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  • Alejandro Deustua

La Visita de la Misión de la OEA Ad Portas

4 de noviembre de 2022

La denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación sobre presuntos delitos cometidos por el presidente Castillo parece haberse trabado en el Hall de los Pasos Perdidos del Congreso. Mientras tanto se acerca el día en que la Comisión de Alto Nivel de la OEA visitará innecesariamente el Perú para, en el increíble plazo de dos días, “apoyar y cooperar” en la promoción del diálogo político y el fortalecimiento del sistema democrático según solicitud del gobierno en el marco de la Carta Democrática Interamericana.


A estos efectos también el Congreso camina con paso de tortuga. Al respecto, no se conocen medidas definitivas que aseguren que esa Comisión se entreviste con las autoridades públicas y privadas que, con mayor fidelidad, informen sobre la crisis política peruana, que la fiscalía pueda presentar adecuadamente los fundamentos penales de su denuncia y la sociedad civil y el Legislativo puedan dar testimonio del desgobierno de Castillo.


En lugar de ello, el Congreso hace consultas al Tribunal Constitucional que éste no absuelve mientras los señores representantes deciden la forma y el tono con que se recibirá a los cancilleres de Argentina, Belice Guatemala y Paraguay y a los vicecancilleres de Colombia y Costa Rica.


Hasta ahora sólo se tiene entendido esa Comisión será recibida con la cortesía debida a una entidad que, en este caso, no tiene capacidad de decidir el curso de la vida nacional mientras que ésta ha llegado al punto de que el Cardenal Pedro Barreto aconseje la renuncia del presidente Castillo. Sobre el particular no hay más detalle.


Lo que se sabe, en cambio, es que en el Congreso aún no se han logrado los votos necesarios para una vacancia (art.117 de la Constitución) y no hay noticia de que se esté considerando una suspensión presidencial (art. 114). Y tampoco hay seguridades de que la Comisión de la OEA actuará de buena fe ni que desee comprender lo que manda la ley peruana en relación a los delitos cometidos, ni que el sesgo político de algunos de los visitantes (el Sr. Cafiero, por ejemplo) no alteren, en su informe, la realidad penal y de desgobierno de Castillo.


Como tampoco hay seguridad de que los funcionarios diplomáticos que han contribuido a forjar la solicitud de aplicación de la Carta Democrática y los que la han gestionado en Washington, cumplirán con su deber en beneficio del Estado en lugar de proteger al gobierno o se hayan desprendido de una ambigüedad interesada (p.e. manifestando su desacuerdo con la aplicación de la Carta pero, simultáneamente, calificando como apropiada la gestión del Canciller como lo ha hecho un ex-ministro del ramo).


Hasta hoy esos funcionarios no se han preocupado en distinguir entre sus preferencias e intereses políticos y lo que manda la ley. En lugar de ello persisten en simular que actúan en defensa de la democracia como si en el Perú existiera en ciernes un golpe de Estado o que la institucionalidad democrática o la presidencia estén en juego por conspiración de terceros (que es lo que Castillo ha mencionado en la ONU en discurso escrito por mano ajena y que se ha concretado en la activación de los artículos 16 y 17 de la Carta Democrática por esos funcionarios, el Canciller y un grupo de asesores). Aunque lo que está en juego es el Estado de Derecho expresado hoy en la legalidad de las acciones de la fiscalía, de ello no parece que hayan tomado nota.


Como tampoco se ha registrado la muy seria pérdida de legitimidad de un presidente que es rechazado por la inmensa mayoría ciudadana a la que se ha perjudicado tanto en apenas año y medio de gobierno. A manera de evidencia de esa ilegitimidad sobresale la denegación de permisos de viaje al Sr. Castillo por temor a que éste perjudique aún más al Estado en el exterior o, como Fujimori, termine fugando.


Al respecto, los diplomáticos involucrados debieran recordar que su función se rige por la Ley del Servicio y por su Reglamento.


La denominada “cláusula democrática” (art. 69 de la Ley del Servicio) obliga a los jefes de Misión a renunciar en caso que en el Perú se constituya un gobierno usurpador. Ésta no es aplicable al caso presente en tanto las instituciones peruanas sobrevivientes que se esmeran en proteger al Estado y a sus ciudadanos del desgobierno extremo y del delito cometido desde Palacio, lo hacen dentro del marco de la ley y respetando la Constitución.


En consecuencia, los diplomáticos concernidos debieran otorgar la mayor prioridad a la disposición de su Reglamento que enumera sus deberes. Entre los primeros en lista se encuentra el deber de “respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país” (art. 21 a de ese Reglamento). Esas leyes incluyen las que autorizan a la fiscal a investigar delitos (que no es lo mismo que acusar) y a aplicar la Convención de la ONU contra la Corrupción que forma parte de nuestro ordenamiento legal.


La obligación funcional y la prudencia obligan a estos servidores públicos a priorizar estas disposiciones sobre las conveniencias que emanan del poder político.




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