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Alejandro Deustua

El Perú y el Diferendo Boliviano-Chileno en La Haya

La demanda que ha planteado Bolivia a Chile para que la Corte Internacional de Justicia disponga que éste deba negociar con aquél una salida soberana al mar ciertamente es relevante para el Perú.


Aunque la materia sea bilateral tiene implicancias potenciales para el Estado que se actualizarán si la Corte, improbablemente, concede la razón a Bolivia y obliga a las partes a negociar un resultado predeterminado: la salida al mar que comprometa territorios que fueron peruanos. Esta situación activaría el artículo primero del Protocolo Complementario del Tratado de 1929 que zanjó la cuestión de Tacna y Arica y estableció la correspondiente línea de frontera terrestre.


Ese artículo establece ni Perú ni Chile podrán “ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”.


Este derecho peruano (y chileno) es de carácter sustantivo y aplicable sólo en el caso de que la condición específica se actualice. Dado que ésta está implícita en la demanda boliviana no sería prudente tomar ese proceso a la ligera en el Perú aunque se pudiera considerar que los fundamentos jurídicos de la demanda boliviana no son convincentes o tuvieran motivaciones distintas a las meramente reivindicativas.


En consecuencia, el hecho de que el Estado, a través de nuestro representante en La Haya, haya solicitado a la Corte la documentación presentada a su consideración por las partes en contienda es una muestra de sensato interés y de actitud preventiva aunque no se pretenda intervenir en el proceso.


Pero esa solicitud puede resultar insuficiente si no se aclararan y corrigen planteamientos políticos realizados por autoridades peruanas en el pasado en el sentido de “el Perú no será obstáculo” para solucionar la cuestión de la mediterraneidad boliviana. Éstos deben ser replanteados formalmente y su alcance sustantivo adecuadamente explicado.


Y lo debe ser porque el mensaje equívoco de la frase en cuestión parece confundirse con una hipotética renuncia al derecho peruano a expresar su voluntad sobre la conveniencia o no de ceder a terceros una parte de lo que fue su territorio. Como es evidente, este derecho sustantivo no puede ser comprometido por una frase una frase de circunstancias que ya hemos criticado antes.


En efecto, esa superficial caracterización de la posición peruana debe entenderse sólo como un dicho que, aunque repetido de manera imprudente y frívola, no compromete, como eventual acto propio, un derecho que está fijado en un tratado bilateral. La práctica de ese derecho se ha realizado, por lo demás, en diferentes oportunidades (como en 1950, cuando el Perú se opuso a las ambiciones bolivianas y a la compensación en recursos que, comprometiendo la cuenca del Titicaca, Bolivia ofrecía a Chile; y como en 1976 cuando el Perú planteó una salida de “soberanía compartida” (ofrecimiento que no fue respondido por el vecino).


En todo caso, “no ser obstáculo” implica en este caso no ser obstáculo a negociaciones boliviano-chilenas sin atenuar la integridad del derecho peruano en un territorio donde, además, existen otros derechos que el Perú ejerce sobre la infraestructura preexistente y sobre otra entregada en cumplimiento del tratado peruano-chileno de 1999 (los “asuntos pendientes” del Tratado de 1929).


Es decir, la frase “no ser obstáculo” debe entenderse como la expresión de un deseo de que Bolivia soluciones su problema mediterráneo pero no al costo de comprometer el interés nacional formalizado en el derecho peruano a expresar su voluntad cuando la materia de una negociación boliviano-chilena que implique el compromiso de territorio que fue peruano le pudiera ser presentada, nuevamente, a su consideración. Y menos en momentos en que afloran interpretaciones ligeras, antojadizas y unilaterales de los tratados de límites que se prestan hoy, de acuerdo a nuestra experiencia internacional reciente, a muy crudas manipulaciones jurídicas.


De otro lado, en el improbable (pero no imposible) caso de que la Corte le diera la razón a Bolivia y dejase de lado la argumentación chilena de incompetencia de la Corte procediendo a discutir el fondo de la demanda boliviana, el Perú no debería proceder a considerar la cesión de derechos en Arica en momentos en que Chile cuestiona el límite terrestre establecido por el Tratado de 1929 y la Comisión Mixta Demarcadora. Si esa disponibilidad ya era cuestionable cuando se miraba la aspiración boliviana con criterios más condescendientes (quizás ligados a la cercanía de sus gobiernos), luego del esfuerzo desplegado en materia de delimitación marítima y bajo la actual posición revisionista chilena ésta es hoy jurídicamente disfuncional y socialmente inviable.


Ello nos lleva a evaluar la antigua alternativa heterodoxa: la negociación trilateral. Lamentablemente ésta no sólo sería revisionista sino que hoy no tendría siquiera el fundamento del idealismo o del pragmatismo que la orientó hace más de una década: la buena fe de las partes y las ventajas para todos propias de una solución bien concebida.


En efecto, hoy Bolivia actúa sobre la base de un mandato constitucional que implica que “la solución efectiva del diferendo marítimo a través de medios pacíficos y del ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano” (inc. 2 art. 267) y cuyo proceso aprobatorio fue claramente sui generis además de sustentado en una unilateral concepción del Derecho Internacional Público (y hasta de su versión más americana) que confunde una aspiración legítima con un derecho que, en materia de soberanía marítima, fue rendido mediante un tratado firme. Por lo demás, el ejercicio de ese “mandato”, no está siquiera exento de evidencias propagandísticas que operan en la mismísima Corte de La Haya.


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