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  • Alejandro Deustua

La Ambición Chilena Sobre el "Triángulo Terrestre" Carece de Sustento Jurídico

Inmediatamente después de que el 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia pronunciara sentencia sobre la controversia peruano-chilena sobre límite marítimo el entonces Presidente de Chile Sebastián Piñera sostuvo que ese Tribunal confirmó, además, el dominio chileno sobre el denominado "triángulo terrestre".


Esta conclusión, cuyo origen expansionista puede explicarse, no encuentra sin embargo ni en la naturaleza de la materia (delimitación marítima) ni en la sentencia correspondiente fundamento alguno. A pesar de ello, el Presidente Piñera logró, a esos efectos, el apoyo del establishment chileno.


En una versión menos exagerada de esa posición, ahora el ex -presidente califica su posición admitiendo que el Perú y Chile tienen al respecto diferentes opiniones.


En realidad esta discrepancia de puntos de vista no se refiere a una disposición de la Corte sobre la vigencia del Tratado de 1929 como quisiera el señor Piñera sino a un registro que hizo ese Tribunal de la posición chilena en relación al Acta de 5 de agosto de 1930 (párrafo 156 de la sentencia).


Esta Acta, sin embargo, no es delimitatoria y sólo describe la ubicación y características de los hitos colocados en la demarcación previa de toda la frontera terrestre realizada por las Instrucciones Idénticas emitidas por ambos gobiernos para que la Comisión Mixta correspondiente demarcara la línea señalada en el artículo 2º del Tratado de 1929 .


Obviamente entre esos hitos, que son apenas una referencia de la línea limítrofe, consta el hito No. 1 distante unos 200 metros del punto Concordia. Este punto de inicio del límite terrestre fue establecido por el Tratado de 1929 y por la Comisión Mixta pero no se midió en tanto la intersección del arco de círculo trazado desde un puente sobre el río Lluta con la baja marea no era apropiada, por el embate oceánico, para construir un hito. Éste se construyó a una distancia cercana y prudente para evitar que el mar lo destruyera.


Sin embargo, Chile deseó otorgar al hito No. 1 el carácter de punto de inicio de la frontera terrestre confundiendo ex profesamente la denominación del hito con su ubicación situada en la orilla del mar. La Corte registró esa aspiración chilena en el mencionado párrafo 156 de la sentencia.


La Corte también registró la posición peruana al respecto que explicó el sinsentido de la afirmación chilena. La sentencia registró que la afirmación de que el hito 1 marca el inicio del límite terrestre es absurda no sólo porque vulnera el Tratado de 1929 sino porque si ese hito hubiera tenido la condición que Chile le atribuye, la Comisión Mixta habría dejado de demarcar 200 metros de línea contrariando las Instrucciones Idénticas y porque el hito No.1, estando tierra adentro, no puede constituirse en punto de inicio de un límite marítimo (párrafo 157).


Más allá del carácter registral de esos puntos de vista (siendo el peruano el correcto) la Corte no sentenció sobre los mismos por la sencilla razón de que ambos trataban de un asunto terrestre que no le concernía pues la controversia que debía resolver era de carácter marítimo. Así lo afirmó en el párrafo 153 de la sentencia.


De manera plenamente consistente con el fallo, el Presidente Humala sostuvo en el día en que ésta fue evacuada (el 27 de enero de 2014) que la Corte "no prejuzga ni afecta la intangibilidad de la frontera terrestre establecida en el Tratado del 29 y a (en) los trabajos de la Comisión Mixta de Límites, de 1929 y 1930, que fija su inicio en el Punto Concordia. La Corte Internacional de Justicia no se ha pronunciado respecto a la frontera terrestre, pues la controversia sometida a su jurisdicción era sobre la delimitación marítima".


Por lo demás, la Corte no sólo reconoció explícitamente que el Tratado de 1929 (que está perfectamente ejecutado y no es revisable) fijó el límite terrestre entre el Perú y Chile de acuerdo a la metodología establecida en ese tratado implementada por la Comisión Mixta de Límites (párrafo 18), sino que ambas partes estuvieron de acuerdo en que el límite terrestre "partirá de un punto en la costa que se denominará Concordia" y que éste fue fijado de acuerdo al artículo 2 del Tratado de 1929 (párrafo 153).


A diferencia de la calidad registral de puntos de vista enunciados en los párrafos 156 y 157 de la sentencia, este acápite 153 recoge un hecho incontestable en que el que ambas partes expresan acuerdo. La Corte lo admitió como tal y, por lo tanto, lo incorporó a su acervo.


Por ello, más allá del argumento de que el "triángulo terrestre" no exista (porque Chile sostiene que la conjunción de los puntos de inicio terrestre y marítimo es el hito No.1 olvidándose que la intersección del paralelo que pasa por ese hito con la baja marea es el punto de inicio marítimo según la Corte y que el punto de inicio terrestre es el punto Concordia), el apetito chileno por obtener territorio peruano por debajo del paralelo que cruza el hito No. 1 sólo se afirma en la ambición chilena. Ésta se deriva de su tendencia expansionista y quizás de su necesidad de compensar en tierra lo que perdió parcialmente en el mar con la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia.


El Perú no necesita consolidar la realidad jurídica que el Tratado de 1929 y los trabajos de demarcación otorgan al punto Concordia. Pero no debe aceptar su cuestionamiento por el vecino que pretende obtener territorio peruano adicional.


Si Chile reconoce más tarde esta realidad, magnífico. Pero de no ser así, la aclaración más consistente de este asunto debe venir de la propia Corte. No sólo porque sus normas ofrecen esta alternativa sino porque la sentencia, al restar proyección marítima al territorio peruano comprendido entre la intersección del paralelo del hito No. 1 con la baja marea y el punto Concordia, creó una nueva situación geográfica de discontinuidad entre el territorio y la proyección del mar del sur peruano.


Quien piense que esto constituye un asunto del pasado debería evaluar bien los riesgos que esta anómala situación, que contradice la afirmación de que nuestra situación limítrofe está resuelta, crea para el porvenir.


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