La reunión en Lima de diecisiete cancilleres americanos para reiterar su rechazo a la quiebra del orden democrático en Venezuela y adoptar algunas medidas iniciales en la materia es muestra de la dimensión regional de la crisis y reiteración de la división americana al respecto (los países del ALBA se reunieron con Maduro luego de bloquear toda decisión en la OEA).
A pesar de su pundonoroso posicionamiento, los cancilleres en Lima no han traducido en medidas eficaces su decisión de ayudar a revertir la situación venezolana. Más bien han producido otra declaración conjunta de condena de un hecho sin identificación del sujeto causal (la dictadura de Maduro) que contiene dos medidas potencialmente eficaces (los actos jurídicos públicos venezolanos sólo serán reconocidos cuando tengan la aprobación pertinente de la Asamblea Nacional como extensión del desconocimiento de la Asamblea Constituyente).
El resto de la Declaración corresponde al área de la solidaridad con las instituciones vulneradas, a la reprobación de la violación de los derechos humanos y a la inercia de las cosas (no apoyar candidaturas venezolanas).
Es más, la implicancia de la decisión de reconocer la subsistencia jurisdiccional de la Asamblea Nacional como única alternativa de legalidad tuvo que ser interpretada por el Canciller de México en el sentido de que ésta puede suponer la imposibilidad de la dictadura de contratar internacionalmente incluyendo en ello a empresas extranjeras.
Pero la generalidad de las medidas y del compromiso de que cada Estado las aplicará a su manera implica que la interpretación mexicana puede no ser necesariamente la de los demás.
De otro lado, la exclusividad jurisdiccional que se reconoce al Congreso venezolano se diluye en la definición del objetivo final: el apoyo por adelantado a “todo esfuerzo de negociación creíble” que tenga el “consenso de las partes”. Es decir, no habiéndose enunciado condiciones básicas de negociación definitiva se ha otorgado al gobierno dictatorial paridad y legitimidad negociadoras en cualquier esfuerzo (un adelanto de ineficacia y debilidad) cuya credibilidad pertenece al ámbito de la arbitrariedad (los cancilleres no proponen alguna fórmula al respecto).
Finalmente, no parece apropiado que los cancilleres sobrestimen el principio de no intervención cuando de hecho están interviniendo en Venezuela. Esto no es ilegal ni vergonzante porque la comunidad internacional estableció hace tiempo el principio de responsabilidad de proteger y en la comunidad americana es norma el reconocimiento de que la preocupación colectiva por la violación de democracia representativa en un Estado no implica vulneración del principio de no intervención.
Teniendo dimensión estratégica en relación a valores predominantes y alineamiento de las partes la declaración pareció ganada por prioridades diplomáticas.
Pero, siendo inicial, abierta, un avance de la resolución inicial de la OEA y un puntal de las adoptadas por terceros, el emprendimiento en progreso debe ser apoyado bajo circunstancias apremiantes.
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