En un escenario de privilegio de relaciones bilaterales y en ausencia de un sólido sistema de integración regional, la profundización de asociaciones interestatales no cerradas puede calificarse de racional si mejoran la gestión no contenciosa de los intereses nacionales, de deseable si crea interdependencia y externalidades positivas y de virtuosa si promueve estabilidad y confianza entre las partes.
Pero si estas caracterÃsticas se extienden a concertaciones estratégicas que afectan a un tercero que mantiene una controversia limÃtrofe con uno de los asociados, ese esfuerzo de profundización deviene en criticable y, por tanto, debe merece la mayor atención polÃtica del eventual afectado y promover la solicitud de las clarificaciones correspondientes.
Siguiendo un antiguo patrón de comportamiento lo primero se ha producido en la relación chileno-ecuatoriana en el marco de un mecanismo de consulta polÃtica con una evolución positiva: la constitución de un consejo interministerial entre las partes. Este tipo de relación proyecta una gestión institucional de intereses conjuntos que, en la medida en que se administre con seriedad y adquiera materia crÃtica, puede resultar en un saludable mecanismo de integración bilateral y de estabilidad regional.
La condición para que ese resultado se produzca consiste en que haya materia crÃtica y que la asociación no esté dirigida parcialmente contra un tercero. Lo primero se cumple en tanto los cancilleres de Chile y Ecuador han detallado una agenda compartida en temas marÃtimos y de cooperación en la cuenca del PacÃfico, en materia económica, energética, lucha contra las drogas, formación de las fuerzas armadas y en organismos multilaterales.
Pero el cumplimiento de la segunda condición despierta dudas y preocupaciones. Ciertamente los cancilleres de Chile y Ecuador no han constituido una alianza pero sà una asociación para cooperar con una "visión común" en temas marÃtimos del "sistema del PacÃfico sur" que incluyen la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial MarÃtima de 1954.
La duda surge del significado que se le otorga a un "sistema del PacÃfico sur" que excluye nominalmente, por ejemplo, a la Comisión Permanente del PacÃfico Sur (el organismo de cooperación por excelencia en el área) entre otros acuerdos. Y la preocupación emerge del hecho irregular consistente en que el Ecuador se involucre en una asociación de "visión compartida" en torno a un acuerdo sectorial, como el tratado bilateral peruano-chileno de 1954, del que no forma parte y al que el Perú niega el carácter delimitatorio que Chile sà le concede.
Dadas las caracterÃsticas del acuerdo y de la controversia sobre delimitación marÃtima que Perú sostiene con Chile, y que no mantiene con Ecuador, la injerencia de este paÃs resulta diplomáticamente impropia, polÃticamente riesgosa y estratégicamente inaceptable. Especialmente si el Perú ha establecido con claridad que sà reconoce como lÃmite marÃtimo con el Ecuador el criterio del paralelo ya que en ese espacio se verifican los accidentes geográficos a los que se refiere Declaración de Santiago de 1952.
Por lo demás, ésta injerencia es agravada por el hecho de ser reiterada. En efecto, Ecuador ha realizado actos y declaraciones similares en años anteriores cuando el Perú se encontraba en el proceso de establecer formalmente la controversia marÃtima con Chile (el intercambio de notas entre los cancilleres RodrÃguez y Walter). Por tanto calificar la injerencia como intrascendente porque no agrega nada nuevo es un error.
Para enmendar el error, la CancillerÃa debe solicitar aclaraciones y precisiones a sus pares chileno y ecuatoriano. El propósito es descartar errores de percepción en la determinación del curso de la relación chileno-ecuatoriana sobre la materia especÃfica en cuestión. Ello debiera orientar mejor la acción peruana en la solución de la controversia peruano-chilena y definir más precisamente la tónica de la relación general peruano-ecuatoriana.
En cualquier caso, el Perú debe mejorar su relación con el Ecuador (que hoy se estima en buen nivel). Si se descartara cualquier propósito ulterior, el Perú debe proceder a establecer con el vecino una relación interestatal que involucre a los gabinetes de ambos gobiernos de calidad similar a la que ha establecido con Bolivia y del mismo nivel que la organizada entre Chile y Ecuador teniendo en cuenta las diferentes orientaciones polÃticas de los gobiernos respectivos.
Para ello es imprescindible que el gobierno ecuatoriano valore mejor la relación de paz e integración establecida a partir de 1998 y la densificación de la misma. Ello es indispensable para ejecutar los acuerdos correspondientes y para emprender, cuando sea oportuno, una demarcación adecuada del lÃmite marÃtimo establecido por el paralelo allà donde la existencia de islas lo reclame.
Mientras tanto, la red de interdependencia entre las partes debe ampliarse. En la relación con Chile una señal apropiada ha emergido del Consejo Empresarial Peruano-Chileno recientemente reunido en Lima. Lo mismo debe ocurrir en la relación peruano-ecuatoriana si la orientación ideológica del gobierno ecuatoriano lo permite.
Para que ésta se perfeccione la relación polÃtica debe contribuir a despejar el camino de obstáculos pre-existentes y no ha entorpecerlo como ha ocurrido, impertinente e innecesariamente, en Santiago.