30 de marzo de 2022
El gobierno invitó a la Secretaría General de la OEA a asistir a la sesión del Congreso en la que, finalmente, se votó en contra de la moción de vacancia del presidente Castillo por incapacidad moral permanente. La Secretaría aceptó esa invitación y la Cancillería solicitó al Congreso que se brindaran todas las facilidades para los tres funcionarios enviados por el organismo hemisférico.
Si, como es evidente, ésa no fue una invitación protocolar y las sesiones del pleno del Congreso pueden ser evaluadas por televisión desde la sede de la OEA en Washington, cabe preguntar si el gobierno consideró al respecto que estaba en riesgo el “proceso institucional democrático” o el “legítimo ejercicio del poder”.
La pregunta es pertinente porque si estos motivos fueron considerados al margen del artículo 113 de la Constitución que establece las causales de la vacancia presidencial que se activan por iniciativa parlamentaria, es probable que los gestores de la invitación pudieron haber fundado la invitación a la OEA en el riesgo antidemocrático bajo el artículo 17 de la Carta Democrática Interamericana. Éste faculta al gobierno a recurrir a ese organismo en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
Si fue así, es necesario saberlo porque el Ejecutivo puede no haber respetado la norma constitucional referida y, en ese marco, pudo haber recurrido al fuero trasnacional con el propósito de solicitar, ilegalmente, una asistencia que vulnera fueros legítimos del Congreso al tiempo que podría haber enmarcado la moción de vacancia en un supuesto de ilegalidad. En consecuencia, quienes hubieren actuado de esta manera habrían procedido anticonstitucionalmente.
Al respecto se debe tener presente que los hechos que justificaron la moción de vacancia son indicativos de que la situación de desgobierno, de desinstitucionalización del Poder Ejecutivo, de corrupción y de confesión de ignorancia para el ejercicio de las funciones presidenciales (declarada públicamente por el presidente Castillo en una entrevista con la CNN) no son considerados por éste como promotores de inestabilidad democrática, de gran desconfianza en los actores económicos y de alteración institucional. Y también indican que el gobierno tampoco considera los hechos motivadores de la moción como prácticas sistemáticas de erosión de los valores democráticos en el Perú, de frustración de su crecimiento económico y desarrollo y de la lucha efectiva contra la pobreza.
El desconocimiento gubernamental de este conjunto de resultados de sus propias acciones va más allá de la incapacidad gubernamental para corregir su conducta. En efecto, éste estaría mostrando también desconocimiento de los fundamentos de la Carta Democrática que son exactamente opuestos a la ignorancia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Si el instrumento de defensa colectiva de la democracia representativa (y participativa), se sustenta en valores que las acciones del gobierno violenta, el mecanismo hemisférico se habría empleado aquí para propósitos contrarios a su naturaleza.
Y si fuera así, los funcionarios que hubiesen gestado la invitación a la OEA habrían mal utilizado un instrumento fundamental para la seguridad y estabilidad política y económica interamericana en un contexto global extremadamente peligroso. Esa lamentable eventualidad supera la superficialidad con que el organismo hemisférico actuó en la supervigilancia del proceso electoral del que emergió el gobierno del señor Castillo.
Los agentes políticos que hubieran recurrieron a este subterfugio -y la misma OEA- debieran tomar nota de cuáles son los efectos de su pésima lectura de la realidad de los Estados americanos y del mal uso de instrumentos que procuran la estabilidad democrática en el hemisferio.
Para ello es necesario aclarar si el gobierno invocó o no el artículo 17 de la Carta Democrática para “invitar” a los observadores de la OEA a la sesión del Congreso y si estos asistieron, en ese marco, a tan importante reunión parlamentaria.
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