top of page
  • Alejandro Deustua

Una Sentencia Obligatoria Pero Cuestionable

Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son obligatorias e inapelables. Pero no son infalibles.


Y no lo son porque los sobrios jueces que la integran pueden no siempre comprender bien la naturaleza de los intereses de alguno de los Estados involucrados, por un mal calibrado fundamento de la seguridad jurídica que deben producir o por alguna distorsionada percepción de la equidad que informa sus decisiones.


Ello no obstante, la Corte es indispensable en el sistema internacional como agente de solución pacífica de controversias. Ese rol es especialmente caro en América Latina, región en la que sus numerosas controversias ya no admiten soluciones por la fuerza. De allí la importancia del Pacto de Bogotá de 1948 que establece que, de no mediar reservas, la jurisdicción de la Corte es obligatoria ipso facto para sus suscriptores.


Atendiendo a esta responsabilidad, la Corte no obra con plena discrecionalidad sino ateniéndose a las convenciones internacionales, los principios generales del derechos, la costumbre, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicitas.


En el caso de delimitación marítima entre Perú y Chile, sin embargo, la Corte ha obrado con exceso de discrecionalidad al conceder a Chile un paralelo delimitatorio cuya dimensión no es consistente con ninguno de los espacios que rige la Convención del Mar ni con la jurisprudencia que, tan ardua y sistemáticamente, había construido la Corte sobre el rigor con que debe reconocerse un límite marítimo.


Al respecto, la Corte ha reiterado su convicción de que un límite marítimo no es fácilmente presumible y que los actos propios, siendo contribuyentes a la existencia de un acuerdo, no sustituyen a la expresa voluntad de las partes para contratarlo.


En lugar de esa jurisprudencia, la Corte ha sustentado su decisión sobre un paralelo que limita las aguas de Perú y Chile en la pre-existencia de un supuesto acuerdo tácito de cuyo origen y modo de configuración la Corte no tiene dato cierto.


En ese marco, la Corte deduce la preexistencia del límite de una frase en un acuerdo sobre tolerancia de tránsito de embarcaciones de bajo porte navegadas por personal sin conocimientos, de la existencia de faros de referencia que debieron construirse en el límite terrestre (a los que se atribuye exuberante alcance lumínico), en errores de medición del alcance faenero de pequeños botes y hasta en documentos chilenos que no dan cuenta del origen ni del modo del acuerdo.


A ello recurre la Corte luego de denegar validez delimitatoria a un acuerdo matriz (la Declaración de Santiago) para reconocer que el origen de un paralelo delimitatorio de 80 millas se encuentra al norte del origen del límite terrestre acordado en el Tratado de 1929 y demarcado en 1930.


Sobre esta base Chile ratifica su pretensión de incumplir el mencionado tratado señalando que el territorio que está al sur del paralelo del Hito 1 le pertenece.


Esta situación no sólo prolonga la controversia peruano-chilena sino que contrapesa las ganancias de área marítima que la Corte otorgó al Perú (50 mil kms2) adjudicándole dos tercios de sus reclamos orientados al reconocimiento de un derecho inmanente a las 200 millas marítimas acordes con la Convención del Mar.


Mediante una aclaración de reconocimiento de que la “costa seca” que la Corte crea pertenece al Perú entre el paralelo del Hito 1 y el límite terrestre, el asunto quedaría arreglado.


6 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo

2014: Situación Económica General

Aún sin considerar los graves riesgos geopolíticos extrarregionales, América Latina no se presenta en el 2015 como un factor impulsor...

Economía Mundial: Optimismo Con Cautela

La economía mundial está siendo afectada por un shock de oferta positivo. En efecto, la caída del precio del petróleo en un orden de 40%...

Cuba: Cambio Hemisférico Sin Apertura

La decisión norteamericana de restablecer relaciones diplomáticas con Cuba (asunto que compete al Ejecutivo de ese país) y lograr el fin...

Logo Contexto.png
Header.png
bottom of page