Antes de una Sesión Parlamentaria que Busca la Vacancia Residencial
- Alejandro Deustua
- 19 dic 2017
- 2 Min. de lectura
Parece evidente que el presidente Kuczynski no pudo demostrar adecuadamente su distanciamiento con su empresa Westfield durante su gestión como funcionario pĆŗblico en el gobierno del seƱor Toledo y que, como accionista (no como gestor) recibió beneficios a los que habrĆa contribuido Odebrecht, la entidad āpĆŗblicoā-privada que mĆ”s perversamente ha atacado al Estado peruano.
El Presidente ha cometido, en apariencia, una infracción constitucional en tanto ejercĆa el cargo de ministro de Estado cuando los hechos ocurrieron. Esa infracción tiene una sanción que debiera haber derivado de una acusación formal por la Comisión Permanente del Congreso cuyos miembros pudieron actuar en consecuencia sólo hasta cinco aƱos despuĆ©s de que el entonces ministro cesara en el cargo (art. 99 de la Constitución).
Si los hechos ocurrieron en el 2006, la Comisión Permanente del Congreso pudo actuar hasta el 2011. Y no lo hizo.
ĀæSi ello no ocurrió, puede hoy la mayorĆa calificada del Congreso invocar la incapacidad moral permanente del Presidente para vacarlo?.
La causal de incapacidad moral permanente es tan seria y, al mismo tiempo, tan precariamente definida (Āædistinguir entre el bien y el mal?; Āædiferenciar entre lo pĆŗblico y lo privado?) que debe ser incontestable para poder ser argüida (el caso de Fujimori sometiĆ©ndose a soberanĆa extranjera antes de renunciar, por ejemplo). Especialmente si esa declaración carece de un horizonte temporal.
¿Ha tenido el Presidente Kuczynski una conducta sistemÔtica e ininterrumpida como para ser declarado incapaz moral sine die? No lo parece.
Y ¿acaso su escasa capacidad para explicar su conducta en una circunstancia que superó de largo los cinco años que la misma Constitución reclama para ser imputado con alguna infracción constitucional cometida en el ejercicio del cargo ministerial puede ser definida estrictamente como propósito de engaño sin tener en cuenta el error, la omisión o el descuido en la rendición de cuentas? Ciertamente no de acuerdo a los hechos conocidos.
ĀæMerece el presidente Kuczynski, en consecuencia, seguir en el cargo si no ha tenido una conducta impoluta en el pasado? Puede que no. Pero como estĆ”n las cosas ello corresponderĆa hoy mĆ”s a su fuero interno que a una sentencia draconiana alumbrada por la incertidumbre y el despropósito polĆtico.
SĆ sĆ©, en cambio, que la mentira atribuida por quienes desean vacarlo este jueves no puede ni debe ser causa suficiente para proceder porque el propósito de engaƱo no ha sido probado (si pagó impuestos por los beneficios recibidos y luego dijo que no habĆa tenido ninguna relación con la fuente āOdebrecht- estamos frente a una contradicción no frente a un acto doloso mientras la materia no se esclarezca). Al respecto no se puede argüir que se trata de un juicio polĆtico desprovisto de toda juridicidad en el que manda la total discrecionalidad de la mayorĆa parlamentaria.
Es mĆ”s, el Presidente no puede ser vacado por este motivo incierto si es que el daƱo que se le causa al Estado es superior al esfuerzo moralizador de esa mayorĆa que no parece estar legĆtimamente autorizada a emitir ese veredicto.




