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  • Alejandro Deustua

UNASUR y el Caso Paraguayo

Tras anunciar su asistencia a la próxima reunión cumbre de UNASUR para evaluar la situación de Paraguay, el ex -presidente Lugo ha informado que no concurrirá a ese encuentro. Si ello permitirá un trato más sereno de la cuestión paraguaya también anuncia la complicación de la situación interna en ese país.


En efecto, la participación del ex-presidente, quien aceptó originalmente su destitución, podría haber sugerido que los presidentes suramericanos insistían en adelantar opinión sobre el reconocimiento de su gobierno y el desconocimiento del gobierno en funciones. Su ausencia indica, sin embargo que quizás el señor Lugo no desea arriesgarse a la posibilidad de, luego de concurrir a la cumbre, el nuevo gobierno paraguayo impida su retorno en un contexto de creciente movilización de los partidarios del ex –gobernante reflejando la complicación política interna paraguaya.


Ahora los miembros de UNASUR podrán evaluar mejor de la calidad del juicio político llevado a cabo por el Congreso paraguayo en el marco del artículo 225 de la Constitución de ese país pero desarrollado con extraordinaria rapidez. Lo evidente es que estamos frente al equivalente de un juicio sumario que ha implicado que el señor Lugo no tuviera la oportunidad para efectuar sus descargos de manera apropiada. Lo no evidente es la dimensión del desgobierno que el señor Lugo ha presidido (una causal considerada en la norma mencionada) y los motivos inmediatos que llevaron al Congreso paraguayo a obrar tan expeditivamente.


Esta información la proporcionarán los propios países cuyos embajadores han sido llamados a consultas, la experiencia de primera mano de los cancilleres regionales obtenida por ellos en Asunción y la misión de evaluación que está enviando el Consejo Permanente de la OEA a la capital paraguaya (cuyo informe debería ser considerado por UNASUR). La información consecuente, confrontada con los motivos y explicaciones que pudiera presentar el actual gobierno paraguayo, debiera concentrar la atención de la cumbre de UNASUR. Si en lugar de ello se produce la identificación a priori de la cumbre con la posición del ex -gobernante, UNASUR estará sólo expresando su solidaridad que, transformada en apoyo político, hará de la reunión un acto de identificación que escapa a la aplicación de la cláusula democrática.


Aunque a este último objetivo apuntan los miembros del ALBA, quienes ya expresaron su posición sin estudiar el caso, el riesgo de un comportamiento colectivo semejante consiste en la postergación de una de una solución para el complejo caso paraguayo, el consecuente agravamiento de la división interna en ese país y el desorden emergente. La inestabilidad resultante podría retroalimentarse con la que proviene incrementalmente de Bolivia (el levantamiento, durante seis días, de la Policía) generando un vacío de poder en el heartland suramericano con posibilidades de desborde en escenarios fronterizos en el Perú que son propensos al cuestionamiento de la autoridad del gobierno central.


La cumbre de UNASUR debe tener en cuenta este riesgo antes de tomar una posición que se asemeje en intemperancia al proceso seguido por el Congreso paraguayo. Y debe hacerlo dentro del muy corto plazo que exige la emergencia.


Al pronunciarse, UNSAUR quizás no debiera buscar un consenso forzado que no refleje las distintas realidades y opiniones de los Estados que lo conforman y, más bien, focalizarse, con la objetividad posible en una entidad cuyos integrantes tienen diferentes concepciones de la democracia, y en la eventual vulneración del debido proceso del Congreso paraguayo.


Este circunscrito foco de atención es necesario teniendo en cuenta que los fundamentos del consenso democrático en la región se han complicado al debilitarse el bien tutelado (la democracia representativa considerada como condición indispensable para la salud política de los Estados) en función de otras formas de democracia (la participativa, la directa y hasta la delegada). La divergencia regional sobre el sentido democrático en el área no hace posible un pronunciamiento colectivo más allá de la consideración de los aspectos con que se ha aplicado el artículo 225 de la constitución paraguaya.


Esta aproximación a la crisis es consistente con la cláusula democrática del UNASUR establecida en el protocolo complementario del tratado constitutivo de la organización que no califica el tipo de democracia que defiende. En efecto, el artículo 1 de ese protocolo dispone su aplicación para el caso inmatizado de ruptura del “orden democrático o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.


En este marco de parquedad política que admite múltiples tipos de democracia, la tarea de UNASUR se debe concretar, insistimos, a examinar si ha habido ruptura del orden democrático mediante el empleo abusivo del juicio político constitucionalmente establecido.


Esta tarea es más sencilla que la que proponía la defensa colectiva de la democracia representativa que, en el marco interamericano, propuso la resolución 1080 de la Asamblea General de la OEA en 1991 y que culminó, de manera ampliada y, por tanto, ambigua, en la Carta Democrática de 2001.


Siendo amplio el rango de cobertura de la cláusula democrática de UNASUR, la consideración de sanciones debe, por tanto, ser evaluada con propósitos menos extremos de los que establece el artículo 4 del protocolo en cuestión. Éstas, lejos del gradualismo establecido la Carta Democrática, plantea medidas mayores sin otra alternativa (la suspensión del derecho a participar en UNASUR, la promoción de la suspensión del Estado infractor en otros organismos y bloques, cierre de fronteras y sanciones adicionales). A estas medidas se debe acudir siempre que efectivamente en Paraguay se haya producido un golpe de Estado institucional pero no en el caso de que éste no haya ocurrido.


Al respecto, debe considerarse que no pocos países de la región ya incurren en el cuestionamiento de los valores y principios democrático a que se refiere el mismo artículo 4 sin que ningún miembro del UNASUR diga algo al respecto. Este es el caso de la vulneración en ciertos países de la región de la libertad de expresión, la separación de poderes y de la vigencia del Estado de derecho cuyo resultado es evidente: la vigencia de gobiernos autoritarios en Suramérica asistidos por el voto ciudadano.


Si UNASUR ha decido no tomar nota de ello ahora debe actuar con la mayor prudencia para contribuir a sanear el orden democrático y evitar el vacío de poder en Paraguay en un contexto de inestabilidad creciente en el área.


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