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  • Alejandro Deustua

Conflicto en el Líbano y Cambio Estratégico en el Medio Oriente

14 de Agosto de 2006



Afirmar que el conflicto del Líbano vuelve a demostrar la capacidad de organizaciones terroristas para iniciar una guerra interestatal parece tan redundante como repetir, como lo hace la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad, que ese escenario amenaza la paz y seguridad internacionales. Sin embargo, es necesario recordar ese hecho en tanto implica responsabilidad para la comunidad internacional que permitió que el Hizbollah, a manera de una Estado dentro de otro, impidiera que el “gobierno” del Líbano controlara su territorio de acuerdo no sólo a los principios comunes de la soberanía sino a las disposiciones de la Resolución 1559 del Consejo.


Como en el caso que propició la guerra de Irak, el incumplimiento de un mandato de la ONU, la debilidad de esta entidad para implementar sus propias disposiciones y el complejísimo (e inaceptable) juego de poder del Medio Oriente contribuyeron a que Hizbollah agrediera a Israel, que éste respondiera basado una interpretación amplia del principio de proporcionalidad y que el Líbano reapareciera como lo que es: un Estado fallido.


De otro lado, la perversa retroalimentación entre el incumplimiento de mandatos del Consejo y las realidades en el terreno, han resultado en la creación de nuevas realidades estratégicas y su imposición a la comunidad internacional en el caso específico de ese “Estado”. En efecto, aunque la resolución 1701 acuerda, un mes después de iniciada la conflagración, un proceso para el cese de fuego, la interposición de fuerza eficaz y la generación de condiciones para una solución justa y duradera del conflicto, contiene también, explícita e implícitamente, elementos que anuncian lo que puede ser un gran cambio estratégico en el Medio Oriente.


El primero de ellos se refleja en el hecho de que una campaña de gran potencial desbastador de infraestructura en el Líbano no haya logrado erosionar la capacidad ofensiva del Hizbollah. Ello muestra una nueva y muy preocupante fuente de vulnerabilidad israelí que contrasta fuertemente con dos antecedentes relevantes: la Guerra de los 6 días en que Israel pudo derrotar, en poco tiempo, a Estados vecinos fuertemente armados y la ocupación del Líbano por Israel hace un cuarto de siglo que, a un gran costo, logró la expulsión de OLP. Como es manifiesto, esto no ha ocurrido ahora con la organización chiita. Esta realidad emergente va acompañada de otra peligrosísima evidencia: centros urbanos de Israel pueden ser atacados persistente y masivamente por misiles de baja tecnología sin que la superioridad del poder convencional israelí pueda eliminar la fuente de la agresión a pesar de la gran destrucción causada al adversario. Ello contrasta con la capacidad israelí de mitigar el impacto de ataques misileros dirigidos anteriormente por actores no convencionales –la OLP- y convencionales –Irak-. Estas innovaciones, que reclaman respuestas defensivas israelíes que no descansen sólo en su capacidad militar (que, sin embargo, deberá ser reforzada, innovando la calidad del material y del despliegue militar en la zona) y que se aproximen más a la exploración de esquemas de seguridad colectiva (las asociaciones con países de la Unión Europea y Estados árabes moderados pueden ser parte de ese esquema). Por lo demás, la más destacable innovación estratégica ha sido implícitamente reconocida por la Resolución 1701 a través de un hecho: el no reconocimiento de Hizbollah como agresor (sólo se reclama que cese su “ataque”), su indirecta identificación como “agente internacional” (distinto a las “partes” responsables de no afectar el cese de fuego y la solución de largo plazo) y su implícito reconocimiento como agente político interactuante. Es decir, el Hizbollah puede estar a punto de ser jurídicamente reconocido como entidad internacional relevante. Al respecto se dirá que a la OLP eventualmente se le trató de manera similar. Pero lo novedosos es que al Hizbollah se le haya dado este trato cuando entidades equivalentes son el objeto de la preocupación antiterrorista internacional y cuando la primera potencia se encuentra oficialmente en “estado de guerra” contra éstas (y los Estados que las cobijan). Al respecto debe recordarse que el Hizbollah se encuentra en la lista de organizaciones terroristas de Estado Unidos (aunque ello no ocurre, en apariencia, en el caso de la Unión Europea). La situación actual ciertamente puede implicar un cambio de status de esa organización. A ello se agrega el hecho de que nadie en el Consejo de Seguridad haya reclamado contra la participación de esa organización terrorista en el gobierno de un Estado (el Líbano) al que, sin embargo, se le ha reclamado que proceda a desarmarla para recuperar su soberanía e integridad territoriales. Esta anomalía tiene antecedentes que la comunidad internacional a pretendido obviar (el caso del Hamas electo para formar gobierno en la Autoridad Palestina es semejante aunque dicha Autoridad no represente aún a un Estado).


Si el resultado de la convalidación internacional de la incorporación al sistema político de un gobierno de una organización terrorista que no depone el uso de las armas es la inducción de la guerra asimétrica, la comunidad internacional está en la obligación a reclamar al respecto. Y esta vez no lo ha hecho con la energía suficiente.


Ello fortalecerá la posición de los que opinan que esas entidades son a la larga útiles para negociar porque tienen la fuerza de la que el Estado que representa, o en cuyo gobierno participa, carece. La resolución 1701 se presta a ese desarrollo con cuyas consecuencias tendrá que lidiar después.


En relación al status del Líbano, esta Resolución presenta otra innovación: frente a la realidad de su impotencia como Estado, el Consejo persiste en reconocerlo como una entidad en proceso de consolidación soberana cuando en realidad es un Estado fallido (como en el caso de Irak).


Si la resolución 1559 pretendía el fortalecimiento de ese Estado mediante el apoyo político y militar a su “esfuerzo” de control territorial, pasado el conflicto es evidente que ese “esfuerzo” no sólo fue ineficaz sino inexistente a la luz del liderazgo político y militar del Hizbollah. En consecuencia, lo pertinente era reconocer esa realidad indeseable para la comunidad internacional para ayudar a corregirla, antes que insistir en la ficción político-jurídica de la vigencia del “gobierno” existente. Si el Líbano va a reedificarse, como debe ser, el Hizbollah debe desaparecer como entidad terrorista o para-militar sostenida transnacionalmente por vecinos como Siria e Irán (o estar en proceso hacia ello) como condición para que su gobierno sea reconocido.


Ello requerirá ciertamente de mayor esfuerzo diplomático y militar que la comunidad internacional no puede eludir en un nuevo y más riesgoso escenario estratégico.


Y en tanto en él la cuestión palestino-israelí sigue siendo central, resulta indispensable reemprender todos los esfuerzos para restablecer el proceso negociador de la misma.

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