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  • Alejandro Deustua

El Perú y La Delimitación Marítima

Cuando en 1947 el Perú decretó la ampliación de su soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente y la plataforma continental hasta las 200 millas, tal extensión se entendió aplicable a todo lo largo de su costa en tanto la geografía del litoral lo permitiera. Durante el proceso legitimatorio de ese acto unilateral -en el que coparticiparon Chile y Ecuador-, se mantuvo esa misma racionalidad. Ésta fue universalmente reconocida por la Convención del Mar en 1982.


Dado que el frente costero del Perú no tiene obstáculos geográficos, las únicas limitaciones al pleno ejercicio de las nuevas capacidades fueron las normalmente derivadas del derecho de los vecinos y de la ley internacional. Mientras ésta última se perfeccionó en la Convención del Mar, la frontera con los vecinos debía establecerse mientras el régimen universal evolucionaba. De allí, que, a falta de mejor criterio, se aludiera a los paralelos geográficos en el trato vecinal. Aunque esta referencia se incluyó de manera reiterada en acuerdos internacionales, como la Declaración de Santiago de 1952 y el convenio especial sobre zona especial fronteriza marítima de 1954, el Perú nunca suscribió un acuerdo específico de delimitación marítima.


Bajo estas circunstancias se estableció como criterio el paralelo geográfico correspondiente en la frontera norte (en tanto la existencia de islas complicaba la claridad fronteriza) y en la frontera sur (para instrumentalizar un modus operandi que permitiera mayor libertad de acción a las actividades pesqueras). Ambos acuerdos se realizaron en función de exigencias ad hoc (el ordenamiento fronterizo en un proceso de expansión marítima declarado trilateralmente) o sectoriales (la protección de pescadores) que no cumplían necesariamente con las formas de un límite definitivo en regla.


Sin embargo, los vecinos no parecieron entenderlo así y las autoridades locales hicieron poco –o nada- para rectificarlo durante 40 años. Es más, nuestras gobernantes suscribieron documentos que dieron a entender que, en el caso del sur, ciertos actos –como la construcción de un faro de enfilamiento a partir de un hito terrestre dentro de territorio peruano-, podrían ser la base del trazo del paralelo que cercenaba radicalmente nuestra proyección marítima. Aunque las actas correspondientes nunca fueron ratificadas y el faro fue destruido, en el caso del sur nuestras autoridades no plantearon el problema delimitatorio hasta 1982 cuando, en el ámbito multilateral, se realizaban los últimos avances de la Convención del Mar y hasta 1986 cuando, en el ámbito bilateral, la Cancillería planteó el tema a Chile por primera vez. Y el tema era que, en buena parte de la costa meridional, si se seguía la línea del paralelo, el Perú no sólo no tenía un frente de 200 millas sino que ni siquiera alcanzaba un mar territorial de 12 millas (y en la Línea de la Concordia, tenía 0 millas de extensión marítima).


Este situación constituye una absurdo jurídico que atenta contra el derecho internacional en tanto impide el adecuado cumplimiento de la Declaración de Santiago (por la que Perú, Chile y Ecuador establecen de común acuerdo soberanía y jurisdicción marítima hasta las 200 millas) y de la ley universal que rige la materia (la Convención del Mar). Por lo demás, esa limitación corresponde a una interpretación de la Declaración de Santiago que es incompatible con “el sentido corriente” -o sentido común -exigido por la Convención de Viena sobre los Tratados.


Como es evidente, el Perú no pudo suscribir documento alguno que negara para sí el mar territorial y la zona económica exclusiva reclamados por la tesis de las 200 millas de cuyo desarrollo fue abanderado principal. Sin embargo, es cierto que entre 1947 y 1982/86 los sucesivos gobiernos no fueron explícitos sobre la materia y hasta permitieron, por inacción o error, que las contrapartes entendieran lo contrario en el sur y que los ciudadanos asumiéramos lo mismo. Al respecto no hay explicación oficial disponible. Sin embargo, se pueden intentar tres. Primero, en la etapa de proyección unilateral de la soberanía y jurisdicción marítimas –que suponía conflicto con grandes potencias- era inconveniente generar fricciones adicionales con los países vecinos (Agüero). Segundo, estando pendiente la “hipoteca ecuatoriana” en la frontera norte, era inconveniente agregar una controversia con Chile por jurisdicciones yuxtapuestas en tanto ese país era garante del Protocolo de Río de Janeiro. Tercero, cuando se hizo el reclamo, su naturaleza reservada impedía su divulgación. Aunque válidas, éstas son explicaciones insuficientes para explicar la morosidad oficial en el período que se comenta.


Más aún, debido a interpretaciones erradas sobre el concepto y dimensión del mar territorial (aunque el Perú nunca tuvo un mar territorial de 200 millas, algunos sostienen que sí), hasta hoy el Legislativo condiciona la adhesión a la Convención del Mar que rige universalmente los espacios marítimos y establece reglas irrefutables de delimitación de los mismos y el Ejecutivo no apremia la adhesión con suficiente energía.


Pero ni la omisión ni el error pueden afectar el derecho sustantivo de un Estado cuando su adecuada realización no está impedida por obstáculo geográfico, ni genera daño a la contraparte ni plantea revisión de acuerdos internacionales. Y en esa sencilla argumentación se basa la solicitud peruana a Chile para abrir negociaciones sobre el particular, tentar otros vías de solución de controversias o, en su defecto, concurrir a los tribunales internacionales. Por lo demás, la legitimidad de ese reclamo tiene referencias casuísticas como el caso entre Nicaragua y Colombia. La vía jurídica antes que el uso de la fuerza es la vía legítima y moderna de resolver estas controversias.


Por su sensibilidad, sin embargo, éstas deben plantearse con la prudencia correspondiente. Si el Perú ha incurrido en debilidad en la defensa de su caso (el reclamo se plantea recién entre 1982 y 1986), no ha consolidado su posición jurídica (aún no adhiere a la Convención del Mar) y ha mantenido una secuencia procesal en el planteamiento desde la década de los 80, no parece prudente apurar ahora el ritmo sin antes fortalecer adecuadamente sus flancos vulnerables. Y éstos no conciernen sólo los aspectos jurídicos sino los políticos. En efecto, aún falta lograr suficiente consenso parlamentario para adherir a la ley universal que rige la materia, impulsar una diplomacia que contrarreste la reacción al respecto la “asociación” chileno-ecuatorianos, asegurarse que el reclamo no llevará la problemática a viejos escenarios geopolíticos, desvincular el reclamo peruano de la influencia negativa que ejerce en la percepción chilena la intensa reivindicación boliviana y fortalecer el poder nacional.


Si el Perú está en su derecho al plantear la controversia de delimitación marítima con Chile, sus autoridades están en la obligación de asegurar su adecuada satisfacción no sólo minimizando las posibilidades de conflicto con los vecinos sino patrocinando, en el largo plazo, una mejor relación con ellos. Para ello tiene tiempo y alternativas que debe emplear –como reiterar el trato diplomático y plantear las diferentes modalidades de solución pacífica incluidas en la Carta de la ONU y el Pacto de Bogotá- en lugar de apurar innecesariamente un caso en condiciones de vulnerabilidad y cuyo resultado óptimo no puede asegurarse.

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