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Alejandro Deustua

El “Triángulo Terrestre” es una Realidad Política y Estratégica

El “triángulo terrestre” sobre el que Chile desea expandirse es territorio peruano identificado por una referencia geométrica antes que por una figura geométrica perfectamente constituida. Esa referencia indica el espacio soberano disputado por el vecino que debe ser defendido demandando a Chile que revierta su nuevo exceso expansivo.


La afirmación del interés nacional correspondiente no puede soslayarse arguyendo que el “triángulo” no existe porque no conforma la segunda categoría aludida (la de una precisa realidad geométrica). Ello es tan irracional como obviar el alegato chileno de que el paralelo que cruza el Hito No 1 es el nuevo límite terrestre.


Ese argumento violenta el Tratado de 1929 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y, por tanto, no puede desconocerse. Menos cuando la sentencia de la Corte, que asumió explícitamente la vigencia de ese tratado, estableció que el paralelo en cuestión sólo es útil para fijar el punto de inicio del límite marítimo cuando intersecta la línea de baja marea.


Frente a la evidencia de esa trasgresión alegar, como toda reacción, que el Tratado de 1929 estableció en el punto Concordia (al sur del paralelo mencionado) el inicio del límite terrestre con Chile es claramente insuficiente. Especialmente cuando el vecino ha agregado a su ilegal pretensión desafiantes actos de absorción territorial en el área y la construcción de un discurso invasivo que pretende organizar un consenso interno sobre la materia.


Esta es la realidad política que encierra la referencia geométrica del “triángulo terrestre” al margen de la evidencia geométrica de éste no tiene una perfecta configuración.


Esa configuración no se logra físicamente porque la alusión que la Corte hizo del paralelo que cruza el Hito No 1 sólo tiene una función marítima y no terrestre; porque que, a estos efectos, ese paralelo es considerado como un instrumento de locación del punto de inicio marítimo y no como una línea material en territorio peruano; y porque el Hito No 1, estando lejos del mar, no es ni puede ser el punto de inicio del límite marítimo como quisiera Chile (y, en consecuencia, el paralelo aludido no consolida uno de los lados del “triángulo”).


Pero el argumento de que todo el territorio peruano por debajo del paralelo del Hito No. 1 es en realidad chileno sí se organiza en una referencia geométrica que figurativamente es referida por un “triángulo terrestre” y que tiene claros efectos políticos que el Perú no puede aceptar. Esta situación no puede estar al margen de la agenda de relanzamiento de la relación bilateral con Chile que hoy se intenta.


Por lo demás, el recurso a estas referencias geométricas, que no corresponden a una figura exacta pero que contribuyen a definir un determinado espacio, no es inusual en el escenario internacional. En efecto, múltiples subregiones y escenarios territoriales de sustantiva implicancia política y estratégica son denominados mediante alusivas construcciones geométricas reconocidas universalmente a pesar de su imperfección.


Así en Suramérica nadie niega la existencia del “Cono Sur” que, sin denotar una figura tridimensional, refiere eficientemente la dimensión geográfica, política y estratégica de la subregión que configuran Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay. Y entre Perú, Colombia y Brasil la existencia del “trapecio amazónico” que refiere la locación de Leticia contuvo un factor de discordia entre Perú y Colombia en los años 30 del siglo pasado y hoy refiere una realidad estratégica y ecológica propia al margen de la consistencia geométrica de sus lados. Lo mismo ocurre con el irregular “trapecio andino” que denota una singular realidad geográfica del sur del Perú cuya compleja problemática abarca desde asuntos vinculados al desarrollo hasta la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.


Y, en otras latitudes, ¿puede alguien negar la dimensión estratégica del “círculo ártico” porque éste no refleja una relación perfecta entre un centro, un radio y una circunferencia? ¿O acaso la referencia geopolítica al “triángulo” Estados Unidos-Rusia-China pierde contenido estructural porque no conforma un triángulo recto, agudo u obtuso? ¿O se van a privar los estudios de la política exterior norteamericana sobre Centroamérica de referirse al “triángulo del norte” que conforman El Salvador, Hondura y Guatemala porque su geografía no tiene base, lados y vértices precisos?.


Estas configuraciones “existen” porque describen la dimensión espacial de escenarios territoriales o marítimos que presentan muy particulares problemáticas que deben ser atendidas por políticas exteriores, de defensa, de desarrollo o ecológicas específicas. Si su dimensión funcional no coincide con la perfección de la figura geométrica a ningún estratega o líder se le ocurre cuestionar su problemática por ese hecho.


Y sin embargo en el Perú parece ocurrir lo contrario: la denegación de la “existencia” del “triángulo terrestre” en el sur del territorio peruano para postergar el tratamiento de un problema bilateral emergente entre Perú y Chile que debe ser resuelto.


Ello es especialmente absurdo si se tiene en cuenta que la problemática del “triángulo terrestre” no se origina en la simple reacción del Presidente Piñera a la sentencia que, el 27 de enero de 2014, dio cuenta de la solución de la controversia marítima entre Perú y Chile.


En efecto, Chile ha pretendido desde finales del siglo pasado consolidar territorialmente la posición que afirmaba la existencia de un límite marítimo con el Perú en el paralelo del Hito No 1 con anterioridad a la sentencia de la Corte. Esa ilegalidad se produjo en reacción a los intentos peruanos de negociar un límite marítimo con esa contraparte.


Para proceder Chile recurrió a una variedad de acciones. Por ejemplo, al establecimiento en territorio peruano de casetas de observación que, a requerimiento peruano, luego retiró “sin deponer su derecho” según alegó. Y hasta hoy persiste la imposibilidad de libre tránsito peruano en la zona porque, entre otras cosas, Chile minó el área y/o esos artefactos aparecieron en territorio nacional arrastrados por las lluvias. Es más cuando la autoridad regional de Tacna estableció la circunscripción La Yarada-Los Palos en el 2015 Chile protestó.


Estas acciones ilegales tienen una cronología, un proceso y unos resultados que traducen la ambición chilena y se han desarrollado en un área denominada “triángulo terrestre” más allá de la exactitud geométrica de la misma. La negación de esa referencia geográfica no va a dar por cancelada la problemática que encierra. Siendo ésta manifiestamente ilegal y de abierto cuestionamiento de la soberanía territorial peruana esa problemática debe ser resuelta.


Si la consolidación de nuestro perímetro limítrofe (que fue un objetivo principal del reciente proceso de La Haya) y la forja de una “nueva relación” con Chile pueden ser interactuantes, la solución plena del problema territorial es una prioridad que debe ser atendida. Optar, en cambio, por su remanencia lleva eventualmente a soslayar peligrosamente la problemática alegando que su formato carece de precisión geométrica. Ese mensaje a Chile debe ser cancelado.


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