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  • Alejandro Deustua

Ecuador: Una Ley de Control de Prensa

En un contexto regional en el que la relación entre Estado y sociedad es cada vez más heterogéneo luego de quebrado el consenso liberal de la década de los 90, Ecuador acaba de incrementar la brecha que separa a los Estados que, quizás de manera atenuada, persisten en el respeto de la democracia representativa, el libre mercado y sus principios rectores de los que reniegan de ellos.


Al respecto, la Asamblea Nacional ha aprobado por amplísima mayoría (108 a favor y sólo 26 en contra) una norma que vulnera una libertad fundamental: la Ley Orgánica de Comunicación que regula la supervigilancia y fiscalización de la prensa y asigna arbitrariamente cuotas para el uso de las frecuencias de radio y televisión. El rigor de este ordenamiento es más consistente con la legalización del control del Estado sobre los medios de comunicación que con el incremento de la calidad de sus servicios o la prevención de sus excesos.


Nada distinto puede concluirse del establecimiento de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con capacidades coactivas al margen del Poder Judicial. Menos aún cuando éste estará integrado por delegados del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y entidades sociales creadas, sin tradición de legitimidad, al amparo del nuevo formato constitucional. Muy lejos de facilitar un mecanismo de auto-regulación o de promoción de un código de ética de aceptación general, esta entidad coactiva no incluye siquiera a representantes de los medios que pudieran establecer un mejor balance con el Estado. La disposición punitiva de esta entidad es complementada por la capacidad de vigilancia de la Superintendencia de Información y Comunicación. La fiscalización que de hecho realizará esa Superintendencia se ampara en el fuerte vínculo de ésta con el Ejecutivo en tanto su dirigencia se elegirá entre aquellos que proponga la Presidencia y será integrada por organizaciones sociales cuya legitimidad dista también de ser tradicional (el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se estableció el 2010 al amparo de la Constitución del 2008). Peor aún, el vínculo entre la Presidencia y las organizaciones sociales que integran este Consejo encuentra en la prensa un objeto de tutela que convalida una forma de organización más corporativista que democrática. Finalmente, el Estado se reserva para sí un amplísimo filón de la oferta de frecuencias televisivas y de radio (33%). Esta reserva de derecho parece más cercana de antiguas experiencias autoritarias en la región (la primera fase del gobierno militar peruano de 1968-1975, por ejemplo) que del resguardo de los sujetos de la libertad de expresión. En efecto, si el Estado estableciera alianzas funcionales con las organizaciones sociales que éste ha contribuido a crear (que dispondrán del 34% de la oferta) generará, más allá del poder político resultante, una abrumadora posición de dominio en el mercado televisivo y radial en el que el sector privado dispondrá sólo del 33% de la oferta. De esta manera, el control de la prensa sería casi pleno y ejercido a través de un instrumental más corporativista que socializador de los medios. Este resultado, que no hace bien al Ecuador ni a la región es lo que está en discusión y no la capacidad soberana de la Asamblea Nacional que ha aprobado la norma después de cuatro años de discusiones. Y menos cuando esa atribución soberana se ejerce con mayoría tan abrumadora como ha ocurrido en este caso.


En efecto, lo que se discute es la naturaleza de la norma aprobada que violenta libertades fundamentales reconocidas en la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre de 1948 (art. IV) y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (art. 13) sobre libertad de expresión. Para efectos prácticos basta recordar que esta última define la libertad de expresión como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras de manera no sujeta a censura y sin otro límite que el respeto de los derechos de los demás y la protección de la seguridad, el orden, la salud y la moral públicas. El mismo artículo establece la prohibición, en el marco de las limitaciones anteriores, de establecer controles oficiales de papel para los periódicos y de “frecuencias eléctricas” en el caso de la radio y la televisión. Del conjunto de la normativa descrita la única que tiende a fortalecer las libertades afines a la libertad de expresión es la que corresponde a la obligación de rectificación en el mismo medio de los actos de “linchamiento mediático”. Esa figura protege el honor y la reputación de las personas (un derecho constitucional generalmente reconocido). Nada que abunde en la protección de ese derecho fundamental es dañino. Salvo que ese derecho de defensa se subraye con el ánimo de eliminar funcionalmente a quien lo vulnera antes que lograr la retractación de quien lo violentó.


Sin duda que la libre expresión en América del Sur puede y debe ejercerse con mayor responsabilidad de manera que haya más concordancia entre el derecho y el deber correspondientes. Especialmente ahora que el internet facilita enormemente el ejercicio de esa libertad (cuyos abusos en materia de seguridad han llegado a una muy cuestionable y unilateral supervigilancia por Estados Unidos, entre otras potencias, cuando la materia debe ser evaluada multilateralmente ).


Para ello existen, en materia de prensa, entidades auto-reguladoras y organizaciones internacionales ad hoc. Pero la norma ecuatoriana no desea considerarlas y ha optado por métodos que no corresponden al derecho que se desea proteger. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prensa contemporánea, este asunto no es meramente nacional. Este medio formador de opinión pública tiene hoy un carácter internacional y una dimensión global. En consecuencia, la fuerte divergencia entre las formas cómo se ejerce y se protege la libertad en cuestión tiene implicancias similares. Si esa divergencia se intensifica ésta se reflejará, para empezar, en las relaciones exteriores entre los Estados más cercanos y, por tanto, en su respectiva opinión pública.


En una región en la que los Estados autoritarios y controlistas se han organizado políticamente en el ALBA y los Estados liberales han establecido medios de convergencia entre ellos menos formales pero quizás más intensos, la norma ecuatoriana promueve fricción entre sociedades que, eventualmente puede reflejarse en el ámbito interestatal. Siendo esa realidad reconocible, no genera un falso debate como quisieran algunas autoridades por comodidad política. Las autoridades ecuatorianas podrían atenuar los términos de ese debate revisando la ley orgánica cuestionada.


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