La demanda que el Perú ha planteado ante la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia sobre delimitación marítima con Chile responde, como es evidente, a la necesidad de perfeccionar la base territorial del Estado. Si, en este caso específico, el interés nacional primario es indesligable de su proceso formativo, su satisfacción debiera tener consecuencias constructivas para el Pacífico sur suramericano.
En esta perspectiva, las dimensiones originarias y las consecuencias del caso agregan complejidad a la defensa de un interés que muchas veces se simplifica.
En términos mediatos, la formación del interés nacional parte de la Guerra del Pacífico (hecho que debería contemplar mejor la contraparte) y termina con el Tratado de 1929 y el establecimiento del punto Concordia donde el arco de definición fronteriza intersecta la orilla del mar. En términos inmediatos el interés nacional se organiza a partir de 1947 para irse definiendo en torno a la necesidad de establecer el irresuelto límite marítimo con Chile.
Ésta se planteó por primera vez en los años 80 del siglo pasado, como ha recordado el Presidente ante el Congreso. Sin embargo, si la primera gestión bilateral al respecto se realizó en 1986 como lo ha recordado el Jefe de Estado, el primer planteamiento abierto se hizo en 1980 en el contexto culminante de la negociación de la Convención del Mar en el marco de la ONU.
A partir de ese momento, la necesidad de llevar a cabo la delimitación marítima en el sur ha transitado por un complejo derrotero hasta culminar en el 2004 con el perfeccionamiento de la controversia, en el 2005 con la dación de la ley de bases y en el 2007 con la presentación a la ONU del mapa que define el límite externo de las 200 millas marinas y grafica el área de controversia con Chile sin definir unilateralmente una frontera.
Ahora el Perú se presenta ante la Corte Internacional amparándose en el derecho internacional del mar (que nuestro país contribuyó a establecer a partir de la Declaración de Santiago de 1952) y en regímenes jurídicos de solución pacífica de controversias de ámbito regional (el Pacto de Bogotá) y global (la Corte de La Haya) como lo ha recordado el Presidente.
En consecuencia, si los parámetros de la causa peruana son los del sistema internacional y sus fundamentos jurídicos y de equidad son los del derecho internacional, su planteamiento no debiera encontrar otra respuesta que la de estos estamentos. Si es así, el resultado deberá ser aceptado plenamente por las partes aunque quizás ninguna de ellas se sentirá totalmente satisfecha con el mismo.
Sin embargo, a la luz esta eventualidad, de los antecedentes históricos de la relación peruano-chilena y de las complejidades que puedan rodear al proceso en el largo plazo, es posible esperar en el transcurso del mismo alguna complicación política.
Si ésta, que está en la naturaleza de las cosas, va a ser adecuadamente manejada por ambos Estados, es necesario que éstos fortalezcan los foros establecidos para el diálogo político entre ellos (las reuniones de cancilleres y de ministros de Defensa, por ejemplo) y crear alguno, quizás de manera ad hoc, para evitar la tendencia al desborde a otras áreas que tiene el carácter de la controversia. En este caso la interacción no debiera entenderse como sinónimo de debilidad y, en todo caso, ésta debiera superarse.
Por lo demás, si la breve demanda que la Cancillería ha hecho pública hace expresa referencia a las disposiciones de la Convención del Mar, hoy resulta indispensable la adhesión a ese régimen si el Perú desea fortalecer su posición. Como es lógico, si hay consenso nacional sobre el litigio debiera haber también cohesión sobre los instrumentos necesarios para la buena conducción del mismo.
ograr esa cohesión es una inescapable obligación del Ejecutivo y del Legislativo. Más aún cuando la posición peruana va a ser contestada por Chile en el ámbito del derecho de los tratados. Y si la satisfacción del interés nacional no depende aquí sólo de la calidad de los argumentos sino de nuestra adhesión al derecho internacional, el equilibrio en el Pacífico sur que se espera como consecuencia de la sentencia puede depender también de ello.
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