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El Juicio de Fujimori y la Naturaleza del Estado

Alejandro Deustua

Luego de casi siete años de producida una de las mayores anomalías de su historia, el Estado peruano tendrá la oportunidad de corregirla. El Poder Judicial tendrá en sus manos la responsabilidad de cumplir esa tarea juzgando a Alberto Fujimori con la severidad, oportunidad y diligencia debidas. La adecuada administración de justicia mostrará a través de este caso, quizás como nunca, la calidad del Estado nacional, el carácter de nuestro Estado de derecho y la honorabilidad de su Jefatura mellada por la inédita fuga de quien abusó de su representación.

Es verdad que, lograda la extradición de Alberto Fujimori, éste deberá ser juzgado por los delitos de lesa humanidad y corrupción por los que ha sido devuelto al Perú y sólo por ellos. Pero el hacerlo el Poder Judicial deberá tener en cuenta la conducta de quien siendo Jefe de Estado y Representante de la Nación se subordinó a soberanía extranjera para, en ese marco, renunciar al cargo en acto que fue desconocido por el Congreso nacional el que procedió a su destitución por incapacidad moral. Si ese escenario es el de la traición sin precedentes y al más alto nivel, deberá procederse en consecuencia.

Al respecto deberá tenerse presente que el caso que más se le aproxima (la fuga del presidente Prado durante la Guerra del Pacífico), ese abandono del cargo no supuso la sumisión a otra potencia. En esta perspectiva el agravio de Fujimori al Estado es inédito y ciertamente más grave que el de haber patrocinado la compra de armas sin mayor utilidad en momentos de guerra.

Si es verdad que estos delitos no le han sido imputados al extraditado, ciertamente constituyen el núcleo del daño adicional causado al Estado por su fuga al Japón primero y a Chile después. En torno a ambos casos, además, deberá esclarecerse el tipo de relación que Fujimori mantuvo con esos gobiernos y si transmitió información que comprometiera adicionalmente la menguada soberanía nacional.


A ello deberá agregarse el perjuicio causado a la política exterior del Estado. Éste ya no deriva del costo político que reportó al Perú el haber sido objeto del poder coactivo de la OEA cuando, por acción de Fuijimori, el Estado debió someterse a la única aplicación del mecanismo interamericano de defensa de la democracia representativa. Ese costo se mide hoy más bien en términos del serísimo entorpecimiento de la inserción externa del Perú en el Asia (la relación con Japón) y de la grave complicación de la relación más compleja que mantiene el Perú con un vecino (Chile).


Aunque el costo estratégico que ello supuso para la seguridad nacional y para nuestra proyección externa no puede ser aún determinado, éste fue sin duda fue inmenso. El Poder Judicial deberá intentar estimarlo e incorporarlo entre los criterios con los deberá evaluar la conducta del imputado.


Sin duda que ello tendrá un impacto en la estabilidad interna del país dada la influencia remanente del fujimorismo y de sus vinculaciones políticas. Pero el Estado está a prueba y deberá cumplir con su deber probando que efectivamente puede administrar justicia en este caso crucial. Especialmente luego de que tres gobiernos sucesivos, aunque con diferentes intensidades, persistieran en el esfuerzo de extradición.


Por lo demás, el Perú podrá ahora mejorar la relación con Chile en el tramo en el que ésta fue perjudicada por la aceptación del fugitivo en ese país. Y en menor, pero aun significativa medida, deberá recuperar el tiempo perdido en la relación con el Japón. Para que prosperar en ese camino, ambos Estados deberán mantenerse al margen del proceso que se aproxima.



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