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  • Alejandro Deustua

El Futuro Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

12 de Julio de 2006



El próximo inicio de negociaciones de un acuerdo de asociación entre la CAN y la Unión Europea perfeccionará la inserción de los países andinos en Occidente pese a quien le pese (especialmente a los ideólogos del localismo).


Luego de que el TLC con Estados Unido se apruebe y se culmine la negociación con los 25 países representados por la Comisión de la Unión Europea, no cabrá la menor duda sobre la contemporánea filiación andina. Para que ésta perfeccione regionalmente su dimensión occidental, a su prioritaria asociación suramericana deberá sumarse la que se produzca luego con Centroamérica, México y Canadá.


Entonces contemplaremos la innovación estratégica más importante que se haya realizado entre dos continentes en la era moderna (y que superará la simple y burocrática declaración de asociación estratégica entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe convenida en las dos últimas dos cumbres interregionales).


Ello ocurrirá porque estos acuerdos (incluyendo el TLC con Estados Unidos) tienen una dimensión no económica aunque ésta parezca la más destacable. En el caso del acuerdo con la Unión Europea la dimensión política comparte jerarquía con la definición del vínculo de cooperación y la relación comercial. En efecto, los acuerdos de asociación son instrumento de relaciones externas de la UE. Para algunos interlocutores la finalidad radica en su posterior incorporación a la principal organización de integración del mundo (este es el caso de los10 países de la última ampliación de la UE). Para otros, sin embargo, ésta es una forma de articulación compleja con un baluarte de Occidente superior a la económica aunque esté signada por ésta (el caso de los países del mediterráneo, del ACP -antiguas colonias del África, el Caribe y el Pacífico- o los países latinoamericanos –México, Chile, el Mercosur).

Entre los componentes de la complejidad se incluyen ciertas garantías de consistencia de política interna y de integración derivadas de los requisitos del proceso de negociación. En efecto, los acuerdos se negocian con contrapartes que respeten los derechos humanos, las normas del Estado de Derecho y los compromisos laborales y ambientales internacionalmente contraídos. Estos generadores de gobernabilidad democrática se complementan con las exigencias al interlocutor grupal de fundamentos apropiados de un proceso de integración en marcha (una zona de libre comercio, una unión aduanera e instituciones subregionales apropiadas).


Para asegurar esta condición, la Unión Europea y la CAN han llevado a cabo un proceso de valoración conjunta del proceso de integración andino. Si éste es débil (así lo muestra el retiro de Venezuela y el entendimiento de la unión aduanera sólo como punto de partida común del proceso de desgravación), el mecanismo de asociación lo fortalecerá desde fuera.


Y lo hará porque la asociación reclama una mayor cohesión subregional andina para llevar a cabo el diálogo político con la UE, para desarrollar con la contraparte instancias de cooperación más sofisticadas y para implementar el acuerdo de libre comercio consecuente. Para la CAN ello implica la relación con la primera potencia comercial del mundo (19% de las importaciones y exportaciones globales), con el segundo socio comercial andino (después de Estados Unidos aunque la CAN haya colocado en Europa sólo el 12% de sus exportaciones el 2004), con la primera fuente de inversión y cooperación grupal en la subregión y el sujeto de una gran asimetría (para la UE la CAN es el socio 29).


La ventaja de ese acuerdo sobre los términos concesionales de acceso al mercado europeo vigentes (el SGP “Plus” que reemplazó al SGP Drogas aplicado desde 1991) consiste en la intemporalidad del acuerdo, en la marginación del albedrío para imponer “condiciones” (aunque éstas fueran favorables) y,claro, en las seguridades del mercado y del status. Para que la ventaja se logre de la mejor manera los negociadores deberán abocarse a una más cabal aplicación del trato diferencial (cuestión no bien observada en la negociación del TLC con Estados Unidos). En tanto que, en la medida en que el acuerdo progrese (y no se trabe como en el caso del Mercosur), los mecanismos de regulación conjunta crecerán en intensidad en desmedro de las instituciones locales, éstas deberán evolucionar para corregir en el camino los desequilibrios cualitativos emergentes. El progreso consecuente y la consolidación de nuestra vinculación con Occidente serán entonces más equitativos, generará mayor cohesión social y los reclamos de retorno a viejas e inseguras autarquías habrán sido definitivamente postergados.

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