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  • Alejandro Deustua

Un Límite Indispensable

El Perú acudió a La Haya para consolidar el perímetro limítrofe del Estado (un requerimiento esencial en el sistema internacional). La estabilidad territorial consecuente debía liberar la agenda bilateral con Chile de presiones geopolíticas primarias. Sin embargo el vecino sigue cuestionando ese perímetro pretendiendo adquirir territorio peruano adicional al que obtuvo mediante el Tratado de 1929 (que le dejó Arica) a cambio de la devolución de Tacna y del establecimiento de un límite terrestre definitivo.

Por ello la creación del distrito La Yarada-Los Palos tiene un carácter estratégico y no sólo administrativo. En efecto, esa norma avanza en la consolidación de la soberanía territorial peruana fundada en ese Tratado, su Protocolo Complementario y las actas de la Comisión Mixta Demarcadora que dan cuenta de los trabajos conjuntos realizados en aplicación de instrucciones idénticas entre 1929 y 1930.


Sobre la materia la Corte Internacional de Justicia registró el entendimiento peruano-chileno de que el límite terrestre fue establecido y demarcado hace más de 80 años teniendo como inicio el punto Concordia precisado en el artículo 2 del Tratado de Lima. Y no obstante que ese Tribunal afirmó que si bien no pretendía tomar posición sobre la ubicación exacta del punto Concordia (medido por coordenadas, se entiende), estableció que el punto de inicio del límite terrestre podría ser distinto al punto de inicio del límite marítimo (el que concierne al paralelo del Hito 1). El espacio que media entre ambas referencias es la denominada “costa seca” que crea un nuevo límite con Chile en tanto el territorio peruano en la zona ya no está bañado por mar peruano sino por mar chileno.

¿Cómo es que Chile persiste entonces en desconocer la existencia de dos límites internacionales (uno terrestre y otro marítimo) y de dos puntos de inicio distintos (el punto Concordia y la intersección del paralelo del Hito 1 con el mar) afirmando que en realidad sólo hay uno que genera continuidad entre el límite terrestre y el límite marítimo?.

Quizás por exceso y porque la Corte registró al respecto las posiciones de ambas partes. Lo que cabe entonces es la localización conjunta del punto Concordia mediante coordenadas y meridianos (el Perú lo señaló en su Ley de Líneas de Base) siguiendo la metodología establecida por el Protocolo de 1929 y la Comisión Mixta (el arco de 10 kms. de radio sobre el primer puente del río Lluta que intersecta la línea de baja marea). Además se debe establecer conjuntamente las coordenadas de la línea de baja marea que separa el territorio peruano del mar chileno en la “costa seca”.


Tratándose de dos asuntos de épocas y naturaleza distintas quizás el arbitraje norteamericano señalado en el Protocolo de 1929 no sea el mejor mecanismo de solución. La negociación directa (hoy difícil) o un nuevo recurso ante la Corte (quizás de interpretación del punto 175 del fallo) son alternativas mejores para estabilizar definitivamente en el siglo XXI un escenario limítrofe que Chile insiste en devolver al siglo XX.


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