Representantes de Perú y Chile acaban de concluir los trabajos técnicos orientados a determinar las coordenadas del límite marítimo bilateral establecido por la Corte Internacional de Justicia. Con ello se ha completado también los requerimientos que permitirán que cada país produzca la cartografía equivalente.
Ciertamente ello es una excelente muestra de la eficiencia peruano-chilena en la aplicación del principio de solución pacífica de controversias que, como una “opción de paz”, desde el punto de vista peruano, marcó el proceso de La Haya.
Pero el proceso no ha concluido ni la “opción de paz” ha sido satisfecha a cabalidad porque, aprovechando la sentencia de la Corte y sin atender la referencia de la misma al Tratado de 1929 como determinante del límite terrestre, Chile ha vuelto a reclamar territorio soberano peruano como propio.
Éste es el caso del “triángulo terrestre”: las tres hectáreas que Chile desea encerrar entre la Línea de la Concordia y el paralelo que, cruzando el Hito No. 1 intersecta el mar y que, según la sentencia de la Haya, constituye el punto de inicio del límite marítimo.
Algunos siguen considerando ese pequeño territorio peruano como menudencia arenosa y chacarera cuando forma parte de la soberanía territorial peruana establecida por el Tratado de 1929 y por la Comisión Mixta de 1929-1930 que debió negociarse porque la vocación expansionista de Chile impidió el cumplimiento del Tratado de 1883 que debía poner fin a la Guerra del Pacífico.
Si el proceso de La Haya fue de puro derecho (término cuestionable cuando la compensación por equidad forma parte sustancial del mismo), la Corte debió aclarar que la costa seca que estableció es territorio peruano y que si bien el Punto Concordia es el punto de inicio del límite terrestre también pudo serlo del límite marítimo como lo reconocieron dos jueces en opiniones separadas. Es decir, que el “triángulo terrestre” tiene también una dimensión marítima.
A ello, sin embargo, se opuso Chile negando competencia a la Corte para pronunciarse sobre la materia. Y ésa asintió.
Por lo demás, si en la dimensión marítima del Punto Concordia se basó parte de la demanda peruana no se puede alegar ahora que éste es puramente continental.
Al respecto el gobierno debe explicar por qué no procede a pedir a la Corte la aclaración correspondiente o por qué no presenta otra alternativa. Es más, alguna explicación debe haber para que, finalizado el trabajo técnico correspondiente a la sentencia, no se muestre voluntad expresa para lograr efectiva soberanía y jurisdicción sobre un pedazo de territorio peruano.
En el proceso debe recordarse que el Estado acudió ante la Corte para establecer el límite marítimo en el entendido que ello cerraba la totalidad del problema limítrofe con Chile y consolidaba la totalidad del perímetro territorial de la soberanía del Estado peruano.
Felicitarse por el fin de los trabajos técnicos de establecimiento de las coordenadas del límite marítimo está muy bien (aunque falten algunas formalidades (como su entrega a la ONU). Pero no es aún tiempo de celebración y mucho menos de guardar silencio en torno a un pedazo del patrimonio nacional que está siendo usurpado bajo nuestras narices.
Este reclamo no tiene nada de chauvinista ni de fijación en el pasado (aunque esa condición no lo invalidaría). En efecto, si ese territorio se deja como está sujeto apenas a una referencia de la Corte a la vigencia del Tratado de 1929 y a lo que pueda establecer una “cartilla de seguridad” de rango administrativo y el Perú no insiste en que la expansión chilena sobre el mismo debe retroceder, el escalamiento por cualquier incidente puede dar por concluida la relación de buena fe que debe existir ahora entre el Perú y Chile y que, en un contexto internacional de extremo desorden, puede hasta frustrar el buen desarrollo de la Alianza del Pacífico.
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