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  • Alejandro Deustua

Argentina: Del Default Inducido a una Sentencia por Proteccionismo

Argentina no forma parte de los Estados más activos en los órganos jurisdiccionales de la OMC sea como demandante, demando o tercero interesado (ese “privilegio” corresponde a Estados Unidos y a la Unión Europea). En aparente correspondencia con el tamaño de su economía, Argentina se ubica en un grupo de países menos judicializados que las grandes potencias occidentales conformado por Brasil y México (OMC).


Dentro de ese escenario Argentina muestra, sin embargo, una capacidad para llamar la atención particularmente negativa. Esta vez le toca a su comercio exterior en momentos en que, como producto de un proceso sui generis en Nueva York, se encuentra aún frente al peligro de un default inducido por la peculiar sentencia de un juez norteamericano (éste ha ordenado que 93% de los acreedores financieros que renegociaron deuda argentina a precios castigados no puedan recibir sus pagos mientras que al 7% que no negoció no se le cancele sus acreencias).


En efecto, un “grupo de expertos” (un panel) de la OMC acaba de establecer que Argentina genera medidas que obstruyen el comercio y, en consecuencia, ha recomendado al órgano de solución de controversias de aquella entidad que ordene a este país que elimine las medidas restrictivas (La Nación).


Las medidas en cuestión son las denominadas licencias no automáticas y la declaración jurada anticipada de importaciones que permitían a la Argentina exigir a los importadores que exporten tanto o más de lo que importan y/o que invirtiesen en el país si se les permitía importar bienes o servicios. Argentina aplicaba, en apariencia, las primeras medidas de manera general cuando las reglas de la OMC sólo permiten una aplicación excepcional y puntual.


Esta cuestión, de apariencia técnica, adquiere otra dimensión si se considera que los demandantes fueron, en el 2011, Estados Unidos, la Unión Europea y Japón. Y que a ellos se sumaron Australia, Canadá, China, Ecuador, Guatemala, India, Israel, Corea del Sur (República de Corea), Suiza, Taiwán, Tailandia, Turquía y México.


Estos países acumularon una serie de demandas que se resumieron en un documento denominado “Argentina: medidas que afectan la importación de mercancías”.


En consecuencia, la escala de la demanda planteaba ya no sólo un conjunto de problemas concretos generados por Argentina sino que consideraba a ese país como quebrantador de las reglas de libre comercio.


Aunque este cargo sea, a su vez, equivalente a las demandas que Argentina ha planteado en la OMC (alrededor de 20) y habiéndose sumado al doble de requerimientos como tercero interesado) en defensa del libre comercio sumándose a la mucho más densa cantidad de procesos que, por proteccionismo, han debido responder las grandes potencias occidentales, el hecho es que Argentina ha sido confrontada hoy con un cargo de doble importancia.


Primero el USTR norteamericano considera el resultado del panel de expertos como una gran victoria (la “tercera más importante” en el año después de las logradas contra China) por la peculiar naturaleza proteccionista de las medidas impugnadas. Segundo, porque, en el caso de que la Argentina no cumpla con desmantelar estas medidas y si pierde el proceso de apelación, abrirá la puerta a que los afectados puedan ser autorizados a aplicar sanciones directas en un monto que hoy se estima entre los US$ 3 mil y US$ 5 mil millones de dólares.


Aunque las autoridades argentinas ya anunciaron que apelarán (un proceso que puede tardar alrededor de cinco o seis meses -60 días para apelar y 90 días para que se resuelva la operación), la calificación proteccionista del país ya se ha arraigado (como le consta parcialmente al Perú por trabas a las importaciones que afectan o han afectado a productos peruanos).


Peor aún, el resultado del proceso puede tener dimensiones multinacionales en tanto que la Asociación de Exportadores argentinos considera que, de no cumplirse con el levantamiento de las medidas, la posición del país interrumpirá la negociación de un acuerdo comercial entre el MERCOSUR y la Unión Europea.


En un año en el que Argentina crecerá apenas 2% (por debajo del promedio regional según la CEPAL) y en el que en los primeros meses del 2014 se ha procedido a una devaluación del peso acompañada de un incremento de las tasas de interés que implicó una contracción interanual de -0.2% (IDEM), la resolución del panel de la OMC destaca aún más las deficiencias de inserción internacional de ese país que redundan en la malas condiciones de su economía.


Si las autoridades del país se rebelan frente a la medida ello sólo incrementará la desconfianza que ya se expresa en importantes salidas de divisas y en la acentuación de la percepción externa de Argentina como una fuente de problemas. Ello, a su vez, incrementará el riesgo regional en un vecindario en el que el principal socio (Brasil) se encuentra hoy en recesión técnica.


Por lo demás, teniendo en cuenta que Venezuela, por las razones que fueren, pertenece al MERCOSUR y que el gobierno de ese país ha impuesto a su población una verdadera catástrofe económica (que implica no sólo el racionamiento de los escasos productos básicos familiares en un contexto de escasez del orden del 30% hasta que el índice correspondiente dejó de publicarse, sino la importación de gasolina y de petróleo liviano por una potencia petrolera) el panorama mercosureño pinta extraordinariamente oscuro.


Apretado así entre el norte y el sur, el horizonte suramericano desmejorará visiblemente.


En él, los países de la Alianza del Pacífico han dejado de ser la alternativa más sólida sino la más sana y con mejores perspectivas.



Fuentes. OMC, La Nación, CEPAL.


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