los usuarios privados y pĆŗblicos su grado de exposición. Este resultado no ha sido aĆŗn adecuadamente regulado.
Las alternativas razonables a esa realidad āes decir, aquellas que excluyen el aislamiento voluntario de la denominada ācomunidad virtualā o la abstención plena del uso de las nuevas herramientas- van desde la auto-restricción en el uso de estos instrumentos hasta el empleo de barreras que son tambiĆ©n elaboradas por escasas empresas (y cuya vigencia suele ser bastante efĆmera y sujetas al ataque incremental de agresores āhackers- generalmente impunes).
En consecuencia, declararse escandalizados por una denuncia que materializa el supuesto colectivo de la intrusión en la red sin proponer nada al respecto es un fenómeno que oscila entre la reacción subliminal tan propia del parapeto que brinda las redes sociales a sus miembros y la psicologĆa de masas que la interacción virtual tiende a generar con impacto social creciente.
Desde que en los aƱos 60 del siglo pasado el gobierno norteamericano participara en los orĆgenes del internet apoyando trabajos de investigación en un par de universidades, la interacción entre el desarrollo tecnológico y el interĆ©s del Estado ha sido confirmada como patrón de progreso. Ese sello no se ha perdido (el gobierno de Estados Unidos hizo de la evolución y difusión del internet una prioridad estratĆ©gica en los aƱos 90 uno de cuyos voceros mĆ”s notorios fue el Vicepresidente Al Gore) aunque los avances posteriores se realizaran principalmente en el Ć”mbito privado.
Desde la perspectiva de la seguridad hoy ese vĆnculo se ha actualizado a travĆ©s del programa PRISM en el que participaron āo participan- nueve grandes empresas norteamericanas proveedoras de servicios de internet, administradoras de servidores y agentes de otro tipo de comunicación electrónica (Microsoft, Yahoo, Google, Facebook, Pal Talk, AOL, Skype, You Tube, Apple). Aunque Ć©stas no son todas las empresas del ramo, sĆ constituyen el nĆŗcleo del negocio que, con carĆ”cter oligopólico, tiene acceso directo al trĆ”fico de sus clientes.
Lo mismo ha ocurrido en el sector de telefónico. Aunque en este sector la oferta estÔ mÔs diversificada, Verizon es la mayor de Estados Unidos y su cobertura global (quizÔs con énfasis en Europa) ha sido facilitada por su asociación con Vodafone (otro actor dominante en el mercado).
Fue a estas empresas oligopólicas que la National Security Agency norteamericana contactó para la entrega de macrodata (el registro de las comunicaciones del conjunto de usuarios) con el propósito de facilitar el acceso a comunicaciones sospechosas y el archivo de las demĆ”s (que podĆan ser tambiĆ©n investigadas).
La autoridad judicial norteamericana permitió estas prĆ”cticas sobre la base de su propia jurisprudencia (que se remonta a 1967 y 1972 cuando se limitó el poder del gobierno a āvigilarā las comunicaciones de sus ciudadanos que, hasta entonces, se realizaba con absoluta arbitrariedad).
Y miembros del Congreso norteamericano han tenido conocimiento de este programa (aunque su actuación legislativa y de control no ha sido plenamente explicada aĆŗn) sustentado en legislación pasada durante la denominada āguerra contra el terrorismoā llevada a cabo por la gestión del presidente Bush (en esa Ć©poca se legisló sobre la materia a travĆ©s del Patriot Act).
Por lo demĆ”s, es claro que el acceso irrestricto a los medios contemporĆ”neos de comunicación ha facilitado āy facilita- la organización y acción terrorista y de otros agentes del crimen transnacional. Y tambiĆ©n es evidente que agentes comunes y Estados emplean estos medios para atacar o interferir las comunicaciones de rivales o de blancos de actos delictivos.
En ese contexto, es obligación del Estado vigilar la red mÔs allÔ de las actividades puntuales de autoprotección puntual que las instituciones públicas y privadas practiquen cada vez mÔs sofisticadamente.
La cuestión no es, por tanto, si la vigilancia de la red se requiere o no sino quién y cómo se realiza.
Sobre la primera cuestión surge el problema de la asimetrĆa de capacidades y la diversidad de funciones (derivada de la división de trabajo): mientras unos pocos generan y controlan la oferta de la tecnologĆa que brinda servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones la inmensa mayorĆa consume esa tecnologĆa y tiene escasas capacidades de control sobre Ć©sta. Siendo global, este mercado es oligopólico en tanto unos cuantos fijan los precios, establecen los estĆ”ndares del servicio y los modos de su regulación y control.
Como la distribución tecnológica en el lado de la oferta es escasa serĆ” difĆcil quebrar esos oligopolios mediante segmentada actividad normativa. Pero como la demanda es global, el bien que se consume es de naturaleza pĆŗblica y los afectados por las intervención en la red son ciudadanos de todo el mundo es legĆtimo plantear algĆŗn tipo de regulación colectiva de estos servicios en el Ć”mbito de la ONU resguardando los derechos individuales y generando legitimidad global en el regulador.
Ćsta es una de las tareas pendientes a la que deben contribuir productores y consumidores de la tecnologĆa y del servicio de telecomunicaciones. La otra es procurar cerrar la brecha tecnológica en el Ć”rea (quizĆ”s una utopĆa) o, alternativamente, promover mecanismos de distribución de esa tecnologĆa con el propósito de que los consumidores de la misma puedan contribuir mejor a la adecuada regulación del servicio consecuente.
En esta tarea estratĆ©gica debiĆ©ramos empeƱarnos en lugar de hacer la Ć©pica de un ex ācontratista de servicios de inteligencia norteamericanos cuyas intenciones no podemos justificar de antemano.




