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  • Alejandro Deustua

Ecuador: Complejidades de un Asilo

8  de abril de 2024



La inviolabilidad de las sedes diplomáticas es una norma básica de las relaciones entre los estados. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita por 193 países, lo establece con claridad.


Aunque la ficción de extraterritorialidad esté sujeta a debate como base de ese principio, su realidad normativa no lo está.  Razones funcionales y cuestiones vinculadas a la estabilidad y seguridad internacionales la fundamentan.


En atención a esta norma las secretarías generales de la ONU y de la OEA, la Unión Europea y varios de sus miembros además de la mayoría de los países latinoamericanos (de los países asiáticos y africanos no se tiene mayor noticia) han condenado, rechazado o mostrado preocupación por la violación de la sede de la embajada de México en Ecuador.


Ello no obstante, ningún país se ha pronunciado sobre el derecho mexicano de otorgar asilo político al ex vice-presidente ecuatoriano Jorge Glas. La normatividad de ese derecho está inscrita principalmente en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 que compromete sólo a alrededor de veinte países latinoamericanos y algunos caribeños. Ello denota su calidad esencialmente regional. Si bien todo estado tiene derecho el derecho a otorgar a asilo diplomático, éste no debiera concederse a las personas que se encuentren inculpadas o procesadas por delitos comunes por tribunales competentes (art. 3 de la Convención) aunque la calificación de la naturaleza del delito corresponde al estado asilante (art. 4).


El asilado Glas se encontraba en libertad condicional en Ecuador por casos de corrupción vinculados a Odebrecht oportunamente sentenciados por la autoridad judicial. En consecuencia, Glas debía presentarse periódicamente ante las autoridades ecuatorianas competentes. La protección diplomática  brindada por México a Glas impidió el cumplimiento de esa obligación amagada por riesgo de fuga.  Ésta situación es la que alega el gobierno ecuatoriano en justificación de una acto de violación de la misión diplomática sin recordar que el asilante  (México) tiene el derecho de calificar el delito.


Glas ingresó como “huésped” a la embajada en diciembre de 2023 y sólo luego solicitó asilo. La cancillería ecuatoriana entregó a la embajada mexicana la documentación pertinente para que se evaluara el caso y alegó que no cabía la concesión de asilo a un delincuente común. En consecuencia, solicitó autorización para capturar a Glas de acuerdo a mandato judicial. La embajada mexicana se negó y la canciller de México informó que no había encontrado motivos para la detención de Glas.


El asilo le fue concedido a Glas luego de que López Obrador cuestionara las elecciones ecuatorianas y presentara el asesinato del candidato presidencial Fernando Villevicencio como una conspiración que influyó en el triunfo del presidente Noboa. En consecuencia, Ecuador declaró persona non garata a la embajadora de México en Ecuador. López Obrador se ratificó en sus afirmaciones y, en esas circunstancias, otorgó el asilo a Glas. Quizás influida también por estos hechos, la autoridad ecuatoriana ingresó a la Embajada para capturar a Glas  quebrando la norma  de inviolabilidad y México rompió relaciones con Ecuador.


En esta secuencia de hechos López Obrador tuvo en cuenta más sus propias razones que las que Ecuador alegaba para capturar a Glas. Y mucho menos tuvo en cuenta el hecho de que el Ecuador se encuentra en situación de “conflicto armado interno” contra el crimen organizado y, por tanto, especialmente alerta y sensible a casos complejos de corrupción como los que ha producido la impune Odebrecht que involucran al ex -vicepresidente Glas.


En cualquier caso, la condenable acción ecuatoriana y la abierta provocación de López Obrador (que inició la cadena de acciones que comentamos) son dramáticos ejemplos de cómo la informalidad se hace cargo incrementalmente  de la dirección de la política exterior de los países latinoamericanos pervirtiendo ese rol establecido constitucionalmente.


En este caso, a los excesos de los presidentes debe añadirse serios problemas de percepción de sus propias conductas  y de su entorno así como de ignorancia de muchas de sus funciones. Si el gobierno ecuatoriano deseaba dar una muestra local e internacional de la intensidad de su compromiso en la lucha contra el crimen organizado hoy probablemente pagará un precio por ello medido en dosis de aislamiento.


En efecto, Ecuador probablemente perderá en todos los frentes emergentes. Lo mejor que puede esperar de la Corte Internacional de Justicia, en cuyo fuero será demandado por México, será una sentencia inconsecuente. Pero en la OEA y en la ONU no se salvará de serias denuncias en el mejor de los casos atenuadas por un llamado a la recomposición de relaciones con México. 


Es que en tiempos de guerra librada por cuestiones de soberanía, como los actuales, la violación de sedes de embajadas probablemente sea considerada como un caso de aún mayor importancia. En consecuencia los niveles de cooperación de seguridad de Estados Unidos y el diálogo político de la Unión Europea con Ecuador estarán en riesgo (y a la espera de una recomposición de relaciones, reparación de daños o de la solución del caso Assange en Londres de cuyo asilo Ecuador busca desprenderse).


Mientras tanto, la relación interandina se enturbiará adicionalmente (especialmente a la luz de la radicalidad de las posiciones de Colombia y Bolivia) al tiempo que la postulación ecuatoriana  a una membresía en la Alianza del Pacífico quedará paralizada y la autoridad de ese país en foros multilaterales regionales quedará mermada. Por lo demás, el enturbiamiento del escenario político interno ecuatoriano a menos de un año de elecciones, en las que el presidente Noboa debiera participar, será una complicación a considerar.


Ninguna de estas consecuencias hacen bien a los vecinos de Ecuador que, como el Perú, desean para ese país un mejor destino. Por ello, es indispensable que una vez que la ronda de acusaciones mutuas escampe, Ecuador y México logren encontrar una salida al problema, quizás con asistencia externa.  Y si ésta no estuviera disponible, es bueno recordar que la Corte Internacional de Justicia abrió la puerta para ese tipo de entendimiento en 1951 cuando sentenció la controversia entre Perú y Colombia sobre el asilo de Haya de la Torre (que, ciertamente, tuvo otra dimensión). 


Salvo que se prefiera esperar hasta que López Obrador termine su gobierno en setiembre/octubre  próximos, que se considere que el presidente Noboa perderá las elecciones de febrero de 2025 o que el correísmo, tan protegido por el actual presidente mexicano, logre retomar el poder.

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