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POLITICA

LÍMITES MARÍTIMOS "COSTA AFUERA"
Marisol Agüero Colunga*

 

Mediante Decreto Supremo No. 047-RE publicado en el diario oficial El Peruano el pasado12 de agosto, ha sido aprobada la Carta del límite exterior -sector sur- del Dominio Marítimo del Perú. Se trata de un hecho sin precedentes en la historia nacional, pues aunque nuestro país proclamó derechos sobre 200 millas marinas del mar adyacente a sus costas en 1947, es sesenta años más tarde que cuenta con una Carta oficial que grafica con precisión, y de conformidad con el Derecho Internacional, los linderos de una importante porción de su dominio marítimo.

Pero, ¿cuál es la relevancia de este hecho? Para valorarlo en su real dimensión debemos empezar considerando que es fundamental para un Estado conocer con precisión cuál es el ámbito espacial de su competencia. Tratándose del ámbito marítimo, la determinación de los linderos nacionales permite conocer con exactitud, por ejemplo, cuándo una nave, nacional o extranjera, abandona el alta mar para ingresar al Dominio Marítimo del Perú.

La publicación de la Carta en mención se produce en el contexto del anuncio efectuado por el Presidente Alan García el pasado 28 de julio, en el sentido de que el Perú recurrirá a la Corte Internacional de Justicia en busca de una solución a la controversia marítima con Chile. En ese contexto, lo que probablemente destaque más en la aludida Carta sea el área denominada "Área en controversia", puesto que ésta es, precisamente, el espacio en el que el Dominio Marítimo del Perú se superpone al trazado de las 200 millas efectuado por Chile. Valga mencionar que cuando se verifica una situación similar entre dos Estados lo que corresponde es que ambos negocien alguna fórmula delimitadora que permita dividir equitativamente el área en cuestión. Sin embargo, cuando uno de los Estados concernidos se rehúsa a negociar -como Chile, en este caso-, existe la posibilidad de recurrir a otro de los medios de solución pacífica de controversias que provee el Derecho Internacional, tal como es el recurso a la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya.

Pero el asunto mencionado no debe apartarnos de otra cuestión de singular importancia: mediante la Carta el Perú ha definido dos límites denominados "límites costa afuera". Uno de ellos es su límite con el alta mar, es decir, con uno de los espacios marítimos más antiguos en la historia del Derecho del Mar, constituido por toda la extensión de los océanos que se encuentra más allá de los mares nacionales y sobre el cual ningún Estado puede ejercer soberanía. El otro límite definido por la Carta es el del lecho y el subsuelo del Dominio Marítimo (la plataforma continental) con los fondos marinos. Estos últimos tienen a nivel internacional la peculiar nomenclatura de "la Zona" y constituyen el vasto espacio submarino que se encuentra debajo del alta mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad y dispone que su aprovechamiento en beneficio de la humanidad sea regulado por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, cuya sede es Jamaica.

Así, pues -a diferencia de los que algunos parecen haber interpretado, particularmente en Chile-, la Carta ha establecido dos límites costa afuera y ningún límite bilateral. En efecto, de conformidad con el Derecho Internacional, ningún Estado tiene la potestad de fijar unilateralmente su delimitación marítima con otro Estado, y el Perú ha sido siempre respetuoso del Derecho Internacional. Es por ello que la Carta grafica la proyección de las 200 millas marinas en el sur del Dominio Marítimo del Perú en su integridad, pero sin pretender establecer unilateralmente un límite marítimo con Chile. Ante la negativa chilena a negociar, el establecimiento de dicho límite será solicitado por el Perú al máximo tribunal internacional: la Corte Internacional de Justicia.

Versión amplia del artículo publicado en El Comercio
5 de setiembre de 2007

 

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