La Visita de la Misión de la OEA Ad Portas
- Alejandro Deustua
- 4 nov 2022
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4 de noviembre de 2022
La denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación sobre presuntos delitos cometidos por el presidente Castillo parece haberse trabado en el Hall de los Pasos Perdidos del Congreso. Mientras tanto se acerca el dĆa en que la Comisión de Alto Nivel de la OEA visitarĆ” innecesariamente el PerĆŗ para, en el increĆble plazo de dos dĆas, āapoyar y cooperarā en la promoción del diĆ”logo polĆtico y el fortalecimiento del sistema democrĆ”tico segĆŗn solicitud del gobierno en el marco de la Carta DemocrĆ”tica Interamericana.
A estos efectos tambiĆ©n el Congreso camina con paso de tortuga. Al respecto, no se conocen medidas definitivas que aseguren que esa Comisión se entreviste con las autoridades pĆŗblicas y privadas que, con mayor fidelidad, informen sobre la crisis polĆtica peruana, que la fiscalĆa pueda presentar adecuadamente los fundamentos penales de su denuncia y la sociedad civil y el Legislativo puedan dar testimonio del desgobierno de Castillo.
En lugar de ello, el Congreso hace consultas al Tribunal Constitucional que Ʃste no absuelve mientras los seƱores representantes deciden la forma y el tono con que se recibirƔ a los cancilleres de Argentina, Belice Guatemala y Paraguay y a los vicecancilleres de Colombia y Costa Rica.
Hasta ahora sólo se tiene entendido esa Comisión serĆ” recibida con la cortesĆa debida a una entidad que, en este caso, no tiene capacidad de decidir el curso de la vida nacional mientras que Ć©sta ha llegado al punto de que el Cardenal Pedro Barreto aconseje la renuncia del presidente Castillo. Sobre el particular no hay mĆ”s detalle.
Lo que se sabe, en cambio, es que en el Congreso aĆŗn no se han logrado los votos necesarios para una vacancia (art.117 de la Constitución) y no hay noticia de que se estĆ© considerando una suspensión presidencial (art. 114). Y tampoco hay seguridades de que la Comisión de la OEA actuarĆ” de buena fe ni que desee comprender lo que manda la ley peruana en relación a los delitos cometidos, ni que el sesgo polĆtico de algunos de los visitantes (el Sr. Cafiero, por ejemplo) no alteren, en su informe, la realidad penal y de desgobierno de Castillo.
Como tampoco hay seguridad de que los funcionarios diplomÔticos que han contribuido a forjar la solicitud de aplicación de la Carta DemocrÔtica y los que la han gestionado en Washington, cumplirÔn con su deber en beneficio del Estado en lugar de proteger al gobierno o se hayan desprendido de una ambigüedad interesada (p.e. manifestando su desacuerdo con la aplicación de la Carta pero, simultÔneamente, calificando como apropiada la gestión del Canciller como lo ha hecho un ex-ministro del ramo).
Hasta hoy esos funcionarios no se han preocupado en distinguir entre sus preferencias e intereses polĆticos y lo que manda la ley. En lugar de ello persisten en simular que actĆŗan en defensa de la democracia como si en el PerĆŗ existiera en ciernes un golpe de Estado o que la institucionalidad democrĆ”tica o la presidencia estĆ©n en juego por conspiración de terceros (que es lo que Castillo ha mencionado en la ONU en discurso escrito por mano ajena y que se ha concretado en la activación de los artĆculos 16 y 17 de la Carta DemocrĆ”tica por esos funcionarios, el Canciller y un grupo de asesores). Aunque lo que estĆ” en juego es el Estado de Derecho expresado hoy en la legalidad de las acciones de la fiscalĆa, de ello no parece que hayan tomado nota.
Como tampoco se ha registrado la muy seria pĆ©rdida de legitimidad de un presidente que es rechazado por la inmensa mayorĆa ciudadana a la que se ha perjudicado tanto en apenas aƱo y medio de gobierno. A manera de evidencia de esa ilegitimidad sobresale la denegación de permisos de viaje al Sr. Castillo por temor a que Ć©ste perjudique aĆŗn mĆ”s al Estado en el exterior o, como Fujimori, termine fugando.
Al respecto, los diplomÔticos involucrados debieran recordar que su función se rige por la Ley del Servicio y por su Reglamento.
La denominada āclĆ”usula democrĆ”ticaā (art. 69 de la Ley del Servicio) obliga a los jefes de Misión a renunciar en caso que en el PerĆŗ se constituya un gobierno usurpador. Ćsta no es aplicable al caso presente en tanto las instituciones peruanas sobrevivientes que se esmeran en proteger al Estado y a sus ciudadanos del desgobierno extremo y del delito cometido desde Palacio, lo hacen dentro del marco de la ley y respetando la Constitución.
En consecuencia, los diplomĆ”ticos concernidos debieran otorgar la mayor prioridad a la disposición de su Reglamento que enumera sus deberes. Entre los primeros en lista se encuentra el deber de ārespetar la Constitución, las leyes de la RepĆŗblica y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro paĆsā (art. 21 a de ese Reglamento). Esas leyes incluyen las que autorizan a la fiscal a investigar delitos (que no es lo mismo que acusar) y a aplicar la Convención de la ONU contra la Corrupción que forma parte de nuestro ordenamiento legal.
La obligación funcional y la prudencia obligan a estos servidores pĆŗblicos a priorizar estas disposiciones sobre las conveniencias que emanan del poder polĆtico.




