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  • Alejandro Deustua

Innovaciones en la Controversia Marítima Peruano-Chilena

Desde que en noviembre de 2004 los cancilleres de Perú y Chile admitieron conjuntamente que, en relación a la delimitación marítima, sus Estados tenían posiciones distintas, que la cuestión era de naturaleza jurídica y que ésta no debía interferir el desarrollo de la agenda positiva bilateral, las partes reconocieron la naturaleza de la controversia bilateral y la forma de aproximarse a la materia.


Aunque su trato a través del mecanismo de "cuerda separada" fuera de compleja gestión a la luz de las aristas multidimensionales del problema, la voluntad de ambos Estados parecía ser la de encaminar la solución de la controversia en el ámbito de esa especificidad relativa.


Uno de los elementos de desarrollo del proceso consiguiente fue el cumplimiento del artículo 54 de la Constitución que establece que las 200 millas del mar adyacente que forman parte del dominio marítimo del Perú deben medirse desde las líneas de base que establece la ley.


Aunque tardíamente, esa ley se publicó en noviembre del 2005 disponiendo que las líneas de base se establecieran de manera que las 200 millas fueran efectivas desde cada punto de la costa peruana y que el Estado procediera luego a realizar la cartografía que define el límite externo (hacia el alta mar) del dominio marítimo.


A tales efectos se identificaron 266 puntos contribuyentes el último de los cuales se precisó en el sitio donde el límite terrestre con Chile se encuentra con la orilla del mar tal como lo estableció el Tratado de 1929 y la Comisión Mixta de 1930. La proyección de la línea de ese punto (y el punto en cuestión) fue cuestionado por el gobierno chileno puesto que, junto con otros más al norte, proyectaban las 200 millas peruanas de manera tal que éstas se yuxtaponían con las que Chile considera propias de su dominio marítimo.


Por lo demás, la ley no hacía sino sustanciar la controversia proyectando las 200 millas reconocidas por el derecho internacional de acuerdo a la configuración "diagonal" de la costa peruana (Noroeste-Sureste) que difiere de la "vertical" (Norte-Sur) chilena. La protesta chilena sin embargo no contrarió el ánimo de la declaración de los cancilleres peruano y chileno de noviembre del 2004.


Hoy, luego de que, en cumplimiento de la ley de bases, el Ejecutivo publicara la cartografía que grafica el límite marítimo exterior (no uno unilateralmente lateral) y establece el área de la controversia, el gobierno chileno ha protestado nuevamente aunque innovando sustantivamente su posición.


En efecto el gobierno de Chile considera que esa publicación "contradice los esfuerzos realizados para avanzar en todos los ámbitos de la relación bilateral con el Perú". De esta manera el cuestionamiento chileno del conjunto de la relación bilateral supera la calificación que pudiera merecerle el nivel de la relación política a la luz del desarrollo del proceso que conduce al fuero jurisdiccional.


Aunque la calificación de su propia percepción corresponde al gobierno del Estado vecino, no parece ser ésta la más acertada en tanto diluye la naturaleza jurídica de la controversia, la irradia voluntariamente sobre el conjunto de la relación y no excluye el cuestionamiento implícito de instancias de generación de confianza (como el 2+2). Aún teniendo en cuenta que el perfecto aislamiento de la controversia del conjunto de la relación pueda ser una utopía, su voluntario desborde no parece lo más sensato como elemento de presión política que el vecino sabe será contestada.


Este escalamiento muestra que el gobierno de Chile no está convencido de que hemos ingresado a un proceso de eliminación de obstáculos de la relación bilateral y que, en lugar de ello, se está generando uno mayor, a través de fricción añadida a la natural.


A la luz de estos hechos resulta apropiado que, si ambos gobiernos comprenden que la materia de litis es una controversia antes que un conflicto corriente, éstos establezcan un mecanismo de prevención de crisis o de control de daños propios del proceso. A la luz de la interdependencia creciente entre las partes, esto es lo razonable y lo prudente en lugar de procurar la defensa del interés nacional comprometido a través de mecanismos a que aluden al más crudo realismo clásico.


De otro lado, si el gobierno de Chile desea desconocer los efectos jurídicos de la aplicación de la ley peruana la implicancia de esa posición será materia que la Corte de La Haya decidirá.


Por lo demás, no hay nada nuevo. En efecto, si para Chile los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites, para el Perú esos tratados ciertamente no tienen esa condición. Como tampoco la tienen los documentos de 1968 y 1969 que no pueden alterar la frontera terrestre (la establecida por el tratado de 1929 y la Comisión Mixta de 1930) para "materializar" una frontera marítima inexistente (salvo la línea referencial del acuerdo especial pesquero de 1954).


Y si no hay nada nuevo, no debería haber sorpresas en la relación bilateral ni en el proceso jurisdiccional. Menos cuando el Presidente del Perú ha anunciado pública y abiertamente la disposición del Estado de concurrir a la Corte de La Haya en vistas de que las otras alternativas de solución pacífica no han podido ser empleadas y cuando el vocero del gobierno de Chile ha reconocido que ése es un camino apropiado.


i el Perú tiene que defender un interés nacional jurídicamente sustentado (posición que debe perfeccionar adhiriendo a la Convención del Mar), espera que ésta tarea pueda llevarse con los recaudos propios del derecho y de la interdependencia a diferencia de otros reclamos de connotación esencialmente política.



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