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  • Alejandro Deustua

Consecuencias y Escenarios de una Declaración Chileno-Ecuatoriana

5 de diciembre de 2005



La reciente declaración presidencial chileno-ecuatoriana que otorga jerarquía delimitatoria a los tratados trilaterales de zona marítima de 1952 y 1954 ha complicado preocupante la controversia jurídica peruano-chilena sobre delimitación marítima. Si el intercambio de comunicados entre las cancillerías de Perú y Ecuador sobre el valor jurídico de esa declaración es una muestra de la ampliación del ámbito diplomático del problema, la focalización de las políticas bilaterales de los tres países en disputas fronterizas está revirtiendo hacia la conflictividad una relación vecinal que ya había sido redefinida en términos de interdependencia. Sin duda que a ello contribuye la emergencia del nacionalismo radical en el área, la presión que éste ejerce sobre las relaciones internacionales zonales y la circunstancia electoral en que se plantea la controversia. Pero si esa situación es consagrada en declaraciones presidenciales que regionalizan un asunto bilateral, replantean evidentes alineamientos geopolíticos en torno a una cuestión jurídica y estimula a otros Estados a sumarse a las “oportunidades” que abre el diferendo (el caso boliviano) no puede decirse, como sugiere el presidente Lagos, que se está “sobrereaccionando” a una acción que, en su perspectiva, se presenta como rutinaria y redundante. Menos cuando, como en el caso del Ecuador, la diplomacia chilena ha estimulado el cuestionamiento del entendimiento peruano-ecuatoriano de que no existe controversia alguna sobre límites marítimos. Así, al plantear la declaración chileno-ecuatoriana que acuerdos generales y sectoriales sobre zonas marítimas que no han sido aprobados legislativamente y que no son específicos sobre la materia constituyen tratados de límites, el Ecuador está planteando una controversia con el Perú. Y en efecto, así lo ha hecho notar la Cancillería que, en el necesidad de ratificar que estos tratados no son delimitatorios, reconoce que hay un límite que formalizar con el Ecuador según el paralelo aplicable.


Es más, a la complejidad del renovado alineamiento del Ecuador con Chile se suma ahora, el interés boliviano de atender el desarrollo de la controversia peruano-chilena para evitar que su aspiración marítima sufra merma. Y en tanto la probable futura Jefe de Estado de Chile ha ofrecido conversar al respecto con nuestro vecino altiplánico sin decir nada sobre el Perú, la masa crítica de la controversia peruano-chilena tiende a incrementarse significativamente. Si bien este conjunto de interacciones revela la disposición del vecino del sur a complicar la relación fronteriza peruana, éstas no pueden presentarse como un avance chileno porque entorpece seriamente la relación con su socio más importante en el Pacífico suramericano –el Perú- en lugar de distenderla razonablemente bajo las circunstancias. Pero también revela deficiencias en el manejo local en la contención de ese proceso y en las acciones precedentes. En efecto, en el Perú se ha cometido errores en el proceso de consolidación de la controversia, en la elección de la oportunidad de su planteamiento (el tramo final del gobierno) y en el fortalecimiento nuestros fundamentos jurídicos (la oposición a la aprobación de la Convemar los han debilitado). En tanto la solución de este problema es de largo plazo, el gobierno no debe innovar más en la materia. En lugar de ello debe evaluar los siguientes escenarios futuros: una negociación con Ecuador para definir formalemente el límite marítimo de acuerdo al paralelo establecido; y reabir el diálogo con Chile para evaluar la delimitación incorporando a Bolivia luego para evaluar el problema de su mediterraneidad. La incorporación de una aproximación cooperativa a la satisfacción de un interés nacional puede abrir posibilidades de solución. La alternativa es que el próximo gobierno lleve de una vez el caso a la Corte de La Haya. Para todos estos casos será necesaria la aprobación de la Convemar a través de la modificación del art 54 de la Constitución en dos legisltauras. Salvo que se quiera sostener el conflicto de maner “clásica” sustrayendo recursos al desarrollo esencial y al incremento de la interdependencia vecinal.

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