El Tratado de Reforma de la Unión Europea
- Alejandro Deustua
- 26 jun 2007
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Dos aƱos despuĆ©s de su fracaso constitucional, la Unión Europea ha reemprendido la tarea de renovar su orden normativo. Sin la pretensión de establecer un orden interno desvinculado de la vigencia de los Estados nacionales europeos como ocurrió entre el 2004 y el 2005, la cesión de soberanĆa que define el alto nivel de integración entre Ć©stos debiera ahora organizarse mejor a travĆ©s de un "tratado de reforma".
Al adoptar esa decisión, el Consejo Europeo ciertamente estĆ” cumpliendo con un requerimiento interno de eficiencia y adaptación a la realidad de su nueva membresĆa antes que resolviendo un "problema existencial" comunitario como lo quisieran ciertos medios y burócratas. Pero ademĆ”s, el Consejo estĆ” mostrando voluntad de fortalecer la cohesión europea en un contexto global crecientemente fragmentado.
De este Ćŗltimo escenario da suficiente cuenta el nuevo entrampamiento de la Ronda Doha (que agudiza la crisis del multilateralismo económico), la creciente conflictividad intraregional (la bĆ©lica, en el caso del Medio Oriente o la polĆtica y de integración en el caso suramericano) y hasta la divergencia estratĆ©gica dentro de la propia Unión Europea (impulsada por diferencia remanente entre "atlanticistas" y "continentalistas").
Por lo demĆ”s, la Unión Europea emprende su tarea reordenadora relegando la dimensión utópica de la "idea europea" (la de la federación extrapolada en el Estado supranacional cuya ilusión fracasó con la Constitución de 2004). En su lugar ha adoptado una versión mĆ”s realista de la Europa contemporĆ”nea: la de la integración profunda con la flexibilidad que deriva del reconocimiento, en ese marco, de intereses nacionales legĆtimos. Al hacerlo, las normas comunes y los criterios de acceso (vigencia democrĆ”tica, de libre mercado, de instituciones eficientes y significativa convergencia macroeconómica) quedan fortalecidos.
Ahora falta ver si el "tratado de reforma" (en realidad, dos: uno relativo a la organización de la UE y otro a su funcionamiento) puede quedar listo a fines del 2007 para ser aprobado a mediados del 2009 sin la reanudación de las serias divergencias que caracterizaron la apremiante sesión del reciente Consejo Europeo presidido por Alemania.
AquĆ©llas pusieron de manifiesto diferentes planteamientos y coaliciones. Entre estas Ćŗltimas resaltó el crucial vĆnculo franco-alemĆ”n sin cuyo sustento la proyección del tratado de reforma no habrĆa tenido Ć©xito. AquĆ, sin embargo, se debe resaltar tanto el interĆ©s alemĆ”n de consolidar el marco europeo como la disposición francesa al mismo objetivo en el marco de una renovada excepcionalidad. Ćsta se mostró en el planteamiento francĆ©s de eliminar del texto de referencia la alusión a la libre competencia como objetivo (la referencia irĆ” en un Protocolo anexo) y de reemplazarlo por finalidades sociales (como el pleno empleo y el bienestar). El fantasma antiliberal o proteccionista fue exorcizado, sin embargo, por la reiteración de la ley de competencia europea que califica el postulado de la economĆa social de mercado.
Esta tradición "continental" europea fue respondida por el Reino Unido con la reivindicación de su autonomĆa en materia de flexibilidad laboral (no se le aplicarĆ”n las normas correspondientes de la carta de derechos fundamentales que, siendo vinculante, tambiĆ©n irĆ” en un anexo), penal y de polĆtica exterior (aunque el Reino Unido respeta la competencia de la autoridad correspondiente).
Entre los reclamos de los paĆses recientemente incorporados sobresalió el de Polonia sobre la pĆ©rdida de poder decisorio con la aplicación del criterio de la doble mayorĆa (55% de los Estados y 65% de la población) para la toma de decisiones. La exigencia polaca, presionada in extremis, se resolvió postergando el plazo de vigencia de esa metodologĆa hasta el 20014 (y eventualmente hasta el 2017). Esa contienda puso en evidencia la remanente rivalidad polaco-germana.
Finalmente, los capĆtulos sobre personerĆa jurĆdica (que refiere aquella dimensión de cesión de soberanĆa que no sobrepase la voluntad de los Estados) y de polĆtica exterior (que, en muestra de realismo, depuso la figura del "Ministro" por la de un Alto Representante quien ejercerĆ” vocerĆa sin comprometer los intereses nacionales propios del fuero estatal) terminaron por mostrar, de momento, los lĆmites a la supranacionalidad de las instituciones europeas.
Al comprometerse exitosamente a redefinir de manera pragmÔtica el orden normativo del proceso de integración mÔs avanzado del mundo, la Unión Europea ha ganado en organización, eficiencia e inclusión. Ello aportarÔ estabilidad al sistema internacional, densidad al centro de gravedad de Occidente y una oportunidad de convergencia a una Suramérica fragmentada.




