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Alejandro Deustua

2º Aniversario de la Sentencia Sobre Límite Marítimo

El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia estableció el límite marítimo con Chile y reconoció para el Perú soberanía y jurisdicción sobre un espacio de algo más de 50 mil kms2.


Con ello el ámbito marítimo del Estado adquirió un contorno externo definitivo y el Perú comprometió la adecuación del espacio interno correspondiente a lo establecido en la Convención del Mar, recuperó un área que el vecino denegaba (el “triángulo externo”) e incorporó aguas, lecho marino y recursos que hoy la comunidad internacional reconoce como peruanos.


Sin embargo, ello no fue logrado sin costo: el punto de inicio del límite marítimo no fue el punto Concordia sino la intersección del paralelo del Hito No. 1 con la línea de baja marea, la línea limítrofe no fue plenamente la equidistante sino la del paralelo hasta la milla 80 (a partir de la cual se aplicó la equidistancia) y se creó una nueva realidad costera en el sur (la “costa seca” entre el punto de inicio establecido por la Corte y el punto Concordia). Con el resultado el Perú esperaba concluir la problemática limítrofe del Estado e inaugurar una nueva etapa de relación con Chile que dejara atrás reclamos y ambiciones espaciales derivadas de la realidad territorial que creó la Guerra del Pacífico.


En ese espíritu las partes se abocaron al inmediato cumplimiento de la sentencia mediante la medición coordinada de los puntos de la línea establecidos por la Corte y el inicio de la adecuación de las legislaciones respectivas al mandato de la misma.


Lamentablemente ese proceso de ejecución se complicó por la reiteración chilena de una ilegal pretensión territorial. En efecto, el Presidente Piñera quiso interpretar la decisión de la Corte sobre el punto de inicio del límite marítimo como equivalente al punto de inicio del límite terrestre. Al respecto la Corte ya había reconocido la vigencia del Tratado de 1929 y la discontinuidad entre los puntos de inicio marítimo y el terrestre (el punto Concordia, párrafo 175 de la sentencia).


La consolidación interna de esa posición chilena hizo inviable, hasta hoy, la conclusión de las obligaciones complementarias que establecía la sentencia.


Así, la adecuación de la ley de líneas de base peruana (que indica que el punto de inicio del límite marítimo es la intersección del paralelo del Hito No. 1 con la línea de baja marea y ya no el punto Concordia) no fue seguida con igual prontitud por la aprobación del proyecto de ley sobre libertad de comunicaciones que establece que la referencia al dominio marítimo debe entenderse de manera consistente con las zonas marítimas establecidas por la Convención del Mar (párrafo 178 de la sentencia). Y en el caso chileno, la adecuación de la ley de pesca a los términos de la sentencia que son incompatibles con la doctrina del “mar presencial” no ha sido aprobada aún por el Congreso de ese país (ni esa doctrina “oceanopolítica” ha sido corregida que se sepa). Estos inconvenientes no entorpecen la plena vigencia de la sentencia ni el derecho peruano a ejercer jurisdicción y soberanía en el espacio delimitados.


Sin embargo, la remanencia de inseguridad que crea la falta de cumplimiento pleno de las obligaciones derivadas de la sentencia complementa la inseguridad que genera la pretensión chilena sobre territorio peruano y complica la estabilidad y la integración en el área. Más aún cuando la ilegalidad de esta pretensión tiene un fundamento revisionista. En efecto, la posición chilena cuestiona el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de 1929 y 1930 además de disposiciones específicas de la sentencia.


Como se sabe, el artículo 2º del Tratado de 1929 establece que el límite terrestre peruano-chileno se inicia en “un punto en la costa que se denominará ‘Concordia’ distante a 10 kms al norte del puente del río Lluta”. Y las instrucciones idénticas de la época dispusieron la metodología para ejecutar esa disposición. Así el punto se fijaría mediante un arco que intersectaría la línea de baja marea, cuyo centro estaría en ese puente y cuyo radio haría que cualquier punto del arco distaría 10 kms. de ese puente. Aunque sin coordenadas, la ubicación del punto Concordia era evidente (y también flexible según subiera o descendiera el nivel de la baja marea).


A estos efectos se estableció que el hito de referencia (el Hito No. 1) se instalara a una distancia prudente del punto Concordia para prevenir que aquél fuera barrido por la braveza del mar. Así se procedió. Estos son los hechos que Chile desea ahora desconocer.


Para el Perú el reconocimiento del punto Concordia es de vital importancia porque, como parte de un tratado de límites, es esencial al trazado de la línea del límite terrestre con Chile como resultado in extremis de la división entre Tacna y Arica. Y también porque el Perú planteó a la Corte que el punto de inicio marítimo debía ser el punto Concordia otorgándole a éste una nueva dimensión marítima. Por lo demás, la Corte fue específica cuando advirtió que el nuevo punto de inicio marítimo podría no corresponder al punto de inicio terrestre. El reconocimiento de la vigencia del Tratado de 1929 involucró ese discernimiento. De otro lado, con el establecimiento del punto de inicio del límite marítimo en la intersección del paralelo del Hito No 1 con el mar, la Corte creó una nueva situación geográfica: entre ese punto y el punto Concordia el Perú carecería de espacio y proyección marítimos cuando antes los tuvo. Dicha innovación no fue, sin embargo, acompañada de la precisión de su dimensionamiento.


Tal situación genera dos nuevos asuntos. Primero, la necesidad de precisar con coordenadas esa “costa seca” entre los puntos de inicio del límite marítimo y del límite terrestre. Segundo, la necesidad de que, a falta de alternativas negociadoras, sea la misma Corte la que proceda al respecto mediante una solicitud de aclaración de sentencia en torno a un escenario que ella ha creado.


Si, según el Estatuto de la Corte, ello es perfectamente posible y si el canal negociador no es viable ahora (y menos la disposición del tratado sobre el arbitraje norteamericano), parece necesario que el Estado considere realizar la consulta correspondiente con el propósito de precisar la materia.


Al respecto debe tenerse en cuenta que si bien la norma que creó el distrito La Yarada-Los Palos tiene la virtud de afirmar la soberanía peruana en el mal llamado “triángulo terrestre”, la precisión del inicio del límite con Chile en el suroeste es allí de carácter unilateral. Esa situación de vulnerabilidad se agrega a la arbitraria disposición chilena de sumar ganancias territoriales a las que logró en 1929.


De otro lado, la insensibilidad de los miembros del Poder Legislativo a respaldar una eventual adhesión a la Convención del Mar a pesar de que el Perú sostuviera ante la Corte que el dominio marítimo debía entenderse en el marco de las normas de esa Convención, erosiona parte de lo ganado mediante lo dispuesto por el órgano jurisdiccional.


Esa vulnerabilidad, derivada de la ambivalencia en el reconocimiento del marco normativo en que la Corte fundamenta la sentencia, se evidencia en el hecho de que la aclaración sobre el concepto de dominio marítimo sea planteada a través de una norma sobre libertad internacional de comunicaciones. Tal recurso parece tan forzado como distante del compromiso peruano de interpretar el dominio marítimo “de manera consistente con las zonas marítimas de la convención de 1982”.


Al respecto debe tenerse en cuenta no sólo que la inmensa mayoría de los integrantes de la comunidad internacional ha suscrito o adherido a la Convención del Mar sino que un vecino, de notoria y pasada vocación “territorialista” cambió su legislación para adecuarse a la “Convención de 1982”.


Por lo demás, de no procederse a la adhesión a la Convemar el perfeccionamiento de la inserción internacional del Perú que la sentencia de la Corte auspicia, sería mermada. En ese contexto, la contraparte chilena podría alegar en el futuro el incumplimiento peruano de los compromisos adquiridos ante la Corte. Es más, en ese caso el Perú mantendría una posición de debilidad estratégica en el Pacífico Sur disfuncional con sus intereses marítimos, con la estabilidad y las perspectivas de integración en la zona y con la sentencia cuyo segunda aniversario hoy se celebra.


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