El Perú y La Guerra En Irán
- Alejandro Deustua

- hace 3 días
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14 de abril de 2026
En julio próximo el nuevo presidente del Perú tendrá que afrontar un escenario internacional económicamente deteriorado y geopolíticamente inestable en intensidad medida también por el éxito o fracaso del cese de fuego norteamericano-iraní.
Al respecto, nuestras autoridades deberían adoptar ya medidas adecuadas para afrontar tres cuestiones esenciales: los efectos estratégicos del cierre del estrecho de Ormuz, de la ambición nuclear iraní y de la agresión de ese país a sus vecinos.
Si, unilateral o colectivamente, el pronunciamiento político resultara impracticable debido a una errada concepción de la prudencia, el pronunciamiento jurídico no debería escabullirse si se enmarca en instrumentos prioritarios de nuestra política exterior: las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en el ámbito multilateral y la Convención del Mar y el Tratado de No Proliferación Nuclear en el campo del derecho internacional.
En el primer caso, es necesario hacer pública la posición peruana sobre la condena del Consejo de Seguridad (integrado hoy también por Colombia y Panamá) del ataque iraní contra sus vecinos (Res. 2817). Esa Resolución se adoptó sólo con las abstenciones de China y Rusia.
Y en el segundo caso, la defensa del principio de libre navegación, que forma parte de nuestro bagaje jurídico, es uno de los fundamentos de la Convención del Mar. Aunque ésta no sido ha suscrita por el Perú, es considerada como el derecho aplicable en el ámbito marítimo como se aseguró a la Corte Internacional de Justicia en el caso de la delimitación marítima con Chile.
En la materia, la CONVEMAR establece en su Preámbulo, entre otros fines, que su intención es establecer “un orden jurídico…que facilite la comunicación internacional y promueva los usos, con fines pacíficos, de los mares y océanos”. Y norma la libertad de navegación en la Alta Mar (más allá de las 200 millas), la Zona Económica Exclusiva (hasta las 200 millas), el mar territorial (el sometido a soberanía exclusiva donde rige el paso inocente) y los estrechos. En relación a los estrechos utilizados para la navegación internacional, la CONVEMAR establece el paso en tránsito que debe realizarse ininterrumpidamente, de manera rápida y sin amenazas o uso de la fuerza (arts. 37-39).
Bien podrían nuestras autoridades recurrir a este marco normativo para sentar posición sobre la situación del estrecho de Ormuz.
De otro lado, el Perú debería también reclamar a Irán por su comportamiento en el ámbito nuclear. En efecto, si el Perú e Irán son suscriptores del Tratado de No Proliferación y ambos lo han ratificado, el compromiso de no desarrollar armas nucleares adoptado por los “Estados no poseedores de armas nucleares” debiera poder ser exigido a ese país en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Este posicionamiento corresponde al interés nacional y puede ser empleado para expresar preocupación por la situación del Medio Oriente, el rumbo de la negociación entre Estados Unidos e Irán (si es que ese proceso pudiera ser recuperado) y por el régimen de no proliferación.
Y en relación al doble bloqueo iraní y norteamericano del estrecho de Ormuz, la comunidad internacional afectada podría recordar a la superpotencia que uno de sus principales estrategas marítimos (Mahan) entendió el control y la vigilancia de las rutas de navegación y de los estrechos como una política de poder orientada a la expansión comercial mientras que el bloqueo podría emplearse en beneficio de los Estados Unidos pero sin complicar a aliados ni corroer el mercado (y menos compartir la gestión de un estrecho con el enemigo, como fue planteado por Trump). Si el control de los estrechos erosiona el mercado, ese instrumento pierde utilidad estratégica.
Por lo demás, Estados Unidos tampoco mostró especial cuidado inicial por mantener la apertura del Estrecho en un escenario de guerra. En efecto desde que esa potencia inició la campaña de bombardeo de sitios de misiles y plataformas iraníes, transcurrieron aproximadamente diez días sin que sus fuerzas focalizaran adecuadamente la importancia de la apertura de la vía marítima (Irán comenzó a atacar buques el 11 de marzo, NYT).
Si la desatención de las recomendaciones de Mahan no ha sido explicada tampoco lo han sido las condiciones del bloqueo: ¿será un cernidor que sólo bloquea buques iraníes y penaliza a buques que han sufragado peaje; será un primer paso para controlar las fuerzas terrestres iraníes que lo circundan; se utilizará como un mero instrumento de negociación; o todo lo anterior? Si Estados Unidos solicita el concurso de terceros al respecto, debe poder explicar claramente cuál sería la misión a llevar a cabo.
Por lo demás, el Reino Unido y Francia ya han convocado a reuniones de una treintena de países para estudiar medidas defensivas y diplomáticas relativas a la apertura del Estrecho. Sería adecuado que las autoridades peruanas plantearan su concurrencia teniendo en cuenta que Chile y Panamá han suscrito un documento plurilateral que fundamenta esa convocatoria.




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