top of page
  • Alejandro Deustua

Adelanto Electoral: Una Aval Externo Prematuro e Inapropiado

6 de marzo de 2023



El Subsecretario para América Latina del Departamento de Estado norteamericano acaba de expresar de forma inapropiada su apoyo al fortalecimiento de la democracia en el Perú.


En efecto, de un lado, el Subsecretario ha informado que su gobierno observa “atentamente” y “apoya los esfuerzos para impulsar el orden democrático” en el Perú teniendo en cuenta la “fragilidad” del mismo y la intentona “claramente inconstitucional” del Sr. Castillo (RPP).


Pero, de otro lado, el Subsecretario se ha referido a la expectativa de su gobierno de que la presidenta Boluarte y el Congreso puedan llegar a un acuerdo para “avanzar las elecciones” (RPP).


Si el Subsecretario sabe que el gobierno de la Sra. Boluarte no es sólo constitucional sino que ha seguido meticulosamente el proceso de sucesión en el cargo para los casos de vacancia presidencial declarada por el Congreso debido a la permanente incapacidad moral del titular (arts 113 y 115 de la Constitución), también sabe que quien asume el cargo debe completar el mandato original hasta el 2026.


Al margen de que existan o no en el país condiciones objetivas que favorezcan la permanencia de la presidente Boluarte, cualquier anticipado aval externo de un adelanto de elecciones constituye una recomendación de un eventual recorte del plazo de gobierno.


En tanto el adecuado cumplimiento del mandato presidencial está íntimamente vinculado a la vigencia de Estado de derecho, el Subsecretario debió referirse a él, aunque éste fuera precario. Si ésa es la norma principal y el adelanto electoral es asunto de conveniencia que debe ser aún votado en el Congreso, el Subsecreario debió abstenerse de proclamar públicamente su expectativa de que ese adelanto se produzca.


En efecto, de producirse ese adelanto fuera de las circunstancias de vacancia establecidas en el mencionado artículo 113, ello sería un acontecimiento extraordinario cuya legalidad debería ser establecida por el Congreso y no un resultado al que el Subsecretario pueda aspirar o darlo por descontado.


En este caso, el Subsecretario no sólo ha cometido un acto de injerencia sino que parece haber olvidado que, a pesar de ser extraordinariamente frágil, el Estado de derecho peruano se asienta en el régimen de democrático representativo (art 43 de la Constitución). Y aunque la Carta Democrática Interamericana, suscrita por el Perú, establezca el valor de la democracia participativa, en ningún caso se hace referencia a la democracia plebiscitaria que el Subsecretario estaría avalando y que, en la región, es una forma de legalizar autocracias y dictadura como ocurre en Bolivia y Venezuela.


Si al Subsecreatrio le preocupa las condiciones de legitimidad e inestabilidad del gobierno peruano pudo expresarlo de otra forma. Al respecto debería haber recordado que la legitimidad tiene también una dimensión legal (que es el caso del gobierno de la Sra. Boluarte) y no sólo política. De no entenderlo así, el Subsecretario estaría otorgando mayor peso a escasa popularidad del gobierno olvidando que el populismo es un fenómeno que desintegra instituciones.


El Perú no es el único Estado en la región o en el mundo que está al tanto de que la promoción de la democracia es un interés permanente de la política exterior norteamericana y que su ámbito es sistémico. Y tampoco es el único Estado que sabe que la intensidad de la proyección del interés de la superpotencia depende también de su política interna y de la forma cómo los agentes del gobierno de turno entienden ese interés. Por ejemplo, los funcionarios del gobierno del Sr. Trump pudieron ser menos sensibles a ese interés democrático en relación a los del gobierno del Sr. Biden.


Si, en consecuencia, la proyección de ese interés norteamericano está también marcado por las circunstancias y la volatilidad, los funcionarios a cargo podrían definir mejor los parámetros de aplicación de ese interés para no cometer excesos como en este caso.


Por afinidad de principios generales, de vinculación política y de precariedad propia, el Perú requiere del apoyo multidimensional de los Estados Unidos. Pero el marco legal nacional debe ser respetado sin menosprecio de la preocupación por la popularidad del gobierno local.


20 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo

Política Exterior 2023

Cancillería  inicio el año dispuesta a afrontar las consecuencias del golpe de Estado de Castillo (diciembre de 2022) y el fuerte deterioro

Chile: Constitución.0

Tras el rechazo plebiscitario a la segunda propuesta de una nueva constitución en Chile, el presidente Boric ha decretado el fin...

Saneamiento y Destrucción en Suramérica

Este 10 de diciembre Javier Milei asumió la presidencia argentina concentrado en la “herencia” kirchnerista antes que en medidas...

Logo Contexto.png
Header.png
bottom of page