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  • Alejandro Deustua

Chile, Bolivia y el Constructivismo Constitucional

22 de julio de 2022


Es posible discutir en América Latina si las constituciones reflejan (como idealmente debieran) un “pacto social” mediante el cual los nacidos en un ámbito territorial definido y partícipes de una cierta cultura cohesiva (la Nación) ceden soberanía individual a cambio de que una entidad (el Estado) les brinde, en un determinado marco jurídico y político de obligaciones y derechos, seguridad y otros servicios que los individuos no pueden proveerse singularmente.


Lo que no se puede disputar es que el cuestionamiento por terceros de los principios que organizan al Estado (p.e. la integridad territorial y la autodeterminación) mediante el conflicto armado (p.e. en el caso de Rusia contra Ucrania) ha reubicado hoy en la agenda prioritaria de la comunidad internacional el derecho de la organización estatal al ejercicio de esos principios.


Y, sin embargo, en América Latina algunos de sus líderes políticos se vienen dedicando a erosionar, por la vía de la reinvención constitucional, la base nacional de los Estados y de su unidad territorial.


En una primera aproximación se podría afirmar que ese fenómeno refundacional no es nuevo en nuestra región y que, en la postguerra, ese cuestionamiento se ha venido produciendo en tres etapas.


La primera ocurrió durante una buena parte de la Guerra Fría en dos escenarios. El del internacionalismo comunista, liderado por la ex-URSS y Cuba, que intentó reformular la naturaleza de los Estados del área mediante la subversión guerrillera y la imposición de una ideología totalitaria. Y el del nuevo nacionalismo que buscó liberar a las sociedades de la dependencia imponiendo marcos autoritarios.

La segunda etapa podría haber ocurrido a finales del siglo XX cuando entidades de vocación trasnacional intentaron alterar las capacidades de los Estados para organizar sus mercados y la calidad de su gobernanza, mediante la politización de fenómenos globales de carácter económico y ambientalista procurando al respecto un nuevo marco de democracias liberales (la laxitud fenomenológica es aquí amplísima).


Y la tercera etapa estaría ocurriendo hoy en América Latina ya no por la vía violenta externa y totalitaria o la influencia de la corriente liberal trasnacional sino por decisión de las propias sociedades conducidas por liderazgos que aprovechan la frustración de expectativas ciudadanas y cuyo origen se ubica en ciertos movimientos sociales antes que en decadentes partidos políticos.


En ella el cambio de orden constitucional deviene de “culturas” políticas primarias y, si se quiere, “constructivistas”. Al punto de que el sujeto constitucional deja de ser el individuo que es reemplazado por el “pueblo”, el territorio nacional es reemplazado por las “autonomías” mientras la Nación es sustituida por colectivos definidos por valores rudimentarios como los étnicos o por otras abstracciones, de origen contemporáneo y occidental, como las definidas por la “diversidad”.


Como consecuencia, la unidad del Estado tiende a desaparecer en el ordenamiento legal y político de ciertos vecinos, la Nación se dispersa en entidades “plurinacionales”, el territorio se fragmenta en arbitrarias “autonomías” y la formación normativa y la aplicación de la ley se disuelve en artificiosas jurisdicciones yuxtapuestas mientras desaparece la propensión a lograr el monopolio legítimo de la fuerza.


En ese escenario las alternativas al Estado unitario, como las federativas o confederativas, no son siquiera consideradas, el cuestionable concepto plurinacional y su fijación étnica desconoce por completo la realidad del mestizaje como factor cohesionador, las “autonomías” adoptan funciones de organización de gran capacidad jurisdiccional y la seguridad pretende lograrse mediante nuevas formas de imposición del orden que no sólo distingue para ello los ámbitos urbano (seguridad privada o comunal) del rural (“rondas campesinas” en el Perú) sino que aplica nociones de “culpabilidad mutua” (Chile).


Tal es el caso de la constitución boliviana y del proyecto constitucional chileno. Su carácter es de tal manera “constructivista” que hasta, por razones ideológicas unas mayorías circunstanciales, son capaces de deponer la historia como sustento cohesivo de la entidad política (el caso boliviano), de crear nuevos e irracionales sujetos de derecho (por ejemplo, la “naturaleza” en el caso chileno) y hasta de generar nuevos espacios soberanos y geográficos al margen del derecho internacional (el “maritorio” como define el proyecto chileno al escenario marítimo como símil territorial).


Este último escenario es sólo uno de los que pueden generar conflicto con los vecinos. Pero los ejemplos abundan. Veamos un par.


El creacionismo constructivista “ilumina” el proyecto chileno al punto de marginar el rol esencial de los tratados internacionales como mecanismo de relación internacional. Éstos no sólo carecen de sitio y mención adecuados en el texto de pretensión constitucional (salvo para referencias formales a la responsabilidad presidencial en su firma y la limitada capacidad del estamento legislativo para su aprobación) sino que son casi exclusivamente referidos a aquellos que conciernen a los derechos humanos.


En línea con la disposición del proyecto de priorizar y multiplicar derechos individuales y colectivos (y de crear agentes titulares irracionales) sin los complementarios deberes y obligaciones, la irresponsabilidad externa del Estado, envuelto en escenario de gran

discrecionalidad subjetiva, salta a la vista.


Un segundo ejemplo de la desmesura constructivista que puede generar conflicto externo es el rol trasnacional de los “pueblos” en el caso boliviano. De ello ya dimos cuenta en este medio en diciembre pasado (sin que lo adviertan los colegas bolivianos y chilenos) cuando la Cancillería peruana, tan afín al nativismo boliviano, no se pronunció en el momento en que, bajo liderazgo de Evo Morales, se intentó escenificar en el Cusco la confirmación de otra exuberante creación, el “Runasur”. Esta entidad tiene como propósito organizar una “América plurinacional” (es decir, “de los pueblos para los pueblos” del área) convocando excluyentemente a tales efectos a los movimientos “indígenas, afrodescendientes y organizaciones políticas, sociales y sindicales populares” (contexto.org. 6 de diciembre, 2021).


En tanto los “pueblos” no se rigen por las categorías estatales (aunque estén patrocinados por jefes de Estado) y es claro que su proyección vulnera los elementos constitutivos del Estado convencional vecino (incluyendo los elementales de la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación) ese movimiento deviene en un agente de conflicto interestatal que es necesario prevenir.


Esperamos que los ciudadanos chilenos no se dejen arrastrar por estas peligrosas modalidades arbitrarias y “constructivistas” de nueva organización política.

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