La Nueva Constitución Ecuatoriana
- Alejandro Deustua
- 30 sept 2008
- 3 Min. de lectura
Una dĆ©cada despuĆ©s deque la Constitución de 1998 no consiguiera canalizar la emergencia social y polĆtica en el Ecuador, un nuevo intento de orden interno acaba de ser plebiscitariamente aprobado. A Ć©l ha contribuido la violenta interacción entre reforma y crisis económica que produjo tres sui generis golpes de Estado, corrupción implacable, desconfianza en el sistema financiero, proliferación ideológica, militancia nativista y una sucesión de lĆderes revolucionarios. Hoy uno de ellos, electo para cambiarlo todo, ha procedido a hacerlo sin redefinir con precisión nada que no sea la movilización social y el incremento desmesurado del rol del Estado.
En efecto, la nueva Constitución ha desdeƱado el sentido del progreso para incorporar el concepto de ābuen vivirā, se ha desembarazado de la construcción nacional para dar lugar a la organización comunitaria infinitamente desagregada y ha optado por privilegiar a innumerables minorĆas por sobre la sociedad.
En este proceso de disolución de la entidad polĆtica, sólo queda la autoridad estatal(es decir, la del Ejecutivo) y la participación popular en todos los niveles como dinamizadores claros. Ello reclamarĆ” un elevado nivel de control (que no gira en torno a instituciones sin alrededor de la figura presidencial), y la esperanza de que el desorden preexistente devenga efectivamente en la inclusión en la que dos tercios del electorado han colocado sus esperanzas.
AsĆ, minimizada la intermediación polĆtica y marginada su representación en un escenario donde los partidos no son adecuadamente priorizados, el ejercicio de la soberanĆa interna recaerĆ” persistentemente en la consulta popular y en la credibilidad presidencial. Ćsta podrĆ”, a su vez, ser confrontada por el Congreso que puede implementar la destitución del presidencial apelando a un lugar comĆŗn (la invocación de la crisis polĆtica) mientras el Presidente podrĆ” destituir al Congreso si Ć©ste considera que ese organismo se arroga funciones que no le competen (algo que no tampoco es difĆcil de imputar).
En este contexto de desaparición del individuo del centro de la preocupación pĆŗblica, de escasa atención institucional y de extinción de la representatividad, el Estado de Derecho se ha ampliado a formas no unificadas ni equitativas de ejercerlo mientras la economĆa ha eclosionado en mĆŗltiples modismos.
En efecto, el libre mercado desaparece por simple indiferencia constitucional para dar pie a una economĆa ājusta, democrĆ”tica, distributiva, igualitariaā y con amplio control social. Consecuentemente, para que el desprecio por las leyes de la oferta y la demanda giren hacia el lado de la āeficienciaā, el Estado dirigirĆ”, planificarĆ” y regularĆ” la relación económica entre sociedad, mercado y sector pĆŗblico.
En ese marco, todos los actores son parejos: el sector pĆŗblico, el sector privado, las organizaciones mixtas, las comunitarias (con ciertos privilegios para Ć©stas) y otras. Como quiera que ello funcione, la āeficienciaā reemplaza al concepto equilibrio, la inversión extranjera serĆ” orientada, el comercio exterior responderĆ” a objetivos de planificación central y el endeudamiento se aceptarĆ” sólo como Ćŗltimo recurso.
AsĆ, el control estatal de la polĆtica fiscal y monetaria puede ser un emprendimiento nanotecnológico frente al reclamo de mayor intervención estatal como garantĆa de seguridad frente al caos de gestión pĆŗblica que puede crearse en el vecino. MĆ”s aĆŗn cuando el Estado define casi todo el sector servicios como estratĆ©gico y se propone a actuar en Ć©l de manera determinante.
En circunstancias en que el control estatal vuelve a ser requerido en la actividad económica global, el nuevo orden ecuatoriano ha sobrepasado de lejos esa tendencia. Esperamos que ésta no lo lleve a consolidar la esfera de influencia venezolana y que, en medio de tanto esfuerzo ecuménico, sus gobernantes estén al tanto de una buena definición de interés nacional que sus vecinos queremos respetar y satisfacer en convergencia.




