La Unión Europea: Un Tratado Sistematizador Antes Que Constitucional
- Alejandro Deustua
- 18 dic 2007
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La consolidación del progreso de la Unión Europea hacia la unión polĆtica no provino, a estas alturas del siglo XXI, de una inviable "constitución" sino, como correspondĆa, de un tratado complejo. Devuelta a la realidad por el rechazo del 2005 a un avance mayor, la Unión Europea ha resumido en el Tratado de Lisboa lo que es y desea ser en el futuro mediante enmiendas a los tratados constitutivos de la Comunidad (Roma) y de la Unión (Maastrich).
Ese esfuerzo, impulsado por la presidencia alemana del primer semestre de este aƱo, ha sido engorroso y complejo al punto que los 27 Estados miembros, salvo Irlanda y quizĆ”s Dinamarca, aprobarĆ”n el tratado (que unifica "los tratados" previos) por la vĆa parlamentaria y no por referendum. Su esperada vigencia en el 2009, sin embargo, no implica que los suscriptores no hayan cedido mĆ”s soberanĆa a las instituciones centrales de la UE.
Para empezar, el Tratado de Lisboa rescata la tradición "cultural, religiosa y humanista" europea para fundar una comunidad cuyos propósitos Ćŗltimos son el afianzamiento y proyección de valores liberales considerados universales. Sobre esa base se funda la integración profunda en un espacio de libertad, seguridad y justicia organizado por la democracia representativa y la economĆa social de mercado. La Carta de Derechos Fundamentales es, al respecto, vinculante.
A partir de allĆ, el Tratado de Lisboa define el carĆ”cter del nuevo centro polĆtico a travĆ©s de la clarificación de las competencias comunitarias y nacionales, el incremento de la responsabilidad del Parlamento Europeo y los parlamentos locales, la redefinición del liderazgo del Consejo, el mejor perfilamiento de la Comisión y el establecimiento los tĆ©rminos de la proyección externa de la Unión.
AsĆ, las competencias de esta entidad con personerĆa jurĆdica se regirĆ”n por los principios de atribución (la asignación concreta de responsabilidades) y de solidaridad (entre las partes en situaciones de riesgo y de proyección externa). Estos principios orientan la competencia compartida (entre la Unión y los Estados en ciertas materias) y la competencia exclusiva (sólo de la UE).
Entre las capacidades compartidas se encuentran las referidas al mercado interno, cohesión social, agricultura, medio ambiente, transportes y energĆa, entre otras.
Para hacerlas efectivas el Consejo (la mĆ”xima instancia decisoria) que tiene funciones orientadoras y legislativas estarĆ” dirigido por un presidente elegido por unanimidad por el tĆ©rmino de dos aƱos y medio (en vez de los seis meses rotativos como sucedĆa hasta ahora). Luego de ganar en representación y eficiencia al mĆ”s alto nivel, la Unión reduce la composición del órgano ejecutivo, la Comisión, que deberĆ” contraerse hacia el 2015 (hasta 2/3 de los miembros) y estarĆ” integrada por miembros electos por cinco aƱos de manera rotativa funcionando de manera colegiada.
En el ejercicio de sus atribuciones el Consejo restringe los requisitos de unanimidad y de mayorĆa estatal para dar lugar, hacia el 2014 a la aplicación de la doble mayorĆa. Ćsta se resume en el concurso de 55% de Estados y 65% de la población en la mayorĆa de las Ć”reas decisorias (aunque se reconoce una "minorĆa de bloqueo" formada por 35% de la población y un Estado miembro mĆ”s).
De otro lado el Parlamento Europeo incrementa sus competencias legislativas y podrÔ legislar con el Consejo en ciertos casos mientras los parlamentos nacionales aumentan su capacidad de control. A ello se suma la capacidad de iniciativa otorgada a la sociedad civil siempre que ésta reúna un millón de votos y el apoyo de un número significativo de miembros (la Comisión recibe, en este caso, la iniciativa y propone la normatividad correspondiente).
Para incrementar la influencia de la UE en el mundo, la UE consagra la autoridad del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y PolĆtica de Seguridad. Ćste serĆ”, ademĆ”s, vicepresidente de la Comisión y estarĆ” a cargo de un Consejo de Asuntos Externos asistido por el Servicio Externo de la UE. El Alto Representante ejercerĆ” sus funciones de representación y coordinación promoviendo la solidaridad polĆtica, la convergencia y la integración de los miembros a travĆ©s de acciones y posiciones conjuntas. En su mĆ”xima instancia, Ć©stas Ćŗltimas se expresarĆ”n en el Consejo de Seguridad de la ONU y en referencia a los paĆses en desarrollo la acción conjunta priorizarĆ” la erradicación de la pobreza.
Y aunque la polĆtica exterior de la Unión Europea no cancelarĆ” la de los Estados parte, tendrĆ” una competencia mayor: la formación y dirección de una polĆtica de seguridad y defensa comĆŗn. Ćsta se decidirĆ” por unanimidad y estarĆ” orientada tanto a incrementar las capacidades de la UE (incluyendo la identificación de una plataforma industrial que estarĆ” a cargo de una Agencia Europea de Defensa) como a realizar operaciones de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y gestión de crisis, entre otras. El principio de solidaridad (el ataque a uno es el ataque a todos) serĆ” una norma bĆ”sica de es polĆtica.
De otro lado, las funciones del Banco Central Europeo y las del Sistema Europeo de Bancos Centrales (que depende del BCE) no escapan de la regulación del Tratado de Lisboa que le asigna responsabilidad sobre la estabilidad de los precios.
Este resumen apretado de la consistencia europea en su progreso a una unión polĆtica queda expuesta la diferencia con la "idea constitucional" del 2005 que confundĆa el rol sistematizador con la fundación de un orden interno. El Tratado de Lisboa es ciertamente mĆ”s consecuente que su antecesor legal en tanto hace eso -sistematiza- sin poner en duda la soberanĆa remanente de los Estados miembros (que, excepcionalmente, contarĆ”n tambiĆ©n con una panorama mĆ”s claro de retiro).




