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  • Alejandro Deustua

La Necesidad de Resolver la Cuestión del “Triángulo Terrestre”

La demarcación del límite marítimo peruano-chileno se realiza dentro del cronograma establecido por las partes y en plena coincidencia con el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Cuando el proceso termine, sin embargo, Perú y Chile no habrán cerrado su problemática limítrofe y el Perú, contra lo que se propuso, no habrá consolidado el perímetro de su soberanía territorial.


La razón es de dominio público: la insistencia chilena de que el espacio que media entre el Punto Concordia referido en el Tratado de 1929 (establecido, sin coordenadas, por la Comisión Mixta de 1930) y el paralelo que, cruzando el Hito No. 1, intersecta la línea de baja marea establecido por Corte como el punto de inicio, forma parte de su territorio cuando es evidente para todos que se trata de territorio peruano.


Es más, la autoridad chilena ha realizado esta afirmación no como un requerimiento o una aspiración sino como una afirmación. Estamos, por tanto, frente a una revisión ilegal de un límite terrestre que lleva a la usurpación del territorio consecuente. Esta ilegalidad se enmarca en la vulneración del Tratado de 1929 que, a su vez, es secuela del incumplimiento, por expresa y deliberada voluntad chilena, del Tratado de 1883.


La materia, por tanto, no trata sobre un “montón de arena” ni sobre una “chacra” sino sobre la violación de un tratado que zanjó la cuestión de Tacna y Arica y estableció las servidumbre peruanas dando por finalizado el proceso postbélico peruano-chileno. Dicha término, sin embargo, se concretaría recién en 1999 pero sólo para ser reabierto de facto un par de años más tarde mientras su ilegal ratificación se planteó nada menos que en el proceso de solución pacífica de controversias que el Perú y Chile llevaron a cabo ante la Corte Internacional de Justicia.


En él, la Corte reconoció que el Tratado de 1929 es el límite terrestre en Perú y Chile pero no se pronunció sobre las especificidades del Punto Concordia porque, según el Tribunal, ello no correspondía en ese momento a su jurisdicción y porque Chile así lo demandó.


Por tanto, las consecuencias de integración y de eventual reconfiguración de la relación bilateral al término del proceso de delimitación marítima no serán reconciliatorias. Luego de un esfuerzo judicial de media docena de años, antecedido por un reclamo peruano que se remonta a 1986, ese resultado es sencillamente absurdo y dice mucho sobre las capacidades de nuestras autoridades para resolverlo.


Pero no tiene por qué ser así en tanto hay por lo menos tres alternativas, que las partes deberían estar trabajando. Entre ellas se encuentran dos relativamente inviables y una sensata.


Entre las relativamente inviables está la negociación directa entre las partes en la medida que Chile se ha rebelado contra lo dispuesto por sus propias autoridades hace 84 años a través de un presidente saliente. Ello no deja mucho margen, salvo una iluminada visión del pasado y del futuro que pudiera tener la Presidente Bachelet para resolver la situación de un territorio que hoy está, en los hechos, neutralizado y que se rige por el efímero contenido de una cartilla de seguridad que las fuerzas armadas de ambos países debieran, en el mejor de los casos, observar (pero que también pudieran incumplir).


La segunda alternativa inviable es recurrir al Presidente de Estados Unidos que estuvo facultado por el Tratado de 1929 a resolver cuestiones de interpretación de la ejecución de ese Tratado. Habiendo sido éste ya ejecutado la recurrencia es inválida. El insistir en ello abriría una cuestión ya resuelta que conlleva el riesgo de que el Presidente de la primera potencia adjunte a su negativa un llamado de atención y muestre a los recurrentes como irresponsables. Y, de aceptar, la materia podría escaparse de las manos en un contexto de revisionismo limítrofe en el mundo.


La tercera alternativa implica recurrir a la aclaración de la Corte para que ésta, amparada en el criterio de jueces que se han pronunciado a favor de la declaración de que la costa seca es peruana y de que el Punto Concordia, siendo el punto de inicio del límite terrestre, también pudo serlo de límite marítimo. Por lo demás, la demanda peruana se basó en ese punto de vista y en consecuencia no puede alegarse hoy que nada se puede hacer porque la cuestión del “triángulo terrestre” no tiene ninguna implicancia marítima.


Si el Perú y Chile desean que la relación bilateral se reconstruya y se concentre “en el futuro” generando interdependencia sin mayor fricción y que la Alianza del Pacífico se consolide, deberían considerar esta última alternativa, que es legal y aún viable, para resolver una materia que no admite el actual status quo y que es propicia al conflicto en cualquier circunstancia.


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