top of page
  • Alejandro Deustua

Rumbo a la Satisfacción Prudente de un Interés Nacional

Aunque no de manera concluyente y todavía desde la perspectiva política, el tratamiento de la controversia marítima con Chile ha ingresado a la fase de solución. Aún considerando la incertidumbre consustancial al proceso que se abrirá en la Corte de la Haya, el anuncio presidencial al respecto disminuye el riesgo del escalamiento diplomático de la fase previa y señala una vía concreta para la satisfacción de un interés nacional primario.


Al respecto es necesario aclarar, sin embargo, si el proceso que iniciará el Perú aceptará o no la dimensión terrestre de la pretensión chilena que el Perú no reconoce. De aceptarla, el gobierno debería informar si se agotaron, a este respecto, los esfuerzos alternativos que Chile sí empleó para el tratamiento de sus diferendos con Argentina, por ejemplo.


Dicho esto, es necesario destacar que el proceso que abrirá el Perú se hará también con la clara disposición de prevenir crisis futuras con el vecino. La ratificación de la naturaleza jurídica de la controversia, el aviso oportuno a Chile sobre la acción que se tomará y la reiteración de la disposición a continuar desarrollando una "agenda positiva" entre las partes son señas evidentes de que el Perú desea conducir el proceso en un marco de paz y de progreso conjuntos.


A ello debe añadirse que el Estado no ingresa a un escenario inexplorado en la solución de controversias. En efecto, el derrotero jurisdiccional no sólo está firmemente establecido y es ampliamente empleado sino que el caso que nos concierne no es excepcional (es uno de los muchos no resueltos en el marco del nuevo Derecho del Mar).


Ello, sin embargo, no implica que no nos encontremos frente a un nuevo punto de inflexión en la relación con el vecino. Éste pondrá a prueba la madurez de ambos Estados para eliminar un obstáculo sustantivo al adecuado desarrollo de la relación bilateral.


Para hacerlo el Perú tiene una posición jurídica fuerte basada en la evidencia de la inexistencia de un tratado específico de delimitación marítima con Chile. La Corte deberá proveer los criterios para establecerla de manera que, en la frontera y a lo largo de la costa sur, el Perú tenga un dominio marítimo efectivo de 200 millas.


Sin embargo, la argumentación chilena basada en la afirmación de que el Perú concurrió a la delimitación a través de acuerdos genéricos y sectoriales y aceptó temporalmente el statu quo consecuente probablemente tendrá un impacto en la Corte. Esta tesis podrá ser contestada.


En efecto, el alegato de que un Estado puede cercenar parte de su territorio gratuita y concientemente es absurdo. De otro lado la Corte no puede dejar de considerar que cuando se suscribieron esos acuerdos el derecho internacional marítimo estaba en plena evolución. De allí que el primer reclamo peruano se realizara durante la adopción de la Convención del Mar. Ello muestra la necesidad impostergable de adherirse a ella.


En este marco, el resultado esperable satisfará el interés nacional pero por debajo del nivel óptimo. Con Chile ocurrirá lo mismo. Sin embargo, la sentencia de la Corte deberá ser aceptada por ambas partes.


Mientras tanto, es necesario que ambos Estados acuerden mecanismos para impedir que la vulnerabilidad de la relación bilateral se altere negativamente bajo estas circunstancias. El incremento de la interdependencia consecuente será útil siempre que se incremente los niveles de nuestra cohesión y capacidades nacionales.



4 visualizaciones

Entradas recientes

Ver todo

Un Complejo Acto De Apariencia Humanitaria

La liberación de tres rehenes de las FARC de un núcleo de alrededor de cuarenta mientras esa agrupación narcoterrorista mantiene...

La Política Exterior en el 2007

En el 2007 muestra política exterior ha contribuido a consolidar la dimensión occidental de nuestra inserción extraregional. Ese esfuerzo...

Logo Contexto.png
Header.png
bottom of page