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  • Alejandro Deustua

Perú-Chile: Espionaje, Crisis y Sentencia

Si la “opción de paz”, como el Perú definió el proceso de delimitación marítima que la Corte Internacional de Justicia sentenció, fue torpedeada por el renovado intento de usurpación chilena de territorio peruano (el “triángulo terrestre”), los servicios de inteligencia de ese país acaban de lastrar la relación bilateral con probadas acciones de espionaje cuyo alcance no conocemos.


Más aún, el hecho de que ese acto hostil se haya superpuesto con el proceso de La Haya, puede indicar que los objetivos chilenos iban más allá de los meramente militares.


En tanto el intento usurpador tiene origen en el gobierno chileno, se puede asumir que difícilmente éste tuviera la intención de que de La Haya surgiese una relación bilateral saneada.


Y aún, asumiendo que los servicios de inteligencia chilenos hubieran actuado por su cuenta siguiendo sus propios reflejos (hecho esperable), tal autonomía, bajo un gobierno democrático, indica que, o éste no controla a sus instancias militares o que, efectivamente, aprobó lo que sus agentes procuraban en el Perú.


De otro lado, en el supuesto de que el espionaje forma parte de las políticas exteriores de un buen número de países aunque unos sepan lidiar con él mejor que otros, el hecho es que todos están al tanto de que su descubrimiento tiene costos políticos.


En el caso de la relación peruano-chilena la sensibilidad es alta pero sus costos son bajos según la percepción de la contraparte que los reitera.


Además, si la nota de respuesta chilena a la nota de protesta peruana no diese cuenta de la existencia de los hechos y no brindara las explicaciones necesarias ello revelaría una sobrevaluación chilena de la calidad de “la relación de futuro” que espera y su confianza en la política de “cuerdas separadas” podría entenderse como un cheque en blanco de la parte peruana.


Frente a esa eventualidad, parece indispensable elevar los costos del espionaje extranjero en el Perú y subir las penas a los traidores nacionales. Ello implica también considerar mayor dureza diplomática en el trato y posible actos de retaliación.


Estas medidas, sin embargo, son difíciles de aplicar debido a nuestra debilidad estatal y a la interdependencia sectorial con Chile. De allí que resulte fundamental intensificar la reforma del Estado, mejorar nuestras capacidades de contrainteligencia, destetar el trato interinstitucional en asuntos de seguridad y transparencia con Chile (el fracaso del proyecto la homologación de la medición de gastos militares sólo ha agregado desconfianza) y mejorar el manejo de crisis.


Para ello es también necesario mejorar nuestra inserción internacional. Así, si la sentencia de la Corte Internacional de Justicia dice que el término “dominio marítimo” se aplica de manera consistente con la Convención del Mar porque así lo explicó el Perú, es necesario actuar en consecuencia.


Por tanto, para normar libertades como las de comunicación parece absurdo tratar el dominio marítimo como si fuera un solo espacio cuando la ley internacional sólo reconoce soberanía en el mar territorial de 12 millas mientras que en la zona económica exclusiva la soberanía se ejerce sólo para exploración y explotación de recursos naturales.


En la adecuación de la ley correspondiente, bien podría hacerse alusión al paso inocente que sólo ocurre en el mar territorial. Y, en lo que concierne a otras libertades, p.e. el tendido de cables, debe actuarse sólo con la capacidad jurisdiccional del caso. Si esa ley ya estuviera lista, la aclaración bien vale un preámbulo explícito si no deseamos añadir desinserción legal, que mañana resultará en conflicto, a la fricción política existente.


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