La sentencia que declara a Alberto Fujimori culpable de homicidio calificado y secuestro agravado es resultado de un juicio limpio universalmente reconocido, coincide con la jurisprudencia internacional en la materia y se asienta en una doctrina penal suficientemente reconocida.
Las dos primeras calidades fortalecen la decisión judicial, vigorizan la calidad de la Judicatura y mejoran la inserción jurídica del Perú. La tercera es menos clara.
En efecto, ésta privilegia el enfoque estructuralista en el que la responsabilidad derivada de la voluntad expresa del sujeto es absorbida por el control que éste ejerce sobre una organización compleja.
En el caso Fujimori la realidad del control estatal por la cúpula de gobierno es manifiesta. Pero la doctrina del dominio del hecho diluye la expresión específica de su voluntad en la comisión de un delito bien particularizado y sustenta la responsabilidad en una calificación sui generis del Estado.
¿Fue el gobierno de Fujimori fue una dictadura al comando de un Estado totalitario con pleno control de la jerarquía de poder en todo su ámbito? En realidad fue un gobierno autoritario en control de un aparato de seguridad siniestro que nació de de un golpe apoyado por la gran mayoría de la población y que luego tuvo que definir el orden interno por mandato de la OEA.
Lo primero otorgó al golpe una aureola de legitimidad. Lo segundo contribuyó a que ese gobierno ostentara una legalidad primaria para que el Estado no fuera marginado del sistema interamericano. En ese contexto el abuso del poder caracterizó a un Estado corporativo pero no totalitario salvo en el sector seguridad.
Por tanto, si la teoría del dominio del hecho es aplicable, lo es en el contexto de un Estado genéricamente más flexible que lo que la sentencia muestra. En consecuencia el tribunal quizás debió aplicar esa teoría de manera más restringida.
Especialmente si lo que está en cuestión es una acción delictiva que se enmarca en un acápite de la estrategia antisubversiva. La responsabilidad de Fujimori por los crímenes del grupo Colina es más evidente en ella tanto por su reconocimiento del grupo como su falta de reacción frente a sus bárbaras acciones Y la sentencia así lo reconoce.
Si ello ocurre quizás ésta hubiera podido evaluar mejor la calidad de la política antisubversiva que incluyó un acápite de inteligencia a la que no puede atribuirse la violación sistemática de derechos humanos. Pero en tanto la sentencia generaliza es ésta última la impresión prevaleciente. Y tal impresión tiende a criminalizar al conjunto del Estado y no sólo a Fujimori y su grupo.
El trato de esta materia debe meditarse bien tanto por su dimensión histórica como por su implicancia estratégica. Los excesos de Fujimori, Montesinosa, Hermosa y el grupo Colina no deben poner en cuestión el derecho del Estado a defenderse neutralizando al enemigo terrorista.
Para que la sentencia del tribunal no se lea como la denegación de ese derecho, pronunciamientos futuros deberían reconocer esa atribución elemental en tanto éste se enmarque en leyes específicas, reglas de enfrentamiento sensatas y aplicación razonable. Y también en el reclamo de que quien sea responsable de la seguridad del Estado no pueda quedar impune por el sometimiento a la soberanía externa como hoy ocurre.
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