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  • Alejandro Deustua

Responsabilidad de Proteger: La Ayuda Humanitaria Debe Llegar a su Destino

Entre la reiteración de anteriores declaraciones, la última reunión del Grupo de Lima dispuso en su reunión de Ottawa algunas nuevas demandas.


Entre ellas destacan el llamado a la Fuerza Armada venezolana para que respalde al presidente Guaidó como Comandante en Jefe, el llamado a la comunidad internacional para que evite realizar transacciones financieras y comerciales con el régimen de Maduro en el extranjero y el reclamo de garantías para el adecuado acceso de la ayuda humanitaria a la población venezolana.


Como se sabe, ésta última ya está en camino a pesar de la escasez de los montos empeñados (US$ 20 millones por Estados Unidos, US$ 40 millones por Canadá y 5 millones de euros por la Unión Europea). Se entiende que estos montos se elevarán cuando esa ayuda empiece a fluir.


Pero aún no fluye a pesar de que los primeros camiones (alrededor de una decena) han llegado al sitio de acopio en Cúcuta (Colombia). Al respecto Maduro ha clamado que su país no es un mendigo, que no necesita migajas imperialistas y que, en lugar de ello, se propone una ilusa normalización económica.


La distorsión perceptiva del dictador es tan grande que cree que el 87% de la población venezolana que vive en la pobreza (según la ONU), el 61% que sobrevive en condiciones de pobreza extrema y el 55% de los niños menores de cinco años están afectados de desnutrición son agentes económicos capaces de rescatar a su país de la catástrofe económica y humanitaria.


Esa población ciertamente no tiene ninguna capacidad para activar la patológica ilusión que Maduro desea crear en la conciencia de sus escasos seguidores (y la Fuerza Armada venezolana lo sabe mientras contempla la destrucción de su población).


En términos del derecho internacional y del entendimiento consensual de los miembros de la ONU ello constituye un crimen de lesa humanidad que pudiera colindar con el genocidio en tanto la desatención a la población venezolana es sistemática, progresiva y afecta a millones de ciudadanos (algo más que un grupo minoritario protegido por la comunidad internacional).


En consecuencia, los miembros de esa comunidad estarían recayendo en responsabilidad si no toman medidas más eficaces para salvar la situación a la luz de la obligación o la “responsabilidad de proteger” a la población amenazada por esos crímenes.


Esta obligación comunitaria fue adoptada en la Cumbre Mundial de la ONU del 2005 por los miembros de la ONU disponiendo la acción “oportuna y decisiva” por medio del Consejo de Seguridad. El Secretario General de la ONU estableció los criterios de esa obligación en un informe realizado en 2009 en el que se destacó la responsabilidad de la comunidad internacional (y ya no sólo del Consejo de Seguridad) en cooperación con los organismos regionales (en este caso, la OEA) y hasta organizó una Secretaría ad hoc al respecto. (Documento ONU sobre Rwanda).


El Consejo de Seguridad ha dispuesto la acción correspondiente en los casos de Libia (2011, Res. 1973), Costa de Marfil (2011, Res.1975), Yemen 2011 (Res. 2014) y Sudán del Sur (Res. 1996). La resolución correspondiente a Siria fracasó por la oposición de ciertos miembros permanentes del Consejo de Seguridad pero la Asamblea General (que no tiene capacidad decisoria) sí la resaltó.


En consecuencia el concepto y la ejecución de la responsabilidad de proteger tienen antecedentes jurisprudenciales que no pueden ser rebatidos.


Estamos al tanto de que la torpeza estratégica China y Rusia bloquearían una resolución de esta naturaleza si es promovida en el Consejo de Seguridad. Pero nadie parece haber hecho el esfuerzo aún ni negociado con esas potencias la necesidad de actuar humanitariamente a cambio de alguna prenda que estas potencias plantearan. Y tampoco la Cancillería ha explicado por qué no se podría reclamar esta obligación en momentos en que el Perú es parte del Consejo de Seguridad.


Más allá de su dificultad aparente, el concepto de la responsabilidad de proteger debiera ser recogido por el Grupo de Lima (¿por qué no lo ha hecho?) para exigir a Maduro que permita que terceros contribuyan a atenuar la catástrofe humanitaria que vive Venezuela teniendo en cuenta que él no sólo no puede sino que no quiere evitarla a pesar de que él la produjo.


Ello es razón de más para añadir el cargo a la supuesta acción que algunos países han presentado a la Corte Penal Internacional reclamando la investigación inicial del caso venezolano.


Si quiere trascender en estas circunstancias, el Grupo de Lima debe cambiar su tendencia a producir declaraciones reiterativas con innovaciones progresivas y proceder a adoptar medidas efectivas frente al escenario catastrófico que padece la población vecina y que es visible en cada pantalla de televisión.


Fuente: “Programa de información sobre el genocidio en Rwanda y las Naciones Unidas”/ONU.


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