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  • Alejandro Deustua

CONVEMAR: Ecuador Da un Ejemplo (Pero se Equivoca con el Perú)

La Asamblea Nacional del Ecuador acaba de aprobar la adhesión de ese país a la Convención del Mar rompiendo con una larga tradición contraria a ese universal régimen marítimo. Si el presidente Rafael Correa decide en base a esa aprobación, la adhesión de su Estado a la CONVEMAR, Ecuador se sumará a los 162 suscriptores de la denominada constitución de los mares, mejorará sustantivamente su inserción externa y perfeccionará la calidad de su Estado como miembro de la comunidad internacional afiliada a uno de los pilares del derecho internacional contemporáneo. Es éste un buen ejemplo que el Perú debe tener en cuenta y actuar en consecuencia.


La aprobación del dictamen de la Comisión Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral por la Asamblea Nacional ecuatoriana implica además un cambio sustantivo de la cultura conservadoramente nacionalista de ese país. En efecto, esa sustancial evolución altera un principio aislacionista establecido, consagrado por ley y vinculado a una definición del territorio ligada al anacrónico concepto de la soberanía absoluta.


Ese principio está consagrado en el artículo 609 del Código Civil ecuatoriano que establece que el mar territorial tiene una extensión de 200 millas. Esta disposición ha sido cuestionada por 88 de los 124 miembros de la Asamblea Nacional de ese país que se ha pronunciado por la definición de los espacios marinos que la Convención del Mar determina (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y alta mar) en base a una reconsideración del interés nacional ecuatoriano.


En efecto, la Asamblea ha considerado que ese interés estará mejor servido si éste es convergente con lo que dispone la comunidad internacional al respecto. Y lo ha hecho por razones bien concretas expresadas en ganancias derivadas de una efectiva participación en la gobernabilidad global, en la ductilidad del ejercicio de sus derechos ribereños e isleños (las islas Galápagos) por ser éstos internacionalmente reconocidos, en la protección más efectiva de los recursos marinos en cada uno de los espacios, en los beneficios institucionales que contiene la CONVEMAR (desde la Autoridad sobre los fondos marinos hasta los mecanismos de solución de controversias) y en la conciencia de que el Estado no pierde capacidad al respetar los derechos de los demás multilateralmente establecidos.


Es más, la fuerza armada ecuatoriana se ha sumado activamente a la formación de ese cambio de consenso y ha resumido su posición respaldándose en el artículo 416 de la Constitución que dispone el respeto del derecho internacional como norma de conducta. La búsqueda de ese amparo en el logro de un objetivo estratégico que implica la alteración de normas del Código Civil y de la tradición internacional ecuatoriana (institucionalizada por la pertenencia del Ecuador al “grupo territorialista” formado en 1974 en los albores de la 3ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que concretó, en 1982, la CONVEMAR), muestra la cauta decisión con la que ha actuado esa fuerza.


Ese sensato cambio de consenso ha sido impulsado también por actores externos. Entre ellos Chile que, a través de una delegación de especialistas, informó a la Comisión Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral sobre las condiciones y ventajas de la Convención del Mar que el Congreso chileno aprobó en 1997.


Quizás de ese concurso surgió en la Comisión parlamentaria ecuatoriana la necesidad de incorporar a su dictamen una afirmación errada. Ésta se refiere al hecho de que la adhesión a la CONVEMAR confirma, según esa Comisión, que en el 2011 el límite marítimo peruano-ecuatoriano fue sólo ratificado mediante el intercambio de notas peruano-ecuatoriano de ese año habiendo sido éste establecido en 1952 (la Declaración de Santiago) y 1954 (el acuerdo sobre zona especial fronteriza marítima).


Esa afirmación no concuerda con el texto de las notas intercambiadas entre Perú y Ecuador el año pasado que establecen, más bien, la suscripción en 2011, de un acuerdo de límite marítimo entre las partes con los mapas pertinentes y los requerimientos formales propios de un acuerdo de esa naturaleza que, además, quedó registrado en la ONU. El dicho de la Comisión ecuatoriana no compromete, por tanto, el hecho de la suscripción de ese tratado en el año 2011 y no en 1952 y/o 1954.


En tanto el Perú no ha adherido a la COVEMAR, difícilmente podía informar al Ecuador sobre su experiencia. De ello alguien sacó ventaja. Esa experiencia es muestra adicional de la importancia de la suscripción de ese tratado para la mejor conducción de las relaciones bilaterales entre países vecinos.


A esta razón bien específica se agrega la conveniencia de la adhesión peruana a la Convención del Mar para consolidar su presencia ante la Corte Internacional de Justicia donde el Perú litiga para establecer un límite marítimo con un miembro de la CONVEMAR sobre una materia regida por la CONVEMAR.


Como se sabe, esa adhesión puede ser expeditiva en tanto el concepto de dominio marítimo establecido por las constituciones de 1979 y 1993 se configuró con el propósito de facilitar esa membresía una vez que el debate interno entre “territorialistas” e “internacionalistas” quedase zanjado. El concepto de dominio marítimo no se estableció para perpetuar una figura jurídica atípica que enmarcase el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción marítima. En efecto, a diferencia de Ecuador, el Perú nunca definió por ley un mar territorial de 200 millas. En consecuencia, frente a la ausencia de esa tradición continental del mar, el Perú no tiene que quebrar ninguna tradición territorialista para adherir a la Convención del Mar por la sencilla razón de que aquélla no existe. Por ello el denominado costo político que esa adhesión importaría sería ínfimo frente a las exigencias del interés nacional que demandan una mejor integración con la comunidad internacional en esta materia y, por tanto, una incrementada capacidad de participar en la gobernanza oceánica.


La coyuntura es apropiada para tomar esta decisión en la que el Ejecutivo y el Legislativo deben coordinar de la mejor manera. En este caso, y al margen de las complejidades de la relación chileno-ecuatoriana, Ecuador nos da un sensato ejemplo. Y nos impele a actuar en consecuencia para satisfacer un interés nacional largamente postergado.


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