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  • Alejandro Deustua

La Corte Exige Reserva e Informa de Acuerdo a su Estatuto

La controversia marítima peruano-chilena que la Corte Internacional de Justicia debe resolver es de naturaleza bilateral. El Perú ha planteado a la Corte que proceda a la delimitación marítima entre las partes, que lo haga de acuerdo al criterio de la equidistancia y que declare que el Perú posee derechos exclusivos en el triángulo externo.


Como es evidente, esta materia específica no concierne al Ecuador. Sin embargo la Corte ha notificado a ese país sobre la causa. Pero no lo ha hecho arbitrariamente sino porque ese Estado es signatario de los acuerdos de 1952 y 1954 que la Corte tendrá que interpretar antes de proceder a la sentencia.


Esa notificación forma parte de las obligaciones que establece el Estatuto de la Corte en relación a los países interesados en un proceso. La notificación no constituye, en consecuencia, una invitación a que Ecuador participe del mismo sino un procedimiento informativo dispuesto por la ley internacional.


Sin embargo si, además de acusar recibo de la notificación, Ecuador decidiera participar en el proceso, sólo podrá hacerlo como interviniente sea porque quiere que la interpretación de los acuerdos le alcance (en cuyo caso quedará obligado por la sentencia) sea porque desea proteger algún interés jurídico.


Pero en ningún caso la Corte procederá a delimitar la frontera marítima peruano-ecuatoriana. Ello no ocurrirá porque sencillamente Ecuador no es parte del proceso que resolverá la controversia marítima peruano-chilena.


En consecuencia, la materia que le compete es la interpretación del artículo IV del acuerdo de 1952 que establece que un paralelo limitará la proyección marítima de las islas que existen, como es evidente, sólo en las proximidades de la frontera marítima peruano-ecuatoriana. En consonancia con esa disposición, el Perú ha reconocido en esa zona el criterio del paralelo como límite marítimo.


Ello no ocurre en la relación con Chile donde no existe límite marítimo porque no lo ha establecido ningún acuerdo, porque el escenario geográfico que refiere el artículo IV del acuerdo de 1952 no corresponde a esa frontera y porque el acuerdo de 1954 sólo refirió un límite práctico y provisional en función de embarcaciones de bajo porte.


Para defender adecuadamente los derechos del Perú (como el de cualquier litigante) y decidir adecuadamente la Corte requiere reserva del proceso. Sin embargo, por alguna razón, ésta se está vulnerando al tiempo que comentaristas, como el señor Altuve, que han sostenido que el Perú ya ha reconocido un límite marítimo y que, en consecuencia, ningún magistrado nos dará la razón, agitan el ambiente político cuando el Perú prepara su Réplica. En tanto la ciudadanía ya está informada del proceso y el Congreso lo sigue de cerca esta agitación debe terminar.



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