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  • Alejandro Deustua

Una Sentencia Aún Controvertida

Hace un año Perú la Corte Internacional de Justicia decidió que el Perú tenía, de acuerdo a la CONVEMAR, derecho a 50 mil kms. 2 de soberanía marítima adicionales, fijó un límite marítimo de menor equidistancia que lo que nuestra demanda reclamaba y otorgó a Chile un punto de inicio que no fue el Punto Concordia.


Esto implica que el Perú ganó el 100% del “triángulo externo” y se adjudicó, en proporción de 1.3 a 1 el triángulo interno. Las ganancias cuantitativas suman alrededor de algo más de dos tercios de los reclamos peruanos en esa zona.


Pero en términos cualitativos, el Perú perdió el punto de inicio (el Punto Concordia) y lo ganó Chile (el paralelo que, pasando por el Hito No. 1, intersecta la baja marea).


A pesar de que la Corte aceptó que el punto de inicio marítimo podía no ser el mismo que el vigente en el Tratado de 1929, no aclaró que el territorio intermedio pertenece al Perú alegando carencia de jurisdicción.


Aprovechando ese alegato, inducido por Chile, el ex –Presidente Piñera reiteró que la sentencia implicaba que el límite terrestre con el Perú era el paralelo del Hito 1. Esta vieja posición iniciada en la última década del siglo XX y refutada por el retiro de una caseta de vigilancia y por la declaración de inconstitucionalidad por el tribunal chileno de un intento de expansión unilateral del límite terrestre, volvió sobre sus fueros.


Ello obligó a nuestro Canciller a recordar, nuevamente, que ese límite había sido perfeccionado por Tratado de 1929. Más allá de que en el diálogo una controversia podía estar emergiendo, el hecho concreto es que el Perú sigue sin poder ejercer soberanía sobre esa parte estratégica y simbólica de nuestro territorio.


Al respecto se alega que esa no es materia que deba discutirse porque el proceso ante la Corte fue de puro derecho y de carácter marítimo. Sin embargo la propia demanda peruana otorgó al Punto Concordia una dimensión marítima al plantear que éste debería ser el punto de partida de la línea de equidistancia.


Esa dimensión marítima de un factor terrestre (el Punto Concordia) no fue debidamente aprovechada, que se sepa, para solicitar aclaración a la Corte sobre la titularidad de la “costa seca” que ella estaba creando.


Más aún, la Corte contradijo su jurisprudencia reciente y perjudicó al Perú en tanto dedujo que un límite preexistía en un “acuerdo tácito” y que éste era un paralelo de 80 millas. Si sólo a partir de allí se inicia la equidistancia, la ganancia cuantitativa que el Perú había logrado en los triángulos “externo” e “interno” se redujo.


El Perú ganó, pero no en la proporción de 75% ni ha consolidado su dimensión limítrofe en tanto no ejerce soberanía en el triángulo terrestre. Ello puede impedir una relación de paz sustantiva.


La sombra del triángulo complicará la integración comercial con Chile (que es práctica debido a que ambos países son los que menor inserción comercial tienen en Suramérica) y sensibilizará la asimetría financiera (reflejada en una inversión chilena superior y sectorialmente predominante en ciertos casos). Ello puede restar disposición cooperativa a valiosos instrumentos bilaterales y a la proyección hacia la cuenca del Pacífico.


Para corregir esa anomalía las partes deben proceder a medir con coordenadas el Punto Concordia y a reconocerlo en toda su dimensión.


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